| Autor:
Conferencia de los Obispos Católicos
de Estados Unidos |
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Documentación complementaria:
Normas básicas que se refieren
a las alegaciones de abuso sexual, aprobadas por la
Congregación para los obispos, el 8 de diciembre de 2002
Guía rápida
Preámbulo
La Iglesia en Estados Unidos está viviendo
una crisis sin precedente en nuestro tiempo. El abuso sexual de niños
y jóvenes por parte de algunos sacerdotes y obispos, y las
maneras en que nosotros los obispos hemos tratado estos crímenes
y pecados, ha causado gran dolor, indignación, y confusión.
Víctimas inocentes y sus familias han sufrido terriblemente.
En el pasado, el encubrimiento creó una atmósfera que
inhibió el proceso de sanación y, en algunos casos,
permitió que se repitiera un comportamiento de abuso sexual.
Como obispos, reconocemos nuestros errores y la parte que nos corresponde
en ese sufrimiento, y pedimos perdón y asumimos responsabilidad
por haber fallado frecuentemente a las víctimas y a nuestro
pueblo en el pasado. También nos responsabilizamos de enfrentar
este problema de manera firme, consistente y efectiva en el futuro.
Desde lo más profundo de nuestro corazón, nosotros los
obispos, expresamos nuestro dolor y profundo pesar por lo que el pueblo
católico está soportando.
Nosotros, a quienes se nos dio la responsabilidad
de ser pastores del pueblo de Dios, continuaremos trabajando con el
favor de Dios, y con la plena colaboración de nuestro pueblo,
por la restauración de los lazos que nos unen. Esto no se consigue
sólo con palabras. Se iniciará con las acciones que
tomaremos aquí en nuestra Asamblea General y en casa, en nuestras
diócesis/eparquías.
El daño causado por el abuso sexual de
menores es devastador y prolongado. Queremos llegar a aquéllos
que están sufriendo, pero especialmente a las víctimas
de abuso sexual y a sus familias. Les pedimos perdón por el
gran daño del que han sido víctimas y les ofrecemos
nuestra ayuda para el futuro. En presencia de tanto sufrimiento, la
sanación y la reconciliación parecen estar más
allá de la capacidad humana. Solo la gracia, misericordia,
y perdón de Dios nos sacará adelante, pues confiamos
en la promesa de Cristo: "para Dios todo es posible" (Mt.
19.26).
La pérdida de la confianza es aún
más trágica cuando su consecuencia es la pérdida
de la fe, la cual es nuestro deber sagrado promover. Hacemos eco a
las palabras del Santo Padre que el abuso sexual de los jóvenes
"desde todos los puntos de vista es inmoral y, con razón,
la sociedad lo considera un crimen; es también un pecado horrible
a los ojos de Dios" (Discurso a los Cardenales de Estados
Unidos y Funcionarios de la Conferencia, 23 de abril de 2002).
La Conferencia de Obispos ha buscado respuesta
a la vileza del abuso sexual de menores por parte de un sacerdote
y, en su reunión de junio de 1992, estableció cinco
principios a seguir (cf. Comité Ad Hoc para el Abuso
Sexual, National Conference of Catholic Bishops, Restoring Trust
[Restaurando la Confianza], Noviembre, 1993). Asimismo debemos reconocer
que muchas diócesis/eparquías sí implementaron
de forma responsable y oportuna reglas y procedimientos que han salvaguardado
a niños y a jóvenes. Muchos obispos tomaron los pasos
apropiados para tratar con el clero culpable de un comportamiento
sexual inapropiado.
Que hoy a nadie le quede duda o confusión
alguna: La obligación que, nosotros, sus obispos tenemos de
proteger a niños y jóvenes y evitar el abuso sexual,
fluye de la misión y del ejemplo que nos dio el propio Jesucristo,
en cuyo nombre servimos.
Jesús mostró un constante esmero
por el vulnerable. El empezó su ministerio con estas palabras
del Profeta Isaías:
El Espíritu del Señor Yavé está sobre
mí,
Sepan que Yavé me ha ungido
Me ha enviado con un buen mensaje para los humildes.
