Autor:
Congregación del Culto divino
y Disciplina de los Sacramentos |
Fuente:
Acta Apostolicae Sedis 94 (2002),
p. 684 |
Urbis et Orbi
Decreto
Sobre la señal de la
cruz en las bendiciones, que se debe emplear siempre
Habiendo
estado siempre en vigor la costumbre, nacida del uso habitual, de
que en los ritos de la bendición se empleara la señal
de la cruz, trazándola el celebrante con la mano derecha
sobre las personas o las cosas por las que se impetra la misericordia,
esta Congregación del Culto divino y Disciplina de los Sacramentos
ha establecido, para resolver la duda, que, incluso si el texto
de aquella parte del Ritual Romano que se titula De Benedictionibus
[Bendicional] prescinda con el silencio de esta señal o carezca
de expresa mención del momento oportuno de esta acción,
se use en todas las bendiciones que se celebren por un ministro
sagrado la antedicha señal de la cruz.
En ausencia de mención, el momento
oportuno se tiene cuando se indiquen las palabras bendición,
bendecir o similares, o si faltan estas palabras, al concluir
la misma oración de bendición.
Sin que obste nada contrario.
En los edificios de la Congregación
del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, el día
14 de septiembre del año del Señor 2002, en la fiesta
de la Exaltación de la Santa Cruz.
Gregorio A. Card. Medina Estévez,
Prefecto
+Francisco Pío Tamburrino
Arzobispo, Secretario
L. + S.
In Congr. de Cultu Divino tab., n. 1745/02L
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