Señor
cardenal;
venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio;
queridos seminaristas:
1.
Este encuentro anual ya tradicional es siempre para mí motivo
de particular alegría. En efecto, la audiencia concedida
a la Penitenciaría apostólica, a los padres penitenciarios
de las basílicas patriarcales de Roma y a los jóvenes
sacerdotes y candidatos al sacerdocio que participan en el curso
sobre el fuero interno organizado por la Penitenciaría, me
brinda la ocasión de reflexionar con vosotros sobre algunos
aspectos del sacramento de la reconciliación, tan importante
para la vida de la Iglesia.
Saludo ante todo al cardenal penitenciario y le
agradezco las amables palabras que, en nombre de todos, me acaba
de dirigir. Saludo asimismo a los miembros de la Penitenciaría,
órgano de la Sede apostólica que tiene la misión
de ofrecer los medios de la reconciliación en los casos más
graves y dramáticos del pecado, juntamente con el consejo
autorizado para los problemas de conciencia, y la indulgencia, coronamiento
de la gracia conservada y recuperada por misericordia del Señor.
Saludo también a los padres penitenciarios,
que viven su sacerdocio con entrega generosa al ministerio de la
reconciliación sacramental, y a los jóvenes presentes
que, comprendiendo muy bien la excelencia y la indispensabilidad
de este ministerio, han querido profundizar su preparación
mediante la participación en el curso que ya se acerca a
su conclusión.
Por último, saludo y expreso mi aprecio y
gratitud a todos los sacerdotes del mundo que, especialmente en
el reciente jubileo, se han dedicado con gran paciencia y empeño
al valioso servicio del confesionario.
2.
Mediante el bautismo, el ser humano es incorporado a Cristo con
una configuración ontológica imborrable. Sin embargo,
su voluntad queda expuesta a la seducción del pecado, que
es rebelión a la voluntad santísima de Dios. Eso tiene
como consecuencia la pérdida de la vida divina de la gracia
y, en los casos límite, también la ruptura del vínculo
jurídico y visible con la Iglesia: esta es la trágica
causalidad del pecado.
Pero Dios, "rico en misericordia" (Ef
2, 4), no abandona al pecador a su destino. Mediante la potestad
concedida a los Apóstoles y a sus sucesores, hace operante
en él, si está arrepentido, la redención adquirida
por Cristo en el misterio pascual. Esta es la admirable eficacia
del sacramento de la reconciliación, que sana la contradicción
producida por el pecado y restablece la verdad del cristiano como
miembro vivo de la Iglesia, Cuerpo místico de Cristo. De
esta forma, el sacramento aparece orgánicamente vinculado
a la Eucaristía, que, al ser memorial del sacrificio del
Calvario, es fuente y cumbre de toda la vida de la Iglesia, una
y santa.
Jesús es mediador único y necesario
de la salvación eterna. A este propósito, san Pablo
es explícito: "hay un solo Dios y también un
solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre
también, que se entregó a sí mismo como rescate
por todos" (1 Tm 2, 5-6). De aquí deriva la necesidad,
con vistas a la salvación eterna, de aquellos medios de gracia,
instituidos por Jesús, que son los sacramentos. Por tanto,
es ilusoria y nefasta la pretensión de arreglar las propias
cuentas con Dios prescindiendo de la Iglesia y de la economía
sacramental. Es significativo que el Resucitado, la tarde de Pascua,
en un mismo contexto, haya conferido a los Apóstoles el poder
de perdonar los pecados y haya declarado su necesidad (cf. Jn 20,
23). En el concilio de Trento la Iglesia afirmó solemnemente
esta necesidad con respecto a los pecados mortales (cf. sesión
XIV, cap. 5 y can. 6: DS 1679, 1706).
Aquí se funda el deber de los sacerdotes
con respecto a los fieles, y el derecho de estos con respecto a
los sacerdotes, a la correcta administración del sacramento
de la penitencia. Sobre este tema, en sus diversos aspectos, versan
los doce mensajes que he dirigido a la Penitenciaría apostólica
en el arco de tiempo que va desde 1981 hasta el año pasado.