Para sanar los corazones heridos
para anunciar a los desterrados su liberación,
y a los presos su vuelta a la luz,
para publicar un año feliz lleno de los favores de Yavé.
En Mateo 25, el Señor hizo que esto fuera parte de la comisión
que dio a sus apóstoles y discípulos cuando les dijo
que cuando mostrasen piedad y compasión por los más
pequeños, se la mostraban a El.
Este cuidado Jesús lo extendió
de manera tierna y urgente a los niños, reprochándole
a sus discípulos por mantenerlos lejos de Él: "Dejen
a esos niños que vengan a mí...." (Mt. 19.14).
Y expresó una grave advertencia para aquéllos que llevasen
a los niños por mal camino, diciendo que a esa persona "mejor
le sería que le amarraran al cuello una gran piedra de moler
y que lo hundieran en lo más profundo del mar" (Mt. 18.6).
Escuchamos estas palabras del Señor como
proféticas para este momento. Nosotros los obispos, con la
firme intención de resolver esta crisis, nos comprometemos
a hacer todo lo posible en lo pastoral para restablecer la confianza
con aquéllos que han sufrido abuso sexual y con todos los fieles
de la Iglesia. Renovamos nuestra determinación de brindar seguridad
y protección a niños y jóvenes en nuestros ministerios
e instituciones eclesiales. Les prometemos actuar de una manera que
ponga de manifiesto la responsabilidad que tenemos ante Dios, ante
su pueblo, y entre nosotros mismos en esta grave situación.
Nos comprometemos a hacer todo lo posible para sanar el trauma que
están viviendo las víctimas/sobrevivientes y sus familias
y la herida que está sufriendo toda la Iglesia. Reconocemos
nuestra necesidad de estar en diálogo con todos los católicos,
especialmente con las víctimas y sus padres, con respecto a
este asunto. Por medio de estas acciones queremos demostrar a toda
la comunidad que comprendemos la seriedad del abuso sexual de menores.
Para cumplir con estas metas, nuestras diócesis/eparquías
y nuestra conferencia nacional, en un espíritu de arrepentimiento
y renovación, adoptarán e implementarán los siguientes
reglamentos.
Para fomentar
la sanación y la reconciliación con víctimas/sobrevivientes
de abuso sexual de menores
Artículo 1.
Las diócesis/eparquías, acercándose a las víctimas/sobrevivientes
y sus familias, demostrarán su sincero compromiso con su bienestar
espiritual y emocional. La primera obligación de la Iglesia
en relación a las víctimas es de sanación y reconciliación.
Donde este acercamiento aún no exista o no se haya puesto en
práctica, cada diócesis/eparquía deberá
establecer un proceso de acercamiento para llegar a toda persona que
haya sido víctima de abuso sexual* siendo menor por cualquier
persona que actúe en nombre de la Iglesia, ya sea que el abuso
haya ocurrido recientemente o muchos años atrás. Este
acercamiento incluirá medidas para el asesoramiento, ayuda
espiritual, grupos de apoyo, y otros servicios sociales seleccionados
en común acuerdo por la víctima y la diócesis/eparquía.
En cooperación con agencias de servicio social y otras iglesias,
grupos de apoyo para víctimas/sobrevivientes y otros afectados
por abuso, deberán ser fomentados y promovidos en todas las
diócesis/eparquías y en las comunidades parroquiales
locales.
Mediante este acercamiento pastoral hacia las víctimas
y sus familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante,
ofrecerá reunirse con ellos para escuchar con paciencia y compasión
sus experiencias y preocupaciones, y para compartir el "profundo
sentimiento de solidaridad y preocupación" expresado por
nuestro Santo Padre en su Discurso a los Cardenales de Estados Unidos
y Funcionarios de la Conferencia. Este acercamiento pastoral del obispo,
o su delegado, también estará dirigido a las comunidades
de fe en las cuales ocurrió el abuso sexual.
Artículo 2.
