| Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno |
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Quizá uno de los temas que, en la práctica
pastoral, causan más inquietud entre los fieles, es el de
los estipendios u ofertas por la celebración
de la Misa. Por su propia naturaleza es un asunto delicado, pues
se trata de una cuestión que afecta al sacramento de la Eucaristía.
Es una práctica muy antigua en la Iglesia
la de ofrecer al sacerdote celebrante una cantidad de dinero,
como limosna por la celebración de la Misa. El sacerdote
que recibe tal cantidad y acepta el encargo queda obligado en justicia
a ofrecer una Misa por la intención del donante. Históricamente
ha revestido formas muy diversas; incluso existen fundaciones
de Misas, con capitales a veces considerables destinados
a sufragar Misas que se deben ofrecer por la intención que
indique el fundador, normalmente el bien de su alma o la de su familia
(cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1303, §
1, 2º). Algunas de estas fundaciones han soportado el paso
de los siglos.
Fundamento de la práctica de ofrecer estipendios
en la Misa
El fundamento de esta práctica es enteramente
sacramental: los fieles que ofrecen un don por la Misa que se celebra
se asocian más íntimamente a Cristo que se ofrece
a Sí mismo en la Hostia Santa. Además, está
el sentido que tiene de limosna, práctica enseñada
por el mismo Jesús. No sólo eso, sino que mediante
los estipendios, los fieles ayudan al sostenimiento de la
Iglesia y sus ministros. Por lo demás, el sacerdote
que acepta el encargo se obliga no sólo a celebrar una Misa,
sino a ofrecerla por una intención determinada, incluidas
las almas de los difuntos. Y aquí la cuestión de los
estipendios roza otro tema a veces atacado, en el que no se va a
entrar en este estudio porque es más propio de la teología
sistemática, como es el del purgatorio.
No se puede olvidar, además, otra cuestión
que entra en juego en esta materia, y se refiere a las relaciones
de justicia que surgen entre el donante y el sacerdote
que acepta el estipendio. En efecto, si el sacerdote acepta el don
que le ofrece un fiel a cambio de celebrar una Misa por cierta intención,
el sacerdote queda obligado a ello en virtud de la justicia. Y rigen
al respecto las normas que la Moral enseña sobre la justicia.
Pero el riesgo de aparentar simonía
también es claro. Por eso la autoridad eclesiástica
desde siempre ha procurado rodear esta peculiar institución
de normas claras y prudenciales, que velen por los intereses de
las partes, y protejan los derechos de los fieles. Actualmente la
materia queda regulada por los cánones 945-958 del Código
de Derecho Canónico. El Papa Pablo VI lo reguló en
el Motu Proprio Firma in traditione, de 13 de junio de 1974
(AAS 66 (1974) 308). Además, la Congregación para
el Clero promulgó el Decreto Mos
iugiter el 22 de febrero de 1991.
Según esta normativa, el sacerdote que acepta
el estipendio por la celebración de una Misa por una intención
particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente
la obligación asumida, aunque puede encomendársela
a otro. Además, se debe celebrar una Misa por cada intención.
Viene a salir al paso del uso de acumular intenciones en una Misa,
en las llamadas Misas colectivas o pluriintencionales.
Tales Misas colectivas o pluriintencionales sólo se pueden
celebrar si lo consienten los fieles que las encargan, y con ciertas
condiciones, como que sólo puede haber dos Misas por semana
con intenciones colectivas (cfr. Decreto Mos
iugiter, art. 2 § 2).
Por lo demás, el sacerdote sólo puede
retener el estipendio de una Misa. Si celebra más de una
Misa al día en la que haya aceptado estipendio, se debe destinar
al fin que determine el ordinario (c. 951). Este ordinario es el
ordinario propio del celebrante, salvo que se trate de párrocos
o vicarios parroquiales, en cuyo caso se entiende el ordinario del
lugar (cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de
los Textos Legislativos, Respuesta auténtica de 23
de abril de1987 (AAS LXXIX (1987), p. 1132).
Además, las obligaciones de celebrar Misas
asumidas se deben cumplir dentro de un plazo razonable, que se fija
en un año. Si no es posible, se puede transmitir el encargo
a otros sacerdotes (cfr. Decreto Mos iugiter,
art. 5 § 1).
Algunas cuestiones pastorales
Se ven a continuación otras cuestiones sobre
los estipendios en la Misa que no se han tocado.
El sacerdote debe tener en cuenta la tarea de formación
de los fieles en el profundo sentido sobrenatural de esta
práctica, en la línea de lo que indica el Decreto
Mos iugiter, en el artículo
7: el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote
para la celebración del sacrificio eucarístico; la
importancia ascética de la limosna en la vida cristiana,
enseñada por Jesús mismo; y el sentido de ayudar al
sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización
de las actividades apostólicas de la Iglesia.
Sobre la cantidad que se puede pedir
por la celebración de la Misa, el canon 952 establece el
órgano competente en cada caso para fijar la cantidad. Nótese
que se indica que no le es lícito al sacerdote pedir más
de la cantidad legítima, aunque puede aceptar más
si es ofrecida espontáneamente. También se puede recibir
una cantidad menor: el canon 945 § 2 incluso recomienda celebrar
las Misas por las intenciones de los fieles sin recibir nada. Si
el oferente, al encargar las Misas, no indica el número,
se fijará de acuerdo con la cantidad legítima del
lugar en que reside el oferente, de acuerdo con el canon 950. Estas
indicaciones parece que las deben tener especialmente presentes
los sacerdotes encargados de iglesias en que los fieles suelen encargas
más Misas, como los santuarios.
Como ya se ha indicado, si no se puede cumplir el
encargo en el plazo razonable de un año, el sacerdote no
puede aceptarlo: más que rechazarlo,es preferible transmitirlo
a otros sacerdotes. Papa facilitar esta tarea, en muchos sitios
se organizan colecturías que envían
estipendios a sacerdotes. Algunas veces se trata de colecturías
en la diócesis, que envían estipendios a los sacerdotes
de zonas rurales de la misma diócesis; otras veces son colecturías
que reciben ofertas de países de vieja tradición cristiana
y las envían a sacerdotes de países de misión.
Muchas veces suponen una ayuda importante para estos sacerdotes,
más si se tiene en cuenta lo ya indicado sobre el cómputo
de las Misas que se han de celebrar por la cantidad ofrecida.
Naturalmente, los sacerdotes que regentan templos
en los que se suelen recibir muchos estipendios, como santuarios
o parroquias grandes, deben ser especialmente cuidadosos en los
encargos recibidos. Por ello, han de llevar con orden las cuestiones
que se refieren a los estipendios ofrecidos por los fieles. El canon
958 indica que se lleven en un libro los encargos de Misas recibidos
y cumplidos.
Además, se debe tener en cuenta que el encargo
se puede cumplir en otra iglesia, no en la del sacerdote, salvo
que conste otra voluntad del donante: así lo especificael
canon 954. En ese caso, se debe transmitir el encargo con el dinero
íntegro, aunque sea superior a lo establecido para la diócesis.
Se exceptúa el caso en que conste que el exceso se entregó
por razón de la persona, no por el encargo.
El sacerdote puede ofrecer varias Misas
al día por las intenciones que les han encomendado los fieles,
pero sólo se puede quedar con el estipendio de una. El estipendio
de la segunda Misa lo habrá de entregar a la finalidad que
a tal efecto haya determinado el Ordinario. Si la segunda Misa es
concelebrada, no puede aceptar oferta de ningún tipo (canon
950).
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