| Autor:
Congregación para la Doctrina de
la Fe |
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Congregación para la Doctrina
de la Fe
19 de junio de 1995
Eminencia / Excelencia:
Esta Congregación ha seguido atentamente
durante los últimos años la evolución del problema
relativo al uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto
como materia eucarística.
Tras un largo estudio, llevado a cabo en colaboración
con algunas Conferencias Episcopales particularmente interesadas,
la Sesión Ordinaria del Dicasterio del 22 de junio de 1994
ha tomado algunas decisiones sobre la cuestión.
Tengo por ello ahora el honor de comunicarle la
normativa al respecto:
I. Respecto al permiso de usar pan con poca cantidad
de gluten:
A. La respectiva
licencia puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes y
laicos afectados de celiaca, previa presentación del correspondiente
certificado médico.
B. Las condiciones
para la validez de la materia son:
1) Las hostias
especiales «quibus glutinum ablatum est» son
materia inválida para el Sacramento.
2) Dichas
hostias, en cambio, son materia válida si en ellas permanece
la cantidad de gluten suficiente para obtener la panificación,
si no se han añadido materias extrañas y si el procedimiento
usado para su confección no desnaturaliza la substancia
del pan.
II. Respecto al permiso de usar mosto:
A. La solución
preferible sigue siendo la comunión por intinción,
o bien, en la concelebración, la comunión bajo la
sola especie del pan.
B.
La licencia para el uso del mosto puede ser concedida por el Ordinario
a los sacerdotes afectados de alcoholismo o de otra enfermedad que
les impida tomar alcohol incluso en mínima cantidad, previa
presentación del correspondiente certificado médico.
C. Por mosto
se entiende el zumo de uva fresco o conservado, suspendiendo la
fermentación mediante congelamiento u otro método
que no altere su naturaleza.
D. A quienes
gocen de licencia para el uso del mosto les está impedido
en principio presidir la Santa Misa concelebrada. Sin embargo pueden
darse excepciones: En el caso de un Obispo o Superior General, o
bien, con el permiso del Ordinario, en el aniversario de la propia
ordenación sacerdotal y en otras ocasiones similares. En
estos casos el que preside la Eucaristía hará la comunión
bajo la especie del mosto, mientras para los concelebrantes se preparará
un cáliz con vino normal.
E. Para los
rarísimos casos de petición de uso de mosto por parte
de los laicos se deberá recurrir a la Santa Sede.
III. Normas comunes
A. El Ordinario
debe verificar que el producto usado sea conforme a las exigencias
intencionadas.
B. La licencia
será concedida solamente para el tiempo en que dura la situación
que ha motivado la solicitud.
C. Se debe evitar
el escándalo.
D. Los aspirantes
al Sacerdocio afectados de celiaca, alcoholismo o enfermedades análogas,
dada la centralidad de la celebración eucarística
en la vida sacerdotal, no pueden ser admitidos a las órdenes
sagradas.
E. Puesto que
ya se han resuelto las cuestiones doctrinales implicadas, la competencia
disciplinar sobre la materia pertenece a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
F. Las Conferencias
Episcopales interesadas informarán cada dos años a
la mencionada Congregación acerca de la aplicación
de las presentes normas.
Aprovecho gustoso la circunstancia para expresarle
mis mejores augurios y confirmarme suyo devotísimo en Cristo
+ Joseph Card. Ratzinger
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