| Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno |
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La Iglesia Católica, en su deseo de proteger
a los fieles católicos, establece en el canon 1086
el impedimento de disparidad de cultos. El nombre de este impedimento
aparece en el canon 1129 refiriéndose al canon 1086 §
1. La Iglesia Católica pretende proteger, mediante el impedimento
de disparidad de cultos, tanto a la parte católica, como
a la prole del matrimonio, además de a la sociedad eclesiástica.
De reflejo, también se protege a la parte no católica.
Parece evidente que a una persona le resultará
más difícil vivir su fe si no la
comparte con su cónyuge. Quien se casa con una persona que
profesa otra religión, deberá vivir su fe en adelante
en solitario, deberá ir solo a la iglesia muchas veces,
cumplirá el precepto dominical en solitario. Puede que le
resulte difícil ayudar a su cónyuge en las prescripciones
de su fe, y con facilidad se encontrará con barreras culturales
y rituales e incomprensiones. La mentalidad de ambos cónyuges
será muy distinta, así como los condicionamientos
culturales. Siendo las propias creencias una de las facetas más
íntimas del propio pensamiento, que conforma indudablemente
la personalidad, se encontrará en muchas ocasiones sin nadie
con quien compartir sus experiencias. No se trata sólo de
católicos que viven profundamente su fe: el católico
que apenas practica también se encontrará con
las barreras culturales y rituales, puesto que la fe, aunque no
informe su actuación diaria, sí le ha formado su mentalidad,
e imperceptiblemente le ayuda a vivir su vida ordinaria. Habrá
muchas cosas que no podrá compartir con su cónyuge.
Aunque la buena voluntad de ambos se da por supuesta, de vez en
cuando la fe distinta les separará.
Más aún se encontrarán con
la realidad de las diferencias que les separan en las ocasiones
extraordinarias: todos los años por Navidad y en
otras fiestas anuales, en los fallecimientos de familiares, en ciertas
ceremonias como las primeras Comuniones, bodas de amigos, o funerales
habrá emociones y sentimientos que no serán compartidos.
Tampoco los habrá en las visitas a la familia de
uno u otro cónyuge, o al país de origen de uno u otro,
en el que se vive otra realidad social como consecuencia de los
hábitos religiosos. Tampoco podrá acompañar
los sentimientos de su cónyuge en sus fiestas, en el cumplimiento
de los preceptos rituales de su religión, en las visitas
a su templo, etc. Incluso puede que encuentre motivos de discrepancia
en la dieta alimenticia por razones religiosas, o que la
decoración de la casa resulte una causa de separación
entre ambos.
Si los cónyuges se encontrarán estas
dificultades en el transcurso de su matrimonio, más comprometida
será la posición de los hijos que
tenga el matrimonio. Ellos verán que en sus padres no existe
la comunidad de vida con plenitud: inevitablemente percibirán
las diferencias que separan a sus padres, que sus padres no comparten
sus creencias ni la moral que de ellas se derivan. En la educación
habrá discrepancias en asuntos tan importantes como es la
moral que los niños han de aprender de sus progenitores.
Al juzgar situaciones ordinarias encontrarán respuestas distintas,
según pregunten a su padre o a su madre. Comprobarán
que sus padres no creen lo mismo, y crecerán en cierto indiferentismo
religioso y moral. Antes o después se preguntarán
cuál de los dos tiene la razón, y concluirán
que el otro está equivocado. Más lo notarán
en las ocasiones extraordinarias, como es la Navidad o
el día de su primera Comunión, su Confirmación
u otros días.
Impedimento matrimonial de disparidad de cultos
Ciertamente un matrimonio entre una personas que
profesa la fe católica y otra que profesa una religión
distinta suponen una prueba para la fe de ambos.
La Iglesia Católica, por eso, intenta en su legislación
proteger la fe de la parte católica. Igualmente supone una
dificultad en la educación de los hijos que tuviera el matrimonio.
Por eso establece el impedimento de disparidad de cultos en el canon
1086:
Canon 1086 §
1: Es inválido el matrimonio entre dos
personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica
o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal,
y otra no bautizada.
§ 2:
No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones
indicadas en los cc. 1125 y 1126.
