| Autor:
Silvio Cajiao, sj |
Fuente:
Clerus.org |
También le interesará: Mensaje
a la Congregación para la Educación Católica
sobre la formación de los seminaristas.
Algo de historia
Si bien la idea del "Colegio clerical"
no es original del Concilio de Trento pues ya se halla presente
en S. Agustín y en los primeros concilios toledanos y encontró
antecedentes en los Colegios Capránica y Germánico
de S. Ignacio, ambos en Roma, y sobre todo en los Seminarios del
Cardenal Pole en sus decretos de la reforma en Inglaterra, lo cierto
es que hay que reconocerle a Trento su difusión
y establecimiento con su célebre decreto XVIII de la sección
XXIII (15-07-1563) en el que declara la obligatoriedad de los mismos
para que todos los obispos los establezcan en sus diócesis
y en donde se formaran los sacerdotes dedicados a la cura de almas
(«el Santo Sínodo ordena que todas las catedrales,
metropolitanas e iglesia mayores, según sus posibilidades
y la extensión de la diócesis, estén obligadas
a mantener, educar religiosamente e instruir en las disciplinas
eclesiásticas a un cierto número de niños de
la misma ciudad o diócesis...y aprenderán gramática,
canto, cómputos eclesiásticos y demás materias
de letras humanas. Asimismo se instruirán en la Sagrada Escritura,
libros eclesiásticos, homilías de los santos y en
la manera de administrar los sacramentos, sobre todo respecto de
oír confesiones...»).
 |
Luz incidiendo en una columna.
Monasterio de El Paular (España) |
Fue un hecho que el factor económico,
que también era considerado por Trento al establecer un tributo
-el «seminaristicum»-, va a constituir un óbice
para llegar a establecer seminarios en todas las diócesis
debido a que afectaba los ingresos establecidos para algunas canonjías
y cabildos. De otra parte es necesario reconocer que el así
llamado "alto clero" contaba con excelentes Universidades
y Colegios, desde la edad media, para su formación.
El establecimiento por tanto de los seminarios en
las diversas diócesis se acogió con entusiasmo
por unos ya en el mismo siglo XVI, pero tendremos que esperar hasta
el siglo XIX y XX para ver establecida esta iniciativa del concilio
por toda la Iglesia. En el contexto italiano conviene recordar a
S. Carlos Borromeo que al año siguiente
de la clausura de Trento (1564) establecerá hasta cuatro
seminarios en sus diócesis dictando sus Institutiones
ad universum Seminarii regimen pertinente que en opinión
de alguno no han sido superadas en algunos de sus aspectos. Como
contenidos de los cursos indicaba los de Gramática, Retórica,
Filosofía y Teología y entre los cargos del seminario
colocaba los de rector, mayordomo, prefecto de estudios, profesores,
prefectos de disciplina y director espiritual, aspectos que se introdujeron
en el Código de 1917 en el canon 1358 y que en el actual
Código de 1983 están recogidos por el canon 237 §
1 del título III De los ministros sagrados o clérigos
de la primera parte del Libro II referente "Del Pueblo de Dios".
Siempre dentro de este contexto italiano sobresaldrá posteriormente
la figura de S. Alfonso María de Ligorio.
En el contexto español conviene recordar
a S. Juan de Ávila que junto con el Arzobispo
Guerrero propendieron por la aplicación de las normas conciliares
sobre los seminarios y en su misiva al sínodo provincial
de Toledo recomendaba que "el medio para hacer sacerdotes,
tales cuales se desea, es poner en debida ejecución el Seminario,
y porque en esto ha de haber dificultad grande, es bien se haga
por los medios que más se puedan facilitar esta formación,
y por los cuales se vea el fruto más de presto y muy a poca
costa." Recomienda el maestro de Andalucía que quienes
regenten el seminario han de ser tales en santidad que su presencia
será la mejor orientación en la formación:
"...y por esto es necesario tengan el cargo de regirlos una
persona tal cuya prudencia, autoridad y santidad sea suficiente
para con su ejemplo y su doctrina criarlos, de manera que salgan
maestros verdaderos de las almas redimidas con la sangre del Señor.
Y dése a entender a los obispos que si en esto hay alguna
falta, todo lo demás será de poco fruto, y si en esto
se pone la debida diligencia, en todo lo demás saldremos
suficientemente." Será Inocencio XIII quien dará
un impulso fundamental a los Seminarios en España con su
constitución apostólica «Apostolici ministerii»
del 23 de mayo de 1723 llegando a fundarse hasta 30 en esta nación
en dicho siglo.
En el contexto francés la figura de S.
Vicente de Paúl y Olier serán señeras
pues el Parlamento mostró su oposición a la aplicación
del tridentino. En Alemania fue Bartolomé Holtzhauser
quien consiguió de Inocencio XI las letras apostólicas
«Sacrosancti Apostolatus» aprobando así las Constituciones
de los Seminarios que rigen los Barnabitas.
