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Normas de S.S. Pablo VI relativas al sagrado
Orden del diaconado, de 15 de agosto de 1972.
Para apacentar al pueblo de Dios
y para su constante crecimiento, Cristo, nuestro Señor, instituyó
en la Iglesia diversos ministerios, ordenados al bien todo su Cuerpo
(1).
Entre esos ministerios, ya desde el tiempo de los
Apóstoles, sobresale y tiene particular relieve el diaconado,
que siempre ha sido tenido en gran honor por la Iglesia. Esto es
atestiguado por san Pablo Apóstol, tanto en la carta a los
Filipenses, donde dirige palabras de saludo no sólo a los
Obispos, sino también a los diáconos (2), como en
una carta dirigida a Timoteo, en la cual ilustra las dotes y las
virtudes indispensables a los diáconos para que puedan estar
a la altura del ministerio que se les ha confiado (3).
Más tarde, los antiguos escritores de la
Iglesia, al elogiar la dignidad de diáconos, no dejan de
resaltar las dotes espirituales y las virtudes que requieren para
ejercer tal ministerio, es decir, fidelidad a Cristo, integridad
de costumbres y sumisión al Obispo.
San Ignacio de Antioquía afirma claramente
que la función del diácono no es otra cosa que el
«ministerio de Jesucristo, el cual estaba junto al Padre antes
de los siglos y se manifestó en estos últimos tiempos»
(4), y advierte, además, lo siguiente: «Es preciso
que los diáconos, como ministros que son de los misterios
de Jesucristo, procuren, con todo interés, hacerse gratos
a todos, pues no son ministros de los manjares y de las bebidas,
sino de la Iglesia de Dios.» (5).
San Policarpo de Esmirna exhorta a los diáconos
a ser «sobrios en todo, misericordiosos, celosos, inspirados
en su conducta por la verdad del Señor, que se ha hecho siervo
de todos» (6). El autor de la obra titulada Didascalia
Apostolorum, recordando las palabras de Cristo «el que
quiera ser grande entre vosotros, que sea vuestro servidor»
(7), hace a los diáconos esta fraterna exhortación:
«Del mismo modo debéis comportaros vosotros los diáconos,
de tal manera que, si en el ejercicio de vuestro ministerio fuera
necesario dar la vida por un hermano, la deis... ; pues, si el Señor
de cielo y tierra se hizo nuestro siervo y sufrió pacientemente
toda clase de dolores por nosotros, ¿no deberemos nosotros
hacer lo mismo por nuestros hermanos, desde el momento que
somos los imitadores de Cristo y hemos recibido su misma misión?»
(8).
Los
escritores de los primeros siglos de la Iglesia, mientras resaltan
la importancia del ministerio de los diáconos, explican también
profundamente las múltiples y delicadas funciones a ellos
confiadas y señalan abiertamente la gran autoridad obtenida
por ellos en las comunidades cristianas y lo mucho que contribuían
al apostolado. El diácono es definido como «el oído,
la boca, el corazón y el alma del Obispo» (9). El diácono
está a disposición del Obispo para servir a todo el
pueblo de Dios y cuidar de los enfermos y pobres (10); rectamente,
pues, y con razón, es llamado «el amigo de los huérfanos,
de las personas piadosas, de las viudas, fervoroso de espíritu,
amante del bien» (11). Además, se le encomienda
la misión de llevar la sagrada Eucaristía a los enfermos
que no pueden salir de casa (12), administrar el bautismo (13) y
dedicarse a predicar la palabra de Dios según las expresas
directivas del Obispo.
Por estas razones, el diaconado floreció
admirablemente en la Iglesia, dando a la vez un magnífico
testimonio de amor a Cristo y a los hermanos en el cumplimiento
de las obras de caridad, (14) en la celebración de los ritos
sagrados (15) y en la práctica de las funciones pastorales(16).
Precisamente ejerciendo la función diaconal,
los futuros presbíteros daban una prueba de sí mismos,
mostraban el mérito de sus trabajos y adquirían también
aquella preparación que les era exigida para llegar a la
dignidad sacerdotal y al ministerio pastoral.
Pero, con el pasar del tiempo, se fue cambiando
la disciplina relativa a este Orden sagrado. Cada vez se hizo más
firme la prohibición de conferir las órdenes per
saltum, y paulatinamente disminuyó el número
de los que preferían permanecer diáconos durante toda
la vida, sin ascender al grado más alto. Así sucedió
que casi desapareció el diaconado permanente en la Iglesia
latina. Apenas es necesario recordar lo decretado por el Concilio
Tridentino, el cual se había propuesto restaurar las Órdenes
sagradas según su naturaleza propia, como eran los ministerios
primitivos en la Iglesia (17); de hecho, solamente mucho más
tarde maduró la idea de restaurar este importante Orden sagrado
como un grado verdaderamente permanente.