§ 3:
Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente
tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir,
conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe
con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el
otro no.
El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes
e Itinerantes, en la Instrucción Pastoral Erga migrantes
Caritas Christi recuerda en el número 63 las dificultades
de estos matrimonios:
63.
Por lo que se refiere al matrimonio entre católicos y inmigrantes
no cristianos, habrá que desaconsejarlo, aunque con distintos
grados de intensidad, según la religión de cada
cual, con excepción de casos especiales, según las
normas del Código de Derecho Canónico y del Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales. Habrá
que recordar, en efecto, con las palabras del Papa Juan Pablo
II, que "En las familias en las que ambos cónyuges
son católicos, es más fácil que ellos compartan
la propia fe con los hijos. Aun reconociendo con gratitud aquellos
matrimonios mixtos que logran alimentar la fe, tanto de los esposos
como de los hijos, la Iglesia anima los esfuerzos pastorales que
se proponen fomentar los matrimonios entre personas que tienen
la misma fe".
Para que exista el impedimento
se requiere lo siguiente:
Por la parte católica
- Que esté bautizada en la Iglesia
Católica o recibida en su seno.
- Que no se haya separado de la Iglesia
Católica mediante acto formal.
Por la parte no católica
- Que no esté bautizada. Si ha
recibido un bautismo válido en una confesión cristiana
no católica, o se ha separado de la Iglesia mediante acto
formal, o notoriamente, se debe aplicar el canon 1124 ó
1071 § 2.
Estos requisitos remiten al canon 1117 y a sus comentarios.
El impedimento es de derecho eclesiástico,
y admite dispensa como aparece claro en el parágrafo 2º
del canon 1086.
Dispensa del impedimento de disparidad de cultos
La dispensa de este impedimento exige al menos procurar
solventar los problemas que presumiblemente surgirán.
Eso es lo que intenta solucionar el canon 1125 y 1126:
Canon 1125:
Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede
conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen
las condiciones que siguen:
1.
que la parte católica declare que está dispuesta
a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa
sinceramente que hará cuanto le sea posible para que
toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2.
que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas
que debe hacer la parte católica, de modo que conste
que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación
de la parte católica;
3.
que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno
de los dos.
Canon 1126: Corresponde
a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según
el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son
siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de
las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte
no católica.
Como se ve, la legislación y la práctica
de la Iglesia intenta garantizar la fe católica
de los hijos, además de asegurar que la concepción
del matrimonio de ambas partes coincide, en lo esencial, con las
prescripciones del derecho natural.
Se debe comprender que la Iglesia procure la educación
en la fe católica de los hijos: sería una
contradicción consigo misma que autorizara un matrimonio
en el que los hijos de una persona católica fueran educados
en otra confesión religiosa. La Iglesia está convencida
de que la fe católica es la verdadera; por eso procura que
los hijos católicos reciban la fe de sus padres católicos.
De reflejo esta promesa realizada por la parte católica le
ayudará a vivir su fe en unas circunstancias más difíciles
de lo ordinario.
La dispensa la ha de conceder el
Ordinario del lugar en que se celebre el matrimonio. Será
este fuero -el lugar de celebración del matrimonio- el que
determine el modo concreto de cumplir la prescripción de
realizar las promesas indicadas. Se debe tener en cuenta que la
cautela prevista consiste en la formulación de unas promesas,
pero no se hace depender la validez del matrimonio del cumplimiento
de estas promesas. Eso equivaldría a introducir una condición
de futuro en el matrimonio, lo cual distorsionaría la estabilidad
conyugal, además de otros graves inconvenientes. Por lo tanto,
el incumplimiento de las promesas no tiene efectos jurídicos.
El matrimonio entre parte católica y parte
musulmana
En los últimos tiempos, como consecuencia
del aumento de las corrientes migratorias, se dan cada vez con mayor
frecuencia casos de matrimonios entre parte católica
y parte musulmana. Casi siempre son matrimonios entre varón
musulmán y mujer católica por la prevención
que tienen las familias musulmanas a permitir que las hijas se casen
con no musulmanes. El Pontificio Consejo para la Pastoral de los
Emigrantes e Itinerantes, en la Instrucción Pastoral Erga
migrantes Caritas Christi en el número 67 da indicaciones
más precisas para el matrimonio entre parte católica
y parte musulmana:
67.