3.
La gran participación de los fieles en la confesión
sacramental durante el Año jubilar ha mostrado que este tema
-y con él el de las indulgencias, que han sido y son feliz
estímulo para la reconciliación sacramental- es siempre
actual: los cristianos sienten esta necesidad interior y muestran
su gratitud cuando, con la debida disponibilidad, los sacerdotes
los acogen en el confesionario. Por eso, en la carta apostólica
Novo millennio ineunte escribí: "El Año
jubilar, que se ha caracterizado particularmente por el recurso
a la penitencia sacramental, nos ha ofrecido un mensaje alentador,
que no se ha de desaprovechar: si muchos, entre ellos tantos jóvenes,
se han acercado con fruto a este sacramento (...) es necesario (...)
presentarlo y valorizarlo" (n. 37).
Confortado por esa experiencia, que es promesa para
el futuro, en este mensaje deseo recordar algunos aspectos de especial
importancia tanto en el plano de los principios como en el de la
orientación pastoral. La Iglesia es, en sus ministros ordenados,
sujeto activo de la obra de reconciliación. San Mateo registra
las palabras de Jesús a sus discípulos: "Yo os
aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado
en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará
desatado en el cielo" (Mt 18, 18). Paralelamente, Santiago,
hablando de la unción de los enfermos, también sacramento
de reconciliación, exhorta: "¿Está enfermo
alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia,
que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre
del Señor" (St 5, 14).
La celebración del sacramento de la penitencia
siempre es acto de la Iglesia, que en él proclama su fe y
da gracias a Dios, que en Jesucristo nos ha liberado del pecado.
De ahí se sigue que, tanto para la validez como para la licitud
del sacramento mismo, el sacerdote y el penitente deben atenerse
fielmente a lo que la Iglesias enseña y prescribe. Para la
absolución sacramental, en particular, las fórmulas
que se han de usar son las que prescriben el Ordo penitentiae y
los textos rituales análogos vigentes para las Iglesias orientales.
Se ha de excluir absolutamente el uso de fórmulas diversas.
También es necesario tener presente lo que
se prescribe en el canon 720 del Código de cánones
de las Iglesias orientales y en el canon 960 del Código de
derecho canónico, a tenor de los cuales la confesión
individual e íntegra y la absolución son el único
modo ordinario para que el fiel consciente de pecado grave pueda
reconciliarse con Dios y con la Iglesia. Por eso, la absolución
colectiva, sin la previa acusación individual de los pecados,
debe mantenerse rigurosamente dentro de las taxativas normas canónicas
(cf. Código de cánones de las Iglesias orientales,
cc. 720-721; Código de derecho canónico, cc. 961,
962 y 963).
4.
El sacerdote, como ministro del sacramento, actúa in
persona Christi, en el vértice de la economía
sobrenatural. El penitente en la confesión sacramental realiza
un acto "teologal", es decir, dictado por la fe, con un
dolor derivado de motivos sobrenaturales de temor de Dios y caridad,
con vistas a la recuperación de la amistad con él
y, por consiguiente, con vistas a la salvación eterna.
Al mismo tiempo, como lo sugiere la fórmula
de la absolución sacramental, con las palabras "Dios
(...) te conceda el perdón y la paz", el penitente aspira
a la paz interior, y legítimamente desea también la
psicológica. Con todo, no hay que confundir el sacramento
de la reconciliación con una técnica psicoterapéutica.
Las prácticas psicológicas no pueden ser sucedáneos
del sacramento de la penitencia, ni mucho menos imponerse en su
lugar.
