|
Documento relacionado: Respuesta
de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el valor
de la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis.
Venerables Hermanos en el Episcopado:
1.
La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la
función confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar,
santificar y regir a los fieles, desde el principio ha sido reservada
siempre en la Iglesia Católica exclusivamente a los hombres.
Esta tradición se ha mantenido también fielmente en
las Iglesias Orientales.
Cuando en la Comunión Anglicana surgió
la cuestión de la ordenación de las mujeres, el Sumo
Pontífice Pablo VI, fiel a la misión de custodiar
la Tradición apostólica, y con el fin también
de eliminar un nuevo obstáculo en el camino hacia la unidad
de los cristianos, quiso recordar a los hermanos Anglicanos cuál
era la posición de la Iglesia Católica: "Ella
sostiene que no es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio,
por razones verdaderamente fundamentales. Tales razones comprenden:
el ejemplo, consignado en las Sagradas Escrituras, de Cristo que
escogió sus Apóstoles sólo entre varones; la
práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo,
escogiendo sólo varones; y su viviente Magisterio, que coherentemente
ha establecido que la exclusión de las mujeres del sacerdocio
está en armonía con el plan de Dios para su Iglesia"
(1).
Pero dado que incluso entre teólogos y en
algunos ambientes católicos se discutía esta cuestión,
Pablo VI encargó a la Congregación para la Doctrina
de la Fe que expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia sobre
este tema. Esto se hizo con la Declaración Inter insigniores,
que el Sumo Pontífice aprobó y ordenó publicar
(2).
2.
La Declaración recoge y explica las razones fundamentales
de esta doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia
"no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación
sacerdotal" (3). A tales razones fundamentales el mismo documento
añade otras razones teológicas que ilustran la conveniencia
de aquella disposición divina y muestran claramente cómo
el modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos sociológicos
o culturales propios de su tiempo. Como Pablo VI precisaría
después, "la razón verdadera es que Cristo, al
dar a la Iglesia su constitución fundamental, su antropología
teológica, seguida siempre por la Tradición de la
Iglesia misma, lo ha establecido así" (4).
En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem
he escrito a este propósito: "Cristo, llamando como
apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo
totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con
que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la
vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a
la tradición avalada por la legislación de su tiempo"
(5).
En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles
atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio eterno
de Dios: Cristo eligió a los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn
6,70), y lo hizo en unión con el Padre "por medio del
Espíritu Santo" (Act 1,2), después de pasar la
noche en oración (cf. Lc 6,12). Por tanto, en la admisión
al sacerdocio ministerial (6), la Iglesia ha reconocido siempre
como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección
de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf.
Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron solamente una función
que habría podido ser ejercida después por cualquier
miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial e íntimamente
a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20;
Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando
eligieron a sus colaboradores (7) que les sucederían en su
ministerio (8). En esta elección estaban incluidos también
aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían
continuado la misión de los Apóstoles de representar
a Cristo, Señor y Redentor (9).
3.
Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre
de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia
de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente
que la no admisión de las mujeres a la ordenación
sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación
hacia ellas, sino la observancia fiel de una disposición
que hay que atribuir a la sabiduría del Señor del
universo.
La presencia y el papel de la mujer en la vida y
en la misión de la Iglesia, si bien no están ligados
al sacerdocio ministerial, son, no obstante, totalmente necesarios
e insustituibles. Como ha sido puesto de relieve en la misma Declaración
Inter insigniores, "la Santa Madre Iglesia hace votos
por que las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la grandeza
de su misión: su papel es capital hoy en día, tanto
para la renovación y humanización de la sociedad,
como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes, el verdadero
rostro de la Iglesia" (10). El Nuevo Testamento y toda la historia
de la Iglesia muestran ampliamente la presencia de mujeres en la
Iglesia, verdaderas discípulas y testigos de Cristo en la
familia y en la profesión civil, así como en la consagración
total al servicio de Dios y del Evangelio. "En efecto, la Iglesia
defendiendo la dignidad de la mujer y su vocación ha mostrado
honor y gratitud para aquellas que -fieles al Evangelio-, han participado
en todo tiempo en la misión apostólica del Pueblo
de Dios. Se trata de santas mártires, de vírgenes,
de madres de familia, que valientemente han dado testimonio de su
fe, y que educando a los propios hijos en el espíritu del
Evangelio han transmitido la fe y la tradición de la Iglesia"
(11).
Por otra parte, la estructura jerárquica
de la Iglesia está ordenada totalmente a la santidad de los
fieles. Por lo cual, recuerda la Declaración Inter insigniores
: "el único carisma superior que debe ser apetecido
es la caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más grandes en el Reino
de los cielos no son los ministros, sino los santos" (12).
4.
Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada
sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición
constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente
por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante,
en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible,
o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión
de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre
una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma
constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio
de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que
la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado
como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos,
y sobre todo el pueblo cristiano la constante ayuda del Altísimo,
imparto de corazón la Bendición Apostólica.
Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés,
del año 1994, decimosexto de pontificado.

(1)
Cf. Pablo VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery,
Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres,
30 noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace is of
course well aware of the Catholic Church's position on this question.
She holds that it is not admissible to ordain women to the priesthood,
for very fundamental reasons. These reasons include: the example
recorded in the Sacred Scriptures of Christ choosing his Apostles
only from men; the constant practice of the Church, which has imitated
Christ in choosing only men; and her living teaching authority which
has consistently held that the esclusion of women from the priesthood
is in accordance with the God's plan for his Church" (p. 599)
(2)
Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
Inter insigniores sobre la cuestión de la admisión
de las mujeres al sacerdocio ministerial, 15 octubre 1976: AAS 69
(1977), 98-116.
(3)
Ibíd., 100.
(4)
Pablo VI, Alocución sobre "El papel de la mujer
en el designio de la salvación", 30 enero 1977:
Insegnamenti XV, (1977), 111. Cf. también Juan Pablo
II, Exhortación apostólica Christifideles laici,
30 diciembre 1988, 51: AAS 81 (1989), 393-521; Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1577.
(5) Carta
apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto 1988),
26: AAS 80 (1988), 1715.
(6)
Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto
Presbyterorum Ordinis, 2b.
(7)
Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9.
(8)
Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(9) Cf.
Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.
(10) Congregación
para la Doctrina de la Fe, Declaración Inter Insigniores,
VI: AAS (1977), 115-116.
(11)
Juan Pablo II, Carta apostólica Mulieris dignitatem,
27: AAS 80 (1988), 1719.
(12)
Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
Inter insigniores, VI: AAS (1977), 115.
|