| Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno |
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Artículo
relacionado: Benedicto
XVI pide a los sacerdotes no abusar de la absolución
colectiva.
De acuerdo con el canon 961del Código de
Derecho Canónico, el modo ordinario de administrar el sacramento
de la Penitencia es mediante la confesión y absolución
individual. Esta doctrina, además, ha quedado reafirmada
en el Motu proprio recientemente promulgado por Juan Pablo
II Misericordia Dei
(n. 1) y en la Nota Explicativa del
Pontificio Consejo para la Interpretación de los Texos legislativos
de 8 de noviembre de 1996, sobre la absolución general sin
previa confesión individual. De acuerdo con estos textos
legales, para poder impartir una absolución a varios penitentes
a la vez, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos objetivos
1º
que amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes
no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente.
En este caso, el ministro puede juzgar si se cumple este requisito.
2º Haya
una necesidad grave.
Se entiende que hay necesidad grave si:
a)
hay insuficiencia de confesores.
b) los penitentes,
sin culpa por su parte, se verían privados durante notable
tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.
Así interpreta la existencia de esos criterios
la Nota explicativa de 8 de noviembre de 1996:
"Para que se verifique tal estado de «grave
necesidad» deben concurrir conjuntamente dos elementos:
primero, que haya escasez de sacerdotes y gran número de
penitentes; segundo, que los fieles no hayan tenido o no tengan
la posibilidad de confesarse antes o inmediatamente después.
En la práctica, que ellos no sean responsables, con su
descuido, de la actual privación del estado de gracia o
de la imposibilidad de recibir la santa comunión («sine
propria culpa») y que este estado de cosas se alargará
previsiblemente por largo («diu»)".
El Código de derecho canónico especifica
que corresponde al Obispo diocesano juzgar si se cumplen estas condiciones.
El ministro, por lo tanto, no puede por su propio criterio impartir
la absolución general -recuérdese que estamos hablano
del caso de necesidad grave, pues si amenaza peligro de muerte sí
puede juzgar que se cumple este requisito el ministro por propio
criterio-. El Obispo además tendrá en cuenta los criterios
acordados con los demás miembros de la Conferencia episcopal.
Las Conferencias episcopales han emitido normas al respecto, con
la finalidad de ayudar a discernir a los Obispos de su territorio,
aunque el Motu proprio Misericordia Dei
les indica que deberán revisarlas, a la luz de las recientes
indicaciones (n. 6).
Sobre la grave necesidad, el Motu proprio
especifica lo siguiente:
“a)
Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales,
como las que pueden producirse en territorios de misión
o en comunidades de fieles aisladas, donde el sacerdote sólo
puede pasar una o pocas veces al año, o cuando lo permitan
las circunstancias bélicas, metereológicas u otras
parecidas.
b) Las dos
condiciones establecidas en el canon para que se dé la
grave necesidad son inseparables, por lo que nunca es suficiente
la sola imposibilidad de confesar «como conviene»
a las personas dentro de «un tiempo razonable» debido
a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar unida
al hecho de que, de otro modo, los penitentes se verían
privados por un «notable tiempo», sin culpa suya,
de la gracia sacramental. Así pues, se debe tener presente
el conjunto de las circunstancias de los penitentes y de la diócesis,
por lo que se refiere a su organización pastoral y la posibilidad
de acceso de los fieles al sacramento de la Penitencia.
c) La primera
condición, la imposibilidad de «oír debidamente
la confesión» «dentro de un tiempo razonable»,
hace referencia sólo al tiempo razonable requerido para
administrar válida y dignamente el sacramento, sin que
sea relevante a este respecto un coloquio pastoral más
prolongado, que puede ser pospuesto a circunstancias más
favorables. Este tiempo razonable y conveniente para oír
las confesiones, dependerá de las posibilidades reales
del confesor o confesores y de los penitentes mismos.
d) Sobre la
segunda condición, se ha de valorar, según un juicio
prudencial, cuánto deba ser el tiempo de privación
de la gracia sacramental para que se verifique una verdadera imposibilidad
según el can. 960, cuando no hay peligro inminente de muerte.
Este juicio no es prudencial si altera el sentido de la imposibilidad
física o moral, como ocurriría, por ejemplo, si
se considerara que un tiempo inferior a un mes implicaría
permanecer «un tiempo razonable» con dicha privación.
e)
No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones
de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración
ordinaria del Sacramento por no observar las normas antes recordadas
y, menos aún, por la opción de los penitentes en
favor de la absolución colectiva, como si se tratara de
una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias
descritas en el Ritual.
f) Una gran
concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola,
suficiente necesidad, no sólo en una fiesta solemne o peregrinación,
y ni siquiera por turismo u otras razones parecidas, debidas a
la creciente movilidad de las personas.” (n.5).
Requisitos subjetivos
Por parte del sujeto del sacramento, es decir, el
penitente, se deben reunir los siguientes requisitos:
a)
que esté debidamente dispuesto.
b) que se
proponga hacer a su debido tiempo confesión individual
de todos los pecados graves perdonados de esta manera.
c) en la medida
de lo posible, debe hacer un acto de contrición.
d) aquél
a quien se le perdonan pecados graves de esta manera, debe acercarse
a la confesión individual lo antes posible, antes de recibir
otra abolución general, de no interponerse causa justa
(canon 963).
El Motu proprio Misericordia
Dei especifica
lo siguiente:
“a) «Para
que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental
dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté
debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en
su debido tiempo confesión individual de todos los pecados
graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar
de ese modo».
b) En la medida
de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de muerte,
se exhorte antes a los fieles «a que cada uno haga un acto
de contrición».
c) Está
claro que no pueden recibir válidamente la absolución
los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave
y no tienen intención de cambiar su situación.”
(n. 7).
Esta es la relación
de requisitos necesarios para la válida recepción
de una absolución sacramental, impartida colectivamente.
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