Del asunto se ocupó también de pasada
y fugazmente nuestro predecesor Pío XII, de feliz memoria
(18). Finalmente, el Concilio Vaticano II acogió los deseos
y ruegos de que, allí donde lo pidiera el bien de las almas,
fuera restaurado el diaconado permanente como un Orden intermedio
entre los grados superiores de la jerarquía eclesiástica
y el restante pueblo de Dios, para que fuera de alguna manera intérprete
de las necesidades y de los deseos de las comunidades cristianas,
inspirador del servicio, o sea, de la diaconía de la Iglesia
ante las comunidades cristianas locales, signo o sacramento del
mismo Jesucristo, nuestro Señor, que «no ha venido
para que le sirvan, sino para servir» (19).
Por lo cual, durante la tercera sesión del
Concilio, en octubre de 1964, los Padres confirmaron el principio
de la renovación del diaconado, y en el siguiente mes de
noviembre fue promulgada la Constitución dogmática
Lumen gentium, donde se describen las líneas fundamentales
propias de este estado: «En el grado inferior de la jerarquía
están los diáconos que reciben la imposición
de manos “no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio”
(20). Así, confortados con la gracia sacramental, en comunicación
con el Obispo y su presbiterio, sirven al pueblo de Dios en la diaconía
de la liturgia, de la palabra y de la caridad» (21).
Respecto a la estabilidad en el grado diaconal,
la misma Constitución declara: «Teniendo en cuenta
que, según la disciplina actualmente vigente en la Iglesia
latina, en muchas regiones no hay quien fácilmente desempeñe
estas funciones (de los diáconos) tan necesarias para la
vida de la Iglesia, se podrá establecer en adelante el diaconado
como grado propio y permanente en la jerarquía.» (22).
Ahora bien, esta restauración del diaconado
permanente exigía, por una parte, un examen más profundo
de las directrices del Concilio y, por otra, un serio estudio sobre
la condición jurídica del diácono, tanto célibe
como' casado. A la vez, era necesario que todo lo que atañe
al diaconado de aquellos que han de ser sacerdotes fuera adaptado
a las exigencias actuales, para que realmente el tiempo del diaconado
ofreciese aquella prueba de vida, de madurez y de aptitud para el
ministerio sacerdotal que la antigua disciplina pedía a los
candidatos al sacerdocio.
Por estas razones, el día 18 de junio de
1967, publicamos en forma de motu proprio, la Carta apostólica
Sacrum Diaconalus Ordinem, por la cual se determinaban
las oportunas normas canónicas sobre el diaconado permanente.
(23) El día 18 de junio del año siguiente, con la
Constitución apostólica Pontificalis Romani Recognitio
(24) establecimos el nuevo rito para conferir las Sagradas Órdenes
del presbiterado y del Episcopado, definiendo a la vez la materia
y la forma de la misma ordenación.
Y ahora, mientras con fecha de hoy publicamos la
Carta apostólica Ministeria quaedam, para dar un
ulterior desarrollo a esta materia, creemos conveniente promulgar
normas precisas acerca del diaconado; deseamos igualmente que los
candidatos al diaconado conozcan qué ministerios deban ejercer
antes de la sagrada ordenación y en qué tiempo y de
qué manera deberán ellos mismos asumir las obligaciones
del celibato y de la oracicón litúrgica.
Puesto que la incorporación al estado clerical
se difiere hasta el diaconado, no tiene ya lugar el rito de la primera
tonsura, por medio del cual, anteriormente, el laico se convertía
en clérigo. Sin embargo, se establece un nuevo rito, con
el cual el que aspira al diaconado o al presbiterado manifiesta
públicamente su voluntad de ofrecerse a Dios y a la Iglesia
para ejercer e sagrado Orden; la Iglesia, por su parte, al recibir
este ofrecimiento, lo elige y lo llama para que se prepare a recibir
el Orden sagrado, y de este modo sea admitido regularmente entre
los candidatos al diaconado o al presbiterado.
En concreto, conviene que los ministerios de lector
y de acólito sean confiados a aquellos que, como candidatos
al Orden del diaconado o del presbiterado, desean consagrarse de
manera especial a Dios y a la Iglesia. En efecto, la Iglesia, precisamente,
porque nunca «ha dejado de tomar de la mesa y de distribuir
a los fieles el pan de vida, tanto de la palabra de Dios como del
Cuerpo de Cristo» (25),considera muy oportuno que los candidatos
a las órdenes sagradas, tanto con el estudio como con el
ejercicio gradual del ministerio de la palabra y el altar, conozcan
y mediten, a través de un íntimo y constante contacto,
este doble aspecto de la función sacerdotal. De esta manera,
resplandecerá con mayor eficacia la autenticidad de su ministerio.