Será a partir del siglo XVIII que el asunto
de los Seminarios encontrará una particular resonancia en
los pontificados de Benedicto XIII con su «Creditae
nobis» (9-5-1725), que sería una nueva promulgación
del decreto XVIII de Trento, del sabio canonista Benedicto
XIV con su «Ubi primum» (3-12-1740)
y de Pío VI con «Inscrutabile» (25-12-1775).
La confiscación de los bienes eclesiásticos
y de algunas comunidades religiosas a partir de la revolución
francesa y su repercusión en el proceso de emancipación
de América Latina (siglos XVIII y XIX) fue
un factor que influyó para que el interés económico
no fuera un obstáculo para el establecimiento de los Seminarios
sino por el contrario un estímulo para el establecimiento
de un clero autóctono.
Preocupados por la formación del clero para
los territorios misionales los Papas León XIII, S. Pío
X, Benedicto XV y sobre todo Pío XI recurrirán a la
solución de los seminarios provinciales
bien montados y constituidos con suficientes profesores y medios
que unos de baja calidad multiplicados por los vicariatos misionales.
El código actual estipula que para el establecimiento de
estos seminarios regionales se hace necesaria la aprobación
de la Conferencia Episcopal, si es para toda una nación,
o los obispos interesados, si es regional, han de obtener la aprobación
de la Sede Apostólica. (Cfr. Canon 237 § 2)
Se debe a Benedicto XV la fundación
de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades
por el motu propio de 4 de noviembre de 1915. Esta Congregación
estableció en 1924 un decreto, «Quo uberiore»,
por el cual todos los seminarios han de enviar una relación
trienal de las situación de los mismos dando respuesta a
un detallado cuestionario siempre con la intención de mejorar
su calidad.
Todo este breve recuento histórico nos hace
ver la preocupación constante que la Iglesia ha mantenido
en la formación del clero mediante los llamados Seminarios
Mayores.
La formación en los seminarios mayores desde
el Vaticano II
Recientemente se ve reflejada la preocupación
de la Iglesia en la multitud de documentos que se han promulgado
después de los decretos conciliares del Vaticano II «Presbyterorum
Ordinis» y más particularmente sobre la formación
sacerdotal «Optatam totius». Con la «Ratio
fundamentalis institutionis sacerdotalis» de la Congregación
para la Educación Católica, presentada a los Padres
del Sínodo Episcopal en octubre de 1967 por el entonces Prefecto,
Cardenal Gabriel María Garrone, se daba una normatividad
orgánica a la formación en los seminarios. Se vuelve
a confirmar la necesidad de los seminarios para
la formación de los futuros presbíteros, pero indicando
cómo la realidad del mundo ha cambiado y los horizontes culturales
en donde se han de formar los futuros ministros es cambiante.
Prácticamente no ha habido elemento de la
formación seminarística que no haya sido profundizado
por un documento posterior abarcando tanto los aspectos espirituales
(Carta Circular del 6-1-1980), destacando la presencia mariana en
dicha formación así como la formación de la
afectividad y el celibato sacerdotal (11-4-1974 y Cfr. Documento
Orientaciones educativas sobre el amor humano 1-11-1983),
como los estudios filosóficos y teológicos (La Enseñanza
de la filosofía en los seminarios: 20-01-1972; La formación
teológica de los futuros sacerdotes: 22-02-1976; Const. Apos.
«Sapientia Christiana» del 29-04-1979), el
ecumenismo (16-04-1970); el elemento jurídico-canónico
(2-04-1975), la liturgia (3-06-1979), el estudio de los Padres de
la Iglesia (30-12-1989), la Doctrina Social de la Iglesia (30-11-1988);
la utilización de los medios de comunicación social
(19-03-1986); la pastoral de la movilidad humana (25-01-1986); la
formación en los seminarios en territorio de misión
y para la misión (25-04-1987). Podemos llegar afirmar así
que no hay estado de vida en la Iglesia que haya sido provisto
de un cuerpo doctrinal más abundante que el del
futuro ministro, además recordemos que las diversas Conferencias
Episcopales han realizado las correspondientes adaptaciones de dicha
normatividad a sus propios territorios.
Por tanto lo que presentaré a continuación
puede correr el riesgo de parecer superficial ante tal abundancia
de doctrina pero mi intención es destacar y presentar a manera
de síntesis un recordatorio sobre la direccionalidad de tal
formación en los Seminarios que se cae de su peso es radicalmente
importante. Sin duda que a la base de toda esta formación
está el concepto de ministro que se quiera
formar. Su identidad debería marcar el derrotero hacia donde
ha de apuntar toda formación del futuro presbítero.
