| Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno |
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Es sabido que la Iglesia declara su competencia
sobre los matrimonios de los fieles católicos. Así
lo declara el canon 1059:
Canon 1059:
El matrimonio de los católicos, aunque sea católico
uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho
divino sino también por el canónico, sin perjuicio
de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente
civiles del mismo matrimonio.
En virtud de esta norma, el canon 1117 indica que
la forma canónica de celebrar matrimonio “se ha de
observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la
Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de
ella por acto formal”, con la excepción de algunos
matrimonios mixtos. El canon 1108, además, sanciona con nulidad
el matrimonio celebrado sin que se haya observado la forma canónica.
No es éste el lugar de detenerse en las motivaciones del
Legislador de la Iglesia para declarar esta reserva de competencias;
el objeto de este artículo es el examen de las consecuencias
que en el derecho canónico puede tener un matrimonio celebrado
en forma civil.
Matrimonio en forma canónica
Los matrimonios entre católicos celebrados
en forma civil -o mejor, los matrimonios entre personas obligadas
al matrimonio canónico que se celebran en forma civil- según
lo anteriormente dicho son nulos, es decir, ante
la Iglesia se consideran inexistentes. Ante la Iglesia no tienen
la consideración de matrimonio. Estas afirmaciones pueden
parecer demasiado duras, quizá poco consideradas para la
realidad de la situación del mundo actual y para las legítimas
aspiraciones de tantas personas que no practican su fe. Especialmente
si se considera que quienes acuden al juez o a la autoridad civil
para contraer matrimonio, expresan un consentimiento matrimonial.
Merece la pena detenerse en este punto.
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Juan Pablo II. Estatua en la
Catedral de Madrid |
Ciertamente, quienes acuden al juez -o a la autoridad
correspondiente- con el deseo de contraer matrimonio, pueden
expresar un consentimiento verdaderamente matrimonial. Muchos
de los que van al juzgado desean contraer matrimonio, desean verdaderamente
casarse. En los cánones 1059 y 1117 no se niega esta realidad:
no hay por qué dudar de la voluntad verdaderamente matrimonial
de quienes acuden al juez, y el Código de Derecho Canónico
no la pone en duda. Lo que hace el Código de Derecho Canónico
es privar de eficacia matrimonial a la expresión del consentimiento,
si no se hace en la forma debida: ambos contrayentes pueden contraer
verdadero matrimonio, pero se les pone una condición, que
expresen su consentimiento en la forma debida. En otro caso, no
contraen verdadero matrimonio.
¿Por qué lo hace? ¿Por qué
quiere el derecho canónico que los matrimonios se contraigan
en forma canónica, o dicho de otro modo, por qué quiere
la Iglesia que los católicos se casen “por la Iglesia”?
Explicarlo con detalle excede el propósito de este artículo,
pero se puede apuntar que existe una razón de atribución
de competencias. Es razonable que la Iglesia regule las relaciones
jurídicas de los miembros de la sociedad eclesiástica,
y los bautizados lo son. Y si ha de regular tales relaciones -entre
las que se cuenta evidentemente el matrimonio- es normal que se
incluya la regulación de las solemnidades requeridas
para dotar de eficacia jurídica a los actos de las partes,
es decir, la forma en que las partes han de realizar los actos jurídicos.
Dicho de otro modo, la Iglesia puede -y debe- regular el modo de
realizar actos jurídicos sacramentales por parte de los católicos,
y no puede -y no lo hace- regular aquello en lo que no tiene competencias.
Con un ejemplo se entiende mejor. Los católicos
han de acudir a la Iglesia si quieren casarse, de la misma manera
que los ciudadanos han de acudir a la legítima autoridad
de su nación -en muchos países es el notario- si quieren
otorgar testamento. O han de acudir a la legítima autoridad
-el juez- si quieren presentar una querella penal. Y el testamento
otorgado ante una autoridad distinta de la prevista es considerado
nulo por el Estado, o la querella presentada ante quien no es juez
no produce efectos jurídicos: en ambos casos el Estado los
considera no existentes, aunque el testador exprese verdaderamente
su última voluntad, o el injuriado aporte las pruebas del
delito. Este principio se puede aplicar al matrimonio: la Iglesia
considera que el matrimonio celebrado ante autoridad distinta de
la prevista es nulo, aunque los contrayentes hayan expresado una
verdadera voluntad de contraer matrimonio. No se niega la voluntad
de producir el deseado efecto jurídico, y la declaración
en sí misma es capaz de producirlo, pero se ha hecho ante
la autoridad inadecuada.
La obligación de contraer matrimonio en forma
canónica, por lo tanto, se debe enfocar desde el punto de
vista de la competencia de la Iglesia para los
católicos en asuntos de naturaleza espiritual. No se ha de
interpretar como una imposición a los bautizados, o menos
como un abuso de la Iglesia con los que fueron bautizados en contra
de su voluntad, o que no practican la fe. El Estado tampoco se impone
a los ciudadanos cuando exige ciertas formalidades a los ciudadanos
para otorgar testamento o presentar querellas penales. Ni son un
abuso tales exigencias con los ciudadanos que reniegan de su nación,
o no desean ser ciudadanos de su país: estos ciudadanos,
aunque renieguen de su nación, acuden al notario para otorgar
testamento, a menos que quieran que sus herederos se encuentren
en serias dificultades para recibir su herencia. Piénsese,
además, que la Iglesia exime de la forma canónica
a los bautizados que se hayan apartado formalmente de su fe. En
esto la legislación canónica es más benévola
que la de los Estados en los ejemplos que se consideran.
