| Autor:
Javier Elorduy Mota |
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Se plantea la cuestión de qué hacer
si en la concelebración de la Misa el celebrante principal
-o los primeros concelebrantes- sumen todo el cáliz en la
comunión, dejando a los demás concelebrantes sin poder
comulgar bajo la segunda especie.
Planteamiento de la cuestión
En primer lugar interesa considerar por qué
puede parece necesario realizar de nuevo la consagración
si quieren celebrar una verdadera Misa, es decir, qué motivos
pueden tener los concelebrantes para juzgar que se debe volver a
realizar la Consagración.
a)
Es bien sabido que la perfectio sacramenti requiere la
comunión del sacerdote celebrante bajo las dos especies
(cfr. Santo Tomás de Aquino, S. Th. III, q. 80, a. 12 c;
q. 82, a. 4 c). Esta idea está implícita, por ejemplo,
en la indicación -bien conocida- de que, si después
de la Consagración un sacerdote queda impedido, otro debe
completar la Misa.
b)
La Ordenación General del Misal Romano (nn. 200-206)
al tratar de la Comunión de los concelebrantes desarrolla
los distintos modos en que puede realizarse, pero siempre lo hace
bajo la consideración de que se comulga con las dos Especies,
y ese texto no incluye la excepción a la norma.
Efectivamente, lo normal es que todos los concelebrantes
comulguen bajo las dos especies, pero admite excepciones. La Congregación
para la Doctrina de la Fe dirigió una Carta
circular a los Presidentes de las Conferencias episcopales, con
fecha 19-VI-1995, sobre la materia eucarística. La Carta
está motivada por el caso de sacerdotes que no pueden sumir
el pan y vino comunes durante la celebración eucarística.
Por lo que se refiere a la licencia para usar mosto, la norma II.
a) dice que: “la solución preferida sigue siendo la
comunión per intinctionem, o bien bajo la sola especie
del pan en las concelebraciones”.
Por tanto, es posible en casos particulares que
uno o algunos de los concelebrantes comulguen bajo una sola especie.
Este caso no es completamente excepcional, sucede cuando el celebrante
principal sume todo el cáliz, o cuando hay muchos concelebrantes
y los últimos, por haber consagrado poca cantidad de vino,
se quedan sin poder comulgar con el Sanguis, o bien cuando el contenido
del cáliz no fuera adecuado para recibirlo de la manera usual,
etc.
Se pueden añadir algunas consideraciones:
a)
No es una novedad introducida por la citada Carta de la Congregación,
pues ya antes de la reforma posconciliar del rito de ordenación,
los ordenados presbíteros en la Misa de ordenación
concelebraban con el obispo ordenante, y recibían de él
la Comunión bajo la sola especie del pan.
b)
La comunión del sacerdote es un requisito que se refiere
a la perfección del sacramento, no a su esencia. La perficio
(el hacerse) del sacramento acontece al aplicar la forma instituyente
sobre la materia sacramental (el pan y el vino), mientras que
la perfectio requiere la comunión íntegra de los
dones consagrados por alguno de los sujetos de la celebración.
Por lo tanto, la perfectio sacramenti requiere la comunión
del sacerdote celebrante bajo las dos especies, pero en el caso
de la concelebración, si uno de los concelebrantes no contribuye
a la perfecta realización de la Comunión, tal perfección
queda garantizada por la comunión bajo ambas especies del
celebrante principal y los demás concelebrantes.
c)
El número de concelebrantes no altera la realidad de encontrarnos
ante una única celebración sacramental, una sola
Misa; por tanto, que alguno de los concelebrantes no comulgue
(como en ocasiones sucede en la celebración eucarística
de algunos ritos orientales) no anula la integridad del sacramento
celebrado.
Queda claro, por tanto, que en una concelebración
numerosa, por excepción, podría haber concelebrantes
que no comulgaran bajo las dos especies.
Entonces, a la cuestión planteada (si los
concelebrantes pueden continuar la Misa normalmente, pues, para
la integridad del Sacrificio, basta que uno de ellos comulgue bajo
las dos especies) la respuesta es afirmativa.
Algunas cuestiones prácticas
En la práctica, si ocurriera con cierta frecuencia
que el concelebrante principal consume todo el cáliz, una
solución es distribuir el vino para la consagración
en dos o más cálices, y así se evita que el
celebrante principal o los primeros concelebrantes puedan consumir
todo el Sanguis.
Se ha de tener en cuenta que no parece lícito
disponer una concelebración de modo que sólo algunos
concelebrantes comulguen bajo las dos especies -salvo la excepción,
ya indicada, del sacerdote que por las razones previstas no pueda
consumir el sanguis- porque tal solución es contraria
a las normas litúrgicas vigentes. Se han de preparar las
concelebraciones, especialmente las numerosas, con atención
para que se haga dignamente y con respeto a las rúbricas,
aunque para ello se hayan de disponer de varios cálices.
Lo aquí indicado se refiere sólo al error ocurrido
durante la concelebración de la Misa, no a la preparación
de una concelebración. Incluso, si no se encuentra otra solución,
es mejor que concelebren menos sacerdotes -lo cual está de
acuerdo con las normas litúrgicas- que preparar una concelebración
contraria a dichas normas.
En cualquier caso, se debe tener en cuenta las indicaciones
para repetir la Consagración:
a)
Sólo se puede repetir la consagración para proveer
a algo esencial que se requiere para la integridad del sacrificio;
como cuando el sacerdote advierte después de la consagración
que en el cáliz puso sólo agua. En el caso que nos
ocupa el sacrificio celebrado ha sido consumado y completo (doble
consagración y comunión); por tanto, la actuación
que han seguido incurre en la prohibición recogida en el
canon 927: “Está terminantemente prohibido, aun en
caso de extrema necesidad, consagrar una materia sin la otra,
…”. Por tanto, no se debe consagrar más pan
porque aún queden fieles para comulgar, o más vino
porque falte para que lo suman los concelebrantes.
b)
La consagración de una sola especie sacramental recorta
arbitrariamente la integridad de la Plegaria Eucarística
para proclamarla sólo en alguna de sus partes. Si fuera
necesario repetir la consagración del cáliz, sería
como dice el n. 286 de la Ordenación General del Misal
Romano: “Si después de la consagración
o en el momento en que el sacerdote toma la comunión cae
éste en la cuenta de que no se había puesto vino
en el cáliz, sino agua, dejando ésta en un vaso,
pondrá vino y agua en el cáliz, y lo consagrará,
repitiendo la parte de la narración que corresponde a la
consagración del cáliz, sin que por eso se considere
obligado a repetir la consagración del pan”.
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