Si se presenta, entonces, una solicitud de matrimonio de una mujer
católica con un musulmán -permaneciendo invariado
lo que se ha afirmado en el nº 63, y teniendo siempre en
cuenta los juicios pastorales locales- debido también a
los resultados de amargas experiencias, habrá que realizar
una preparación muy esmerada y profunda durante la cual
se ayudará a los novios a conocer y a "asumir",
con toda conciencia, las profundas diversidades culturales y religiosas
que tendrán que afrontar, tanto entre ellos, como con las
familias y el ambiente de origen de la parte musulmana, al cual
posiblemente tendrán que regresar después de una
estancia en el exterior.
Si se presenta el caso de transcripción
del matrimonio en el consulado del estado de origen, islámico,
la parte católica tendrá que abstenerse de pronunciar
o de firmar documentos que contengan la shahada (profesión
de creencia musulmana).
Puede ser clarificador que los novios se planteen
en la preparación del matrimonio el bautismo de los hijos,
la primera Comunión y otras cuestiones. Así
lo recomienda la citada Instrucción:
68.
Para concluir, por lo que se refiere al bautismo de los hijos,
las normas de las dos religiones, como es bien sabido, se oponen
fuertemente. Es necesario, pues, plantear el problema con toda
claridad durante la preparación al matrimonio, y la parte
católica tendrá que comprometerse a todo lo que
exige la Iglesia.
La vida matrimonial
El pastor que cuente entre sus feligreses una persona
casada con un no católico, debe tener en cuenta
sus peculiares circunstancias: podrá ayudarle a
fortalecer su fe, animándole a vivirla aun en solitario,
haciéndole ver que en la Iglesia podrá encontrar el
apoyo que todos necesitamos. Puede ser útil aconsejar al
cónyuge católico una mayor vida de oración,
tanto en su casa como en la iglesia, y frecuencia sacramental El
sacerdote deberá estar especialmente pendiente en las ocasiones
en que más se puede echar de menos la compañía
de otros cristianos, como en Navidad o Semana Santa. Y habrá
de ayudarle a vencer las dificultades que quizá encuentre
al educar en la fe católica a sus hijos. Si se encuentra
oposición familiar, podrá facilitarle textos catequéticos
y documentación para que el progenitor católico facilite
formación cristiana a su hijo.
Naturalmente, la comunidad cristiana debe acoger
con especial solicitud a los matrimonios que se encuentren
en algunos de estos casos, tanto a la parte católica como
a la parte no cristiana, teniendo a la vista que desde luego ha
habido muchos matrimonios en estas circunstancias que han sido ejemplares,
con gran enriquecimiento para los dos cónyuges y para las
comunidades religiosas de los dos. No se debe olvidar, además,
que los matrimonios en que los cónyuges pertenezcan a confesiones
religiosas distintas, con la gracia de Dios, pueden resultar -y
de hecho resultan muchas veces- un éxito. Los cónyuges
ciertamente necesitan más ayuda, pero también resultan
más enriquecedores para los cónyuges y los
hijos. Si el cónyuge católico se ha abandonado en
su fe, se le puede poner el ejemplo de Santa Mónica, casada
con un pagano que además no bautizó a sus hijos cuando
eran niños.
Para el caso de matrimonio entre parte católica
y musulmana, nuevamente el Pontificio Consejo para la Pastoral de
los Emigrantes e Itinerantes, en la Instrucción Pastoral
Erga migrantes Caritas Christi en el número 67 da
orientaciones:
67 párr.
3: Los matrimonios entre católicos y musulmanes,
si se celebran a pesar de todo, necesitarán, además
de la dispensa canónica, el apoyo de la comunidad católica,
antes y después del matrimonio. Uno de los servicios importantes
del asociacionismo, del voluntariado y de los consultorios católicos
será la ayuda a esas familias en la educación de
los hijos y, posiblemente, el apoyo a la parte menos tutelada
de la familia musulmana, es decir, a la mujer, para que conozca
y haga valer sus propios derechos.
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