Así, de hecho, los candidatos se acercarán a las órdenes
sagradas plenamente conscientes de su vocación, «manteniéndose
ardientes en el espíritu, sirviendo constantemente al Señor...,
siendo asiduos en la oración, contribuyendo en las necesidades
de los santos» (26).
Por tanto, habiendo ponderado todos los aspectos
de la cuestión, después de haber pedido la opinión
de los peritos, de haber consultado a las Conferencias Episcopales
y teniendo en cuenta sus opiniones, y asimismo después de
haber oído el parecer de nuestros venerables hermanos miembros
de las Sagradas Congregaciones competentes, en virtud de nuestra
Autoridad apostólica establecemos las siguientes normas,
derogando, si es necesario y en cuanto lo sea, las prescripciones
del Código de Derecho Canónico hasta ahora vigente,
y las promulgamos con esta Carta:
I. a)
Se establece un rito para ser admitido entre los candidatos al
diaconado y al presbiterado. Para que esta admisión sea
regular, se requiere la libre petición del aspirante, escrita
de propia mano y firmada, así como la aceptación
también escrita del competente superior eclesiástico,
en virtud de la cual tiene lugar la elección por parte
de la Iglesia.
Los profesos de Institutos religiosos clericales,
que se preparan al sacerdocio no están obligados a este
rito.
b)
El superior competente para esta aceptación es el Ordinario
(el Obispo y, en los Institutos clericales de perfección,
el Superior mayor).
Pueden ser aceptados los que den muestras de verdadera
vocación y, estando adornados de buenas costumbres y libres
de defectos psíquicos y físicos, deseen dedicar
su vida al servicio de la Iglesia para la gloria de Dios y el
bien de las almas. Es necesario que los que aspiran al diaconado
transitorio hayan cumplido al menos los veinte años de
edad y hayan empezado los cursos de los estudios teológicos.
c)
En virtud de su aceptación, el candidato ha de prestar
especial atención a su vocación y al desarrollo
de la misma; y adquiere el derecho a las ayudas espirituales necesarias
para poder cultivar la vocación y seguir la voluntad de
Dios, sin poner condición alguna.
II.
Los candidatos al diaconado, tanto permanente como transitorio,
y los candidatos al sacerdocio deben recibir los ministerios de
lector y de acólito, si todavía no los han recibido,
y ejercerlos durante un tiempo conveniente para mejor prepararse
a las futuras funciones de la palabra y del altar.
Queda reservado a la Santa Sede el dispensar a
estos candidatos de recibir los ministerios.
III.
Los ritos litúrgicos por medio de los cuales se lleva a
cabo la admisión entre los candidatos al diaconado y al
presbiterado, y con los que se confieren los ministerios arriba
indicados, deben ser realizados por el Ordinario del aspirante
(por el Obispo y, en los Institutos clericales de perfección,
por el Superior mayor).
IV.
Deben observarse las intersticios, determinados por la Santa Sede
o las Conferencias Episcopales, entre la colación -que
se ha de hacer durante los cursos teológicos- de los ministerios
del lectorado y del acolitado, así como entre el acolitado
y el diaconado.
V.
Antes de la ordenación, los candidatos al diaconado deben
entregar al Ordinario (al Obispo y, en los Institutos clericales
de perfección, al Superior Mayor) una declaración
escrita de propia mano y firmada, con la que atestiguan que quieren
recibir espontánea y libremente el Orden sagrado.
VI.La
consagración propia del celibato, observado por el Reino
de los cielos, y su obligatoriedad para los candidatos al sacerdocio
y para los candidatos no casados al diaconado están realmente
vinculadas al diaconado. El compromiso público de la obligación
del sagrado celibato ante Dios y ante la Iglesia debe ser hecho,
también por los religiosos, con un rito especial, que deberá
preceder a la ordenación diaconal. El celibato, así
asumido, constituye impedimento dirimente para contraer matrimonio.
También los diáconos casados, si
quedaren viudos, son jurídicamente inhábiles, según
la disciplina tradicional de la Iglesia, para contraer un nuevo
matrimonio (27).
VII a)
Los diáconos llamados al sacerdocio no sean ordenados si
no han completado antes los cursos de estudios, como está
determinado por las prescripciones de la Santa Sede.
b)
Por lo que se refiere al curso de los estudios teológicos,
que debe preceder a la ordenación de los diáconos
permanentes, toca a las Conferencias Episcopales emanar,
en base a las circunstancias del lugar, las normas oportunas y
someterlas a la aprobación de la Sagrada Congregación
pon la Educación católica.