El referente fundamental, afortunadamente, está
puesto por la misma revelación en Jesucristo único
mediador entre Dios y los hombres, único sacerdote, pero
el misterio de la sacramentalidad hace que el mismo Señor
por el poder de su Espíritu prolongue en la historia su ministerialidad,
de aquí también que la «Optatam totius»
en su número 4 nos recuerde la necesidad de los Seminarios
pues "en ellos, toda la educación de los alumno deben
tender a la formación de verdaderos pastores de almas, a
ejemplo de nuestro Señor Jesucristo, Maestro ,Sacerdote y
Pastor".
Para lograr un proceso de formación
integral será necesario tener en cuenta los aspectos
humano-afectivos, espirituales, intelectuales, comunitarios
y pastorales del candidato. Es necesario observar con Juan
Pablo II que "sin una adecuada formación humana toda
la formación sacerdotal estaría privada de su fundamento
necesario" (Pastores Dabo Vobis 43) pues el sacerdote
representa a Jesucristo quien se encarnó y ofrece a sus hermanos
los hombres "la más genuina y perfecta expresión
de humanidad" (Pastores Dabo Vobis 72). Por tanto
se ha de promover el desarrollo de la personalidad y la conciencia
de su propia identidad junto con la madurez afectiva y un sentido
de pertenencia a una diócesis como real compromiso.
Es necesario por tanto establecer criterios
de maduración que incluyen la capacidad de interactuar
con los otros seres humanos, dialogando, asumiendo posiciones críticas
y decisiones propias, por tanto responsables, que indican un buen
criterio y que van configurándole precisamente en la personalidad
que el mismo forjará con la colaboración de sus formadores.
Atendiendo él mismo a su formación intelectual, volitiva,
y de conocimiento de sus tendencias, sentimientos, debilidades de
todo orden: físicas, psicológicas y morales pues ha
de asumir también esta importante formación, su responsabilidad
moral ya que ha de acompañar el crecimiento humano y espiritual
de sus hermanos y hermanas.
El sacerdote es ante todo el hombre de Dios
que como cristiano ha escuchado el llamado para seguir a Jesús
como el Hijo que tiene como alimento la voluntad del Padre y se
deja conducir por el Espíritu y ha recibido las virtudes
teologales las que ha de desarrollar permanentemente. Consciente
que su vivir es Cristo ha de buscar estar con El para que configurándose
con El pueda prolongarle en medio de los hombres. Por tanto ha de
encontrar espacios reales para vivir su encuentro personal con el
Señor en la liturgia eclesial, la piedad mariana, el discernimiento
acompañado, la «Lectio Divina», la vida de ascesis
principalmente en lo que respecta a la caridad con el prójimo.
Ha de aceptar que los consejos evangélicos también
son para él y esto supone una permanente conversión
al Evangelio.
Con Juan Pablo II indicamos que "la formación
intelectual de los candidatos al sacerdocio encuentra su justificación
específica en la naturaleza misma del ministerio ordenado
y manifiesta su urgencia actual ante el reto de la Nueva Evangelización
a la que el Señor llama a su Iglesia a las puertas del nuevo
milenio" (Pastores Dabo Vobis 51; Cfr. Optatam
Totius 14) Por tanto la formación intelectual
ha de ser profunda, integral, interdisciplinaria y para crear hábitos
de investigación. Ha de evitar la superficialidad la conducción
al activismo, la poca reflexión y una instrucción
que margine de la realidad en la cual se inserta el seminarista.
Estará orientada para capacitar a los futuros ministros en
un pensamiento crítico, analítico y sistemático
en forma tal que pueda dar razón de su fe, comprender los
grandes interrogantes del hombre de hoy, con sentido histórico
y en proyección evangelizadora. Esta experiencia intelectual
ha de ser tal que en vez de enfriar su espíritu le lleve
por el contrario a enriquecerle pues la luz de la fe y del intelecto
no se oponen sino que le llevan a hacerle sabio.
La formación pastoral será
el lugar donde confluirán todos los empeños formativos
pues el objetivo de tal formación es precisamente la de constituir
un pastor que ha de moverse en un mundo pluralista, global y que
como líder espiritual de comunidades eclesiales orgánicas,
vivas y misioneras él mismo ha de presentarse como un hombre
de comunión eclesial en donde se muestre que su interés
será siempre el de congregar a la porción del Pueblo
de Dios que le fue confiada alrededor del único Pastor, Cristo
Jesús, representado en su diócesis por su Obispo y
a los demás hombres invitarles en una convocación
atrayente que con respeto ofrece respuesta a opciones religiosas
o ideológicas de este mundo plural y global.
Ha de subrayarse su peculiar predilección
por los marginados y su empeño por apoyar todo lo que defienda
la dignidad de los hombres colocándose del lado de los que
el mundo contemporáneo margina, obrando así hará
creíble la Buena Noticia que proclama.
|