Las diócesis/eparquías tendrán mecanismos que
respondan en forma rápida a cualquier alegación en la
que exista motivo para creer que ocurrió un abuso sexual de
un menor. Las diócesis/eparquías tendrán un coordinador
de asistencia que sea competente para ayudar con el cuidado pastoral
inmediato de personas que alegan haber sufrido abuso sexual siendo
menores por parte del clero u otro personal de la iglesia. Las diócesis/eparquías
tendrán asimismo un comité de revisión, cuya
mayoría estará compuesta de personas laicas que no sean
empleadas por la diócesis/eparquía. Este comité
asistirá al obispo diocesano/eparquial en evaluar las alegaciones
y aptitud para el ministerio, revisará periódicamente
las reglas y procedimientos diocesanos/eparquiales para tratar con
el abuso sexual de menores. Asimismo, el comité puede actuar
en forma retrospectiva y prospectiva en estos asuntos y asesorar en
todos los aspectos de las respuestas requeridas en conexión
con estos casos. Los procedimientos para aquéllos que presenten
una queja estarán disponibles fácilmente en forma escrita
y, periódicamente, serán materia de anuncios públicos.
Artículo 3.
Las diócesis/eparquías no entrarán en acuerdos
confidenciales excepto cuando haya razones graves y substanciales
presentadas por la víctima/sobreviviente y anotadas en el texto
del acuerdo.
Para garantizar
una respuesta efectiva a las alegaciones de abuso sexual de menores
Artículo
4. Las diócesis/eparquías
notificarán cualquier alegación de abuso sexual
de una persona menor a las autoridades correspondientes y cooperarán
en la investigación de acuerdo a las leyes de la jurisdicción
local.
Las diócesis/eparquías cooperarán
con las autoridades públicas sobre notificaciones en los casos
cuando la persona haya dejado de ser menor de edad.
En cada situación, las diócesis/eparquías
aconsejarán y apoyarán el derecho de la persona a dar
parte a las autoridades públicas.
Artículo
5. Repetimos las palabras de nuestro Santo Padre en
su discurso a los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la
Conferencia: "en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay
lugar para quienes dañan a los jóvenes".
Cuando la investigación preliminar de
una queja (cc. 1717-1719) contra un sacerdote o diácono así
lo indique, el obispo diocesano/eparquial relevará rápidamente
al supuesto ofensor de sus tareas ministeriales (cf. c. 1722). Él
supuesto ofensor será referido para recibir una evaluación
médica y sicológica apropiada, siempre y cuando esto
no interfiera con la investigación de las autoridades civiles.
Cuando se compruebe que la alegación
no tiene fundamento, se tomará todas medidas necesarias para
restablecer el buen nombre del sacerdote o diácono.
Cuando el abuso sexual por parte
de un sacerdote o diácono haya sido admitido o se haya establecido
después de una investigación pertinente y de acuerdo al
código canónico, se aplicará lo siguiente:
-
Las reglas diocesanas/eparquiales
estipularán que incluso en el caso de un sólo acto
de abuso sexual (ver * en Artículo I) de un menor -pasado,
presente, o futuro- el sacerdote o diácono ofensor será
removido permanentemente del ministerio. De acuerdo con el propósito
expreso de estos estatutos, al sacerdote o diácono ofensor
se le ofrecerá asistencia profesional para su propia sanación
y bienestar, así como por razones de prevención.
-
En todos los casos, los procesos
establecidos por el derecho canónico deben ser observados
y sus distintas provisiones consideradas (cf. Canonical Delicts
Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State
[Delitos canónicos que implican mala conducta sexual y destitución
del estado clerical], 1995; cf. Carta de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001). Estas medidas pueden
incluir la petición por parte del sacerdote o diácono
para obtener la dispensa de sus obligaciones de órdenes sagradas
y la pérdida del estado clerical, o la petición por
parte del obispo para la destitución del estado clerical,
incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono. A
fin de respetar la integridad del proceso, se animará al
acusado a retener la asistencia de una asesoría civil y canónica.
Cuando sea necesario, la diócesis/eparquía brindará
asesoría canónica al sacerdote o diácono
-
Si la pena de destitución
del estado clerical no ha sido aplicada (por ejemplo, por razones
de edad avanzada o enfermedad), el ofensor deberá vivir una
vida de oración y penitencia. No se le permitirá celebrar
Misa en público, usar vestimenta clerical, o presentarse
en público como sacerdote.
