| Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno |
Fuente:
Varias fuentes |
Artículo relacionado: Presentación
de la Instrucción Redemptionis Sacramentum por el cardenal
Francis Arinze,
y El cardenal Arinze aclara los motivos
de la instrucción sobre la Eucaristía.
Se ofrece, para consulta de los sacerdotes,
un resumen de las indicaciones de la Instrucción Redemptionis
Sacramentum, de la Congregación para el Culto divino y la
Disciplina de los Sacramentos. Naturalmente, para más detalle
se recomienda consultar la citada Instrucción.
- La asamblea que se reúne para celebrar
la Eucaristía necesita en todo caso un sacerdote ordenado
que la presida.
- Pide que se conserve la costumbre de que niños
o jóvenes ayuden en el altar como monaguillos, puesto que
tradicionalmente ha sido un vivero de vocaciones al sacerdocio.
A este servicio pueden ser admitidas niñas o mujeres, según
el juicio del obispo diocesano.
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Catedral de Madrid.
Vista nocturna |
- Sobre la materia de la Eucaristía, se recuerda
que el pan debe ser ázimo, de trigo solo y hecho recientemente;
el vino debe ser natural, del fruto de la vid, sin mezcla de sustancias
extrañas.
- Sólo se pueden utilizar las plegarias eucarísticas
que se encuentran en el Misal Romano o han sido legítimamente
aprobadas por la Sede Apostólica, sin que se pueda tolerar
que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias
eucarísticas. La plegaria eucarística debe ser pronunciada
en su totalidad por el sacerdote, y solamente por él.
- Pide que cese “la práctica reprobable
de que sacerdotes, diáconos o laicos cambien y varíen
a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos de la
sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten
en inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente
adulteran el sentido auténtico de la Liturgia”.
- Quien sea consciente de estar en pecado grave
no debe celebrar la Misa ni comulgar sin acudir antes a la confesión
sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad
de confesar. En este caso, está obligado a hacer un acto
de contrición perfecta, que incluye el propósito de
confesar cuanto antes.
- Nunca es lícito a un sacerdote celebrar
la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión
no cristiana
- A excepción de las Misas que la autoridad
eclesiástica establece que se hagan en la lengua del pueblo,
“siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes
celebrar el santo sacrificio en latín”.
- Un laico puede ser nombrado ministro extraordinario
para distribuir la Comunión solamente en ausencia del sacerdote
o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad,
edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande
el número de los fieles que se acercan a la Comunión,
que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado.
- Si no es posible celebrar la Misa por falta de
ministro sagrado, el obispo debe procurar que haya alguna celebración
dominical para la comunidad, evitando cualquier tipo de confusión
entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística.
- Entre los “delitos
más graves” contra la santidad del sacramento, cuya
absolución está reservada a la Congregación
para la Doctrina de la Fe, se citan:
a)
sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego
o arrojarlas;
b)
atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico
o su simulación;
c)
concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico
juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen
la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad
sacramental de la ordenación sacerdotal;
d)
consagración con fin sacrílego de una materia sin
la otra, en la celebración eucarística, o también
de ambas, fuera de la celebración eucarística.
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