La Iglesia, por su parte, no obliga a los católicos
a ser buenos católicos para contraer matrimonio: los fieles
están obligados a ser buenos católicos, pero no por
casarse por la Iglesia, sino por ser católicos. El casarse
por la Iglesia no añade ninguna obligación a los católicos.
La naturaleza del matrimonio es la misma para los católicos
y para los no católicos. Igual que las personas están
obligados a ser buenos ciudadanos, pero no adquieren ninguna obligación
al respecto por otorgar testamento o presentar una querella criminal.
Efectos canónicos del matrimonio civil
Se analizan a continuación los efectos del
matrimonio civil contraído por personas obligadas a la forma
canónico. Como ya hemos dicho antes, tal matrimonio es nulo.
¿Y es posible entonces un divorcio de los católicos
casados en forma civil?
El derecho canónico considera solteros
a ambas personas, por lo tanto el divorcio que pudieran
obtener no es reconocible por la Iglesia. Ambos siguen solteros
ante la Iglesia y ante Dios, en virtud de la nulidad del matrimonio
civil. Por lo tanto, pueden contraer matrimonio canónico.
Es coherente, por lo tanto, afirmar que el divorcio civil que eventualmente
solicitara la pareja no ofrece obstáculo para el derecho
canónico. No es que el derecho canónico reconozca
el divorcio en este caso: simplemente, lo que no reconoce es el
matrimonio de que trae causa el divorcio. Por eso, si el Estado
declara solteros a ambas partes, lo que está haciendo es
declarar lo que son. Ciertamente, así considerado no se altera
la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio, de todo matrimonio,
incluido el matrimonio civil en los supuestos en que es válido.
Incluso, se debe extraer la consecuencia de esta
doctrina de permitir el matrimonio canónico de cualquiera
de las dos partes con cualquier persona que reúna los debidos
requisitos, aunque no sea la persona con la que contrajo el matrimonio
civil: y esto independientemente del eventual divorcio del matrimonio
civil.
El derecho canónico impone, sin embargo,
algunas cautelas en estos casos: el canon 1071
prohíbe a los testigos cualificados asistir sin licencia
del ordinario del lugar “al matrimonio que no puede ser reconocido
o celebrado según la ley civil”, y también “al
matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales
nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia
los hijos de esa unión”. En el primero de estos supuestos
estaría el matrimonio de quien ante el Estado esté
casado con otra persona. Nótese que el matrimonio en estos
casos no sería nulo, sino simplemente ilícito.
Actitud pastoral ante los matrimonios civiles de
católicos
El Papa Juan Pablo II, en la Exhortación
Apostólica post-sinodal Familiaris Consortio, en
su número 82, trató el aspecto pastoral
de la situación ante la Iglesia de los católicos que
contraen matrimonio civil. He aquí el texto literal:
82.
Es cada vez más frecuente el caso de católicos que,
por motivos ideológicos y prácticos, prefieren contraer
sólo matrimonio civil, rechazando o, por lo menos, difiriendo
el religioso. Su situación no puede equiparse sin más
a la de los que conviven sin vínculo alguno, ya que hay
en ellos al menos un cierto compromiso a un estado de vida concreto
y quizá estable, aunque a veces no es extraña a
esta situación la perspectiva de un eventual divorcio.
Buscando el reconocimiento público del
vinculo por parte del Estado, tales parejas demuestran una disposición
a asumir, junto con las ventajas, también las obligaciones.
A pesar de todo, tampoco esta situación es aceptable para
la Iglesia. La acción pastoral tratará de hacer
comprender la necesidad de coherencia entre la elección
de vida y la fe que se profesa, e intentará hacer lo posible
para convencer a estas personas a regular su propia situación
a la luz de los principios cristianos. Aun tratándoles
con gran caridad e interesándoles en la vida de las respectivas
comunidades, los pastores de la Iglesia no podrán admitirles
al uso de los sacramentos.
Desde un punto de vista pastoral, se recomienda
que el sacerdote emplee con estas parejas la mayor comprensión
y caridad, procurando en todo caso hacerles ver que su
situación personal no es conforme con la doctrina de la Iglesia,
por lo que no es posible admitirles a los sacramentos. Por supuesto,
procurará facilitarles la celebración del matrimonio
canónico, intentando que asuman la responsabilidad de sus
actos ante su pareja y eventualmente ante sus hijos, y -sobre todo-
intentará hacerles valorar la necesidad de recibir el sacramento
del matrimonio, como medio de poder reconciliarse con Dios y con
la Iglesia, y ante todo por la gracia sacramental que recibirán.
Si no es posible que la pareja contraiga matrimonio
canónico, el sacerdote procurará acercarles a la vida
de la Iglesia, sin que -como recuerda el Papa Juan Pablo II- sea
posible admitirles a los sacramentos.
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