VIII.
De acuerdo con los números 29-30 de la Ordenación
general de la Liturgia de las Horas:
a)
Los diáconos llamados al presbiterado, en virtud de su
misma sagrada ordenación, están obligados a celebrar
la Liturgia de las Horas.
b)
Es sumamente conveniente que los diáconos permanentes
reciten diariamente una parte al menos de la Liturgia de las
Horas, según lo que disponga la Conferencia Episcopal.
IX.
El ingreso en el estado clerical y la incardinación a una
determinada diócesis se realizan en virtud de la misma
ordenación diaconal.
X.
El rito de la admisión entre los candidatos al diaconado
y al presbiterado, así como el de la consagración
propia del sagrado celibato, serán publicados próximamente
por el Dicasterio competente de la Curia Romana.
Norma transitoria:
Los candidatos al sacramento del orden que ya hayan recibido la
primera tonsura antes de la promulgación de esta Carta
conservan todos los deberes, derechos y privilegios de los clérigos.
Aquellos que ya han sido promovidos al Orden del subdiaconado
están sujetos a las obligaciones asumidas, tanto por lo
que se refiere al celibato como a la Liturgia de las Horas; sin
embargo, deben hacer de nuevo la aceptación de la obligación
del sagrado celibato ante Dios y ante la Iglesia con un rito especial,
que precede a la ordenación diaconal.
Ordenamos que todo lo que ha sido por Nos decretado
en esta Carta en forma de Motu proprio, tenga valor estable, no
obstante cualquier disposición contraria. Establecemos también
que entre en vigor a partir del primero de enero de 1973.
(1) Cf. Concilio Vaticano
II, Constitución dogmática Lumen gentium,
sobre la Iglesia, núm. 18.
(2)
Cf. Flp 1, 1.
(3)
Cf. I Tm 3, 8-13.
(4)
Ad Magnesios, VI, 1: Patres Apostolici, edic.
F. X. Funk, I, Tubinga 1901, p. 235.
(5)
Ad Trallianos, II, 3: Patres Apostolici, edic.
F. X. Funk, I, Tubinga 1901, p. 245.
(6)
Epistola ad Philippenses, V, 2: Patres Apostolici,
edic. F. X. Funk, I, Tubinga 1901, pp. 301- 303.
(7)
Mt 20, 26-27.
(8)
Didascalia Apostolorum, III, 13, 2-4: Didascalia et
Constitutiones Apostolorum, edic. F. X. Funk, I, Paderborn
1906, p. 214.
(9)
Didascalia Apostolorum, II, 44, 4: edic. F. X. Funk, I,
Paderborn 1906, p. 138.
(10)
Cf. Traditio Apostolica, 39 y 34: La Tradition Apostolique
de Saint Hippolyte. Essai de reconstitution, por B. Botte,
Münster 1963, pp. 87 y 81.
(11)
Testamentum Domini nostri Iesu Christi, I, 38: edic. y
redacción latina por I. E. Rahmani, Maguncia 1899, p. 93.
(12)
Cf. S Justino, Apologia I, 65, 5; 67, 5: S. Iustini
Apologiae duae, edic. G. Rauschen, Bonn 1911, pp. 107 y 111.
(13)
Cf. Tertuliano, De baptismo, 17, 1: Corpus Christianorum,
I, Tertulliani Opera, Parte I Turnhout 1954, p. 291.
(14)
Cf. Didascalia Apostolorum, II, 31, 2: edic. F.X. Funk,
I, Paderborn 1906, p 112; cf. Testamentum Domini nostri Iesu
Christi, I, 31: edic. y redacción latina por I. E. Rahmani,
Maguncia 1899, p. 75.
(15)
Cf. Didascalia Apostolorum, II, 57, 6; 58, 1: edic. F.X.
Funk, I, Paderborn 1906, p. 162 y 166.
(16)
Cf. S. Cipriano, Epistolae 15 y 16: edic. G. Hartel, Viena
1871, pp. 513-520; cf. S. Agustín, De catechizandis rudibus,
I, cap. I, 1; PL 40, 309-310.
(17)
Cf. Concilio Tridentino, Sesión XXIII, caps. 1-4:
Mansi 33, col. 138-140.
(18) Cf.
Pío XII, Alocución a los participantes en el segundo
Congreso Internacional sobre
Apostolado de los seglares, de 5 de octubre de 1957: AAS 49
(1957), p. 925.
(19)
Mt 20, 28.
(20)
Constitutiones Ecclesiae