Artículo 6. Mientras que el compromiso
sacerdotal a la virtud de la castidad y el don del celibato es bien
conocido, habrá normas diocesanas/eparquiales claras y bien
divulgadas, para el comportamiento ministerial y los límites
apropiados para el clero y para todo personal de la Iglesia en posiciones
de confianza que tiene contacto regular con niños y jóvenes.
Artículo 7.
Todas las diócesis/eparquías elaborarán un reglamento
de comunicación que refleje su compromiso con la transparencia
y la apertura. Dentro de los límites del respeto por la vida
privada y reputación de los individuos afectados, las diócesis/eparquías
deberán comunicarse lo más abiertamente posible con
los miembros de la comunidad. Esto se hará especialmente cuando
se trate de asistir y apoyar a comunidades parroquiales afectadas
directamente por una mala conducta ministerial que involucre a menores.
Para asegurar
la responsabilidad de nuestros procedimientos
Artículo 8.
Para asistir en la firme aplicación de estos principios y para
proporcionar un mecanismo para la rendición de cuentas y de
asistencia a las diócesis/eparquías sobre este asunto,
autorizamos el establecimiento de una Oficina para la Protección
de Niños y Jóvenes en la sede de nuestra oficina nacional.
Las tareas de esta Oficina incluirán (1) asistir a diócesis/eparquías
particulares en la implementación de programas "ambientes
seguros" (ver Art. 12 abajo), (2) asistir a provincias y regiones
en la creación de mecanismos apropiados para verificar el cumplimiento
de las exigencias establecidas, y (3) producir un informe público
anual sobre el progreso logrado en la implementación de las
normas que aparecen en estos Estatutos. Este informe público
incluirá los nombres de aquellas diócesis/eparquías
que, a juicio de esta Oficina, no estén cumpliendo con las
disposiciones y expectativas de estos Estatutos. Esta Oficina contará
con el personal necesario para cumplir con su propósito básico.
El personal consistirá de personas expertas en el campo de
la protección de menores y serán nombradas por el Secretario
General de la Conferencia.
Artículo 9.
La labor de la Oficina para la Protección de Niños y
Jóvenes será asistida y vigilada por un Comité
de Revisión, que incluya a padres de familia, nombrada por
el presidente de la Conferencia y que rendirá cuentas directamente
a él. El Comité aprobará el informe anual sobre
la implementación de estos Estatutos en cada una de nuestras
diócesis/eparquías y cualquier recomendación
que surja de esta revisión, antes de ser presentada al Presidente
de la Conferencia y publicada. Para comprender el problema más
profundamente, y para mejorar la efectividad de nuestra respuesta
futura, el Comité Nacional de Revisión comisionará
un estudio exhaustivo de las causas y del contexto de la presente
crisis. El Comité también comisionará un estudio
descriptivo con la plena cooperación de nuestras diócesis/eparquías,
sobre la naturaleza y alcance del problema dentro de la Iglesia Católica
en Estados Unidos, incluyendo datos tales como estadísticas
sobre los ofensores y las víctimas.
Artículo 10.
La composición del Comité Ad Hoc sobre Abuso
Sexual será reconstituida para incluir la representación
de todas las regiones episcopales del país.
Artículo 11.
El Presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre
estos Estatutos para indicar la forma en que, nosotros los obispos
católicos, junto con toda la Iglesia en Estados Unidos, pretendemos
resolver la crisis actual.
Para proteger
a los fieles en el futuro
Artículo 12.
Las diócesis/eparquías establecerán programas
"ambientes seguros". Éstas cooperarán con
padres de familia, autoridades civiles, educadores, y organizaciones
de la comunidad para ofrecer educación y adiestramiento a niños,
jóvenes, padres de familia, ministros, educadores, y otros
sobre la manera de establecer y mantener un ambiente seguro para los
niños. Las diócesis/eparquías comunicarán
claramente al clero, y a todos los miembros de la comunidad, las normas
de conducta para el clero y otras personas en posiciones de confianza
con respecto al abuso sexual.
Artículo 13.
