| Autor:
Juan Pablo II |
Fuente:
Original italiano: l'Osservatore Romano,
1-4-1990 |
Señor Cardenal,
reverendísimos prelados y oficiales de la Penitenciaría,
beneméritos padres penitenciarios
y vosotros todos que participáis en esta Audiencia:
1.
Sed bienvenidos a la casa del Padre. Recibid y transmitid a vuestros
condiocesanos y hermanos en las respectivas familias religiosas,
mi saludo. Como Obispo de Roma, y sucesor de Pedro, advierto la
necesidad de recorda-ros a vosotros sacerdotes, así como
también a vosotros que os disponéis a recibir dentro
de poco el presbiterado, el principal deber de dedicaros constantemente
y pacientemente al ministerio de la penitencia, de la reconciliación
y de la paz. Dios, en efecto: «Nos ha reconciliado consigo
y nos ha confiado el ministerio de la reconciliación... Somos,
pues, embajadores de Cristo, como si Dios os exhortase por medio
de nosotros. Por Cristo os rogamos: Reconciliaos con Dios»
(2 Cor. 5, 18-20).
2.
La fuente divina del perdón, que es para nosotros la raíz
vigorosa de la que fluye la fuerza perseverante para dedicarnos
al ministerio del sacramento de la Penitencia, es la «Caridad
de Cristo»; es decir, el amor, de aquel que «murió
por todos para que los que viven no vivan ya para sí, sino
para aquel que por ellos murió y resucitó» (2
Cor. 15-16).
De esta forma, el sacerdote está llamado
a devolver a los muertos espiritualmente la vida divina. Sacerdote
y hostia, con Jesús sacerdote y hostia en la Eucaristía,
debe ser al mismo tiempo víctima inmolada y garantía
de resurrección cuando escucha las confesiones sacramentales.
Por imposición de las manos por parte del obispo ordinario,
todo presbítero es consagrado y totalmente ofrecido a su
ministerio en favor de las almas a él confiadas.
Y dado que este ofrecimiento corresponde a un verdadero
y fundamental derecho de los fieles, resulta oportuno, a este propósito,
cuanto dije a los padres penitenciarios de las basílicas
patriarcales de la Urbe en la alocución del 31 de enero de
1981: «Deseo aclarar que no sin razón la sociedad moderna
es celosa de los imprescriptibles derechos de la persona: ¿Cómo
-pues- justamente en aquella misteriosa y sagrada esfera de la personalidad
en la cual se vive la relación con Dios, se querrá
negar a la persona humana, a la persona de todo fiel, el derecho
de un coloquio personal, único, con Dios, mediante el ministerio
consagrado?
¿Por qué se quiere privar al fiel,
individualmente considerado, que se considera «como tal»
ante Dios, de la alegría íntima y personalísima
de este gran fruto de la gracia? » (Enseñanzas
IV, 1,1981, P.183).
En la confesión colectiva el sacerdote se
ahorra, ciertamente, esfuerzos físicos, y acaso también
psicológicos, pero, cuando viola la norma claramente obligatoria
de la Iglesia al respecto, defrauda al fiel y se priva a sí
mismo del mérito de la entrega que es testimonio del valor
de toda alma redimida. Toda alma merece tiempo, atención,
generosidad, no sólo en la unión comunitaria, sino
también, y bajo un aspecto teológico se diría
sobre todo, en sí misma, en su incomunicable identidad y
dignidad personal y en la delicada reserva del coloquio individual
y secreto.
3. En
la confesión sacramental seguida de la absolución
se nos reconcilia con Dios y con la Iglesia. Sobre este último
elemento en particular trata la disciplina canónica relativa
al sacramento de la Penitencia y en general al foro interno, materia
de la cual os habéis ocupado en las reuniones con la Penitenciaría
Apostólica. Os exhorto a considerar atentamente que la disciplina
canónica relativa a las censuras, a las irregularidades y
a otras determinaciones de índole penal o cautelar, no es
efecto de legalismo formalista. Al contrario, es ejercicio de misericordia
hacia los penitentes para curarlos en el espíritu y por esto
las censuras son denominadas medicinales.
La privación, en efecto, de bienes sagrados
puede ser estímulo para el arrepentimiento y para la conversión;
es advertencia al fiel tentado, es magisterio de respeto y de culto
amoroso hacia la herencia espiritual que nos fue dejada por el Señor,
el cual nos ha hecho el don de la Iglesia y en ella de los Sacramentos.
No por casualidad la Penitenciaría Apostólica, al
publicar un documento destinado a los confesores, se expresa en
estos términos: «Los bienes supremos de la Iglesia,
de tal forma deben constituir y constituyen el corazón mismo
de ella, que no sólo debe emitirse constantemente doctrina
sobre ellos y hacia ellos debe proyectarse siempre la solicitud
pastoral, sino ser objeto de la protección jurídica
por la razón principalísima de que en ellos radica
la comunión mística de la Iglesia, la cual se ve dañada
cuando dichos bienes son despreciados o rechazados.»
4.
Ante la proximidad de la Santa pascua es hermoso recordar el sentido
pascual de nuestra caridad ejercida mediante la celebración
del sacramento de la Penitencia. En ella se renueva la resurrección
espiritual de nuestros hermanos, y por ello es digno y justo «gozar...
porque este tu hermano estaba muerto y ha vuelto a la vida, se había
perdido y ha sido hallado» (Luc. 15,32).
En la Encíclica «Dives in misericordia»
he ilustrado lo que podría denominarse la teología
del perdón: De ésta se deriva el carácter pascual
del sacramento de la Reconciliación: «El misterio pascual
es el culmen de esta revelación y actuación de la
misericordia, que es capaz de justificar al hombre justo y de restablecer
la justicia» (n. 7).
Con estos sentimientos os encomiendo a la Virgen
Santísima, Madre del Redentor y Madre de la Iglesia, refugio
de los pecadores, y con paternal benevolencia os imparto la Bendición
Apostólica.
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