El confesor, ministro de la misericordia de Dios,
se sentirá comprometido a ofrecer a los fieles, con plena
disponibilidad, su tiempo y su paciencia comprensiva. Al respecto,
el canon 980 del Código de derecho canónico establece
que "no debe negarse ni retrasarse la absolución si
el confesor no duda de la buena disposición del penitente
y este pide ser absuelto"; por su parte, el canon 986 (cf.
también el canon 735, 1, del Código de cánones
de las Iglesias orientales) expresa de forma precisa la obligación
de los sacerdotes que tienen encomendada la cura de almas de escuchar
las confesiones de sus fieles "que lo pidan razonablemente"
("qui rationabiliter audiri petant"). Esa obligación
es una aplicación de un principio general, tanto de orden
jurídico como de orden pastoral, según el cual "los
ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los
pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea
prohibido por el derecho recibirlos" (Código de derecho
canónico, c. 843, 1). Y dado que "la caridad de Cristo
nos apremia", también el sacerdote que no tiene encomendada
la cura de almas ha de mostrarse al respecto generoso y disponible.
En cualquier caso, se deben respetar las normas canónicas
sobre la sede necesaria y oportuna para oír las confesiones
sacramentales (cf. Código de cánones de las Iglesias
orientales, c. 736; Código de derecho canónico, c.
964).
Además de ser acto de la fe de la Iglesia,
el sacramento es acto personal de fe, de esperanza y, al menos en
una fase inicial, de caridad del penitente. Por consiguiente, el
sacerdote deberá ayudarle a hacer la confesión de
los pecados no como simple revisión del pasado, sino como
acto de religiosa humildad y de confianza en la misericordia de
Dios.
5.
La trascendente dignidad, que hace posible al sacerdote actuar in
persona Christi en la administración de los sacramentos,
crea en él -quedando siempre a salvo para el penitente la
eficacia del sacramento aunque el ministro no fuera digno- el deber
de asemejarse a Cristo hasta el punto de que el fiel lo pueda ver
como imagen viva de él: para lograrlo es necesario que el
sacerdote a su vez se acerque fielmente y con frecuencia, como penitente,
al sacramento de la reconciliación.
La misma condición de ministro in persona
Christi funda en el sacerdote la obligación absoluta
del sigilo sacramental sobre los contenidos confesados en el sacramento,
incluso a costa de la vida, si fuera necesario. En efecto, los fieles
confían el misterioso mundo de su conciencia al sacerdote
no en cuanto persona privada, sino en cuanto instrumento, por mandato
de la Iglesia, de un poder y de una misericordia que son sólo
de Dios.
El confesor es juez, médico y maestro en
nombre de la Iglesia. Como tal, no puede proponer "su"
moral o ascética personal, es decir, sus opiniones u opciones
privadas, sino que debe expresar la verdad de la que es depositaria
y garante la Iglesia en el Magisterio auténtico (cf. Código
de derecho canónico, c. 978).
En el jubileo, de cuyos frutos espirituales damos
gracias a Dios, la Iglesia conmemoró el bimilenario del nacimiento
entre los hombres del Hijo de Dios, que se hizo hombre en el seno
de María y participó en todo, salvo en el pecado,
de la condición humana. Esa celebración ha reavivado
en la conciencia de los cristianos la convicción de la presencia
viva y operante de Cristo en la Iglesia: "Cristo ayer, hoy
y siempre". La economía sacramental está precisamente
al servicio de ese dinamismo de la gracia de Cristo. En ella la
penitencia, íntimamente unida al bautismo y a la Eucaristía,
actúa para que Cristo renazca y permanezca místicamente
en los creyentes.
De aquí brota la importancia de este sacramento,
que Cristo quiso donar a su Iglesia en el mismo día de su
resurrección (cf. Jn 20, 19-23). Exhorto a los sacerdotes
de todas las partes del mundo a ser ministros generosos de este
sacramento, para que la abundancia de la misericordia divina pueda
llegar a toda alma necesitada de purificación y consuelo.
María santísima, que en Belén dio físicamente
a luz a Jesús, obtenga a cada sacerdote la gracia de engendrar
a Cristo en las almas, haciéndose instrumento de un jubileo
sin ocaso.
Sobre estas aspiraciones descienda
la bendición del Señor, que con vosotros y para vosotros
invoco en humilde oración. Que sea prenda de ella la bendición
apostólica, que de buen grado os imparto a todos.
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