Las diócesis/eparquías examinarán los antecedentes
de todos los miembros del personal diocesano, eparquial y parroquial
que tenga contacto regular con menores. En forma específica,
éstas deberán utilizar los recursos de las agencias
encargadas del cumplimiento de la ley y otras agencias comunitarias.
Además, deberán emplear técnicas de pre-selección
y evaluación apropiadas para decidir sobre la aptitud de los
candidatos a la ordenación (cf. National Conference of
Catholic Bishops, Program of Priestly Formation [Programa de
formación sacerdotal], 1993, no.513).
Artículo
14. Cuando
un clérigo sea propuesto para una nueva asignación,
transferencia, residencia en otra diócesis/eparquía
o en una diócesis/eparquía fuera de Estados Unidos,
o residencia en la comunidad local de un instituto religioso,
el obispo o superior mayor que envía deberá mandar,
y el obispo o superior mayor que recibe deberá revisar—antes
de la asignación—una descripción fiel y completa
de la hoja de servicios del clérigo, incluyendo cualquier
asunto en los antecedentes y servicio que pueda suscitar interrogantes
sobre su capacidad para el ministerio. (cf. National Conference
of Catholic Bishops y Conference of Mayor Superiors of Men, Proposed
Guidelines on the Transfer or Assignment of Clergy and Religious
[Normas propuestas para la transferencia o asignación de
clérigos y religiosos], 1993).
Artículo 15.
El Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual y los Oficiales
de la Conferencia de Superiores Mayores de Hombres, se reunirán
para determinar cómo estos Estatutos serán presentados
y establecidos en las comunidades religiosas de hombres en Estados
Unidos. Los obispos diocesanos/eparquiales y los superiores mayores
de institutos clericales, o sus delegados, se reunirán periódicamente
para coordinar sus funciones en referencia a alegaciones hechas en
contra un miembro del clero de un instituto religioso que esté
haciendo su ministerio en la diócesis/eparquía.
Artículo 16.
Considerando lo extenso del problema de abuso sexual de menores en
nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias
y comunidades eclesiales, otros cuerpos religiosos, instituciones
educativas y otras organizaciones interesadas en conducir investigaciones
en esta área.
Artículo 17.
Prometemos nuestra cooperación plena con la Visitación
Apostólica de nuestros seminarios diocesanos/eparquiales y
casas religiosas de formación recomendada en la Reunión
Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios
de la Conferencia en abril de 2002. En contraste con la visitación
anterior, estas nuevas visitas se enfocarán en el asunto de
la formación humana para el celibato casto basado en el criterio
establecido en Pastores Dabo Vobis. Aguardamos con interés
la oportunidad para fortalecer nuestros programas de formación
sacerdotal a fin de que brinden al pueblo de Dios sacerdotes santos
y maduros. Las diócesis/eparquías desarrollarán
programas sistemáticos y continuos de formación de acuerdo
al reciente documento de la Conferencia Basic Plan for the Ongoing
Formation of Priests [Plan básico para la formación
continua de sacerdotes], (2001) para asistir a los sacerdotes a vivir
su vocación.
Conclusión
En medio de esta terrible crisis de abuso sexual de
jóvenes por sacerdotes y obispos y cómo ésta
ha sido enfrentada por los obispos, han surgido muchos otros asuntos.
En estos Estatutos nos hemos enfocado específicamente en este
penoso asunto. Sin embargo, en esta situación, queremos afirmar
nuestra preocupación especialmente en los asuntos que se refieren
a la consulta eficaz de los laicos y a la participación del
pueblo de Dios en la toma de decisiones que afectan su bienestar.
Debemos incrementar nuestra vigilancia para impedir
a esos pocos, que pudiesen usar al sacerdocio para sus propios fines
inmorales y criminales, que lo hagan. Al mismo tiempo, sabemos que
el abuso sexual de los jóvenes no es un problema inherente
en el sacerdocio ni son los sacerdotes los únicos culpables
de ello. La gran mayoría de nuestros sacerdotes son fieles
a su ministerio y felices con su vocación. Sus fieles muestran
un enorme aprecio por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En
medio de esta prueba, esto sigue siendo una causa de regocijo. Lamentamos
muchísimo si es que algunas de nuestras decisiones hayan opacado
la buena labor de nuestros sacerdotes por la que su pueblo los mira
con tanto respeto.
Es dentro de este contexto de la solidez esencial
del sacerdocio y de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas
en la Iglesia que sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis
para ahora y para el futuro.
Un medio esencial para enfrentar esta crisis es la
oración para la sanación y la reconciliación,
y obras de reparación por la grave ofensa hacia Dios y la profunda
herida infligida a su santo pueblo. Conectada muy de cerca a la oración
y a acciones de reparación está la llamada a la santidad
de la vida y el cuidado del obispo diocesano/eparquial para asegurar
que él y sus sacerdotes hagan uso de los medios comprobados
para evitar el pecado y crecer en santidad de vida.
Por lo que hemos iniciado aquí hoy y por lo
dicho y acordado,
Prometemos solemnemente unos a otros y a ustedes, el pueblo de Dios,
que vamos a trabajar en todo lo posible para la protección
de niños y jóvenes.
Prometemos dedicar a esta meta los recursos y personal
necesarios para llevarla a cabo.
Prometemos hacer nuestro mejor esfuerzo para ordenar
al sacerdocio y colocar en posiciones de confianza sólo a aquéllos
que compartan este compromiso de proteger a niños y jóvenes.
Prometemos trabajar por la sanación y reconciliación
de aquellos abusados sexualmente por clérigos.
Hacemos estas promesas con un sentido de humildad ante nuestras propias
limitaciones, y confiando en la ayuda de Dios y el apoyo de sus fieles
sacerdotes y de su pueblo, a fin de trabajar con nosotros para cumplirlo.
Sobre todo, creemos en las palabras de San Pablo,
las cuales citó el Papa Juan Pablo II en abril de 2002, "donde
abundó el pecado, sobreabundó la gracia" (Rm. 5.20).
Este es el mensaje de la fe. Con esta fe, tenemos confianza que no
seremos conquistados por el mal sino que venceremos el mal con el
bien (cf. Rm. 12.21).
Estos estatutos se publican para las diócesis/eparquías
de Estados Unidos, y nosotros los obispos, nos comprometemos a su
cumplimiento inmediato. Éstos serán revisados en dos
años por la Conferencia de Obispos con la asesoría del
Comité Nacional de Revisión, creado en el Artículo
9, a fin de asegurar su eficacia para resolver los problemas de abuso
sexual de menores por sacerdotes.
* C. 1395, § 2. "Notar que una ofensa sexual que viola el
§ 2 no necesita ser un acto completo de coito, ni se debe equiparar
el término con las definiciones de abuso sexual u otros crímenes
bajo la ley civil. "El abuso sexual [incluye] contactos o interacciones
entre un niño y un adulto cuando el niño está
siendo utilizado como objeto de gratificación sexual para el
adulto. Un niño es objeto de abuso haya o no haya existido
actividad que involucre fuerza explícita, haya o no haya habido
contacto genital o físico, haya o no haya sido iniciado por
el niño y exista o no exista un resultado dañino discernible"
(Conferencia Episcopal de Canadá, From Pain to Hope,
1992, p. 20). Si existiese alguna duda sobre si un acto específico
satisface esta definición, se deberá consultar los escritos
de reconocidos teólogos en la moral y, si fuese necesario,
obtener la opinión de un reconocido experto" (Canonical
Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical
State [Delitos canónicos que implican mala conducta sexual
y destitución del estado clerical], 1995, p. 6). Asimismo,
hacemos notar que las reglas diocesanas/eparquiales deberán
estar en conformidad con la ley civil.
El documento Estatutos para la Protección de Niños y
Jóvenes fue elaborado por el Comité Ad Hoc
sobre Abuso Sexual de la Conferencia de Obispos Católicos de
Estados Unidos (USCCB). Fue aprobado por el cuerpo entero de obispos
católicos de Estados Unidos en su Asamblea General de junio
de 2002 y está autorizado para su publicación por el
suscrito.
Monseñor William P. Fay
Secretario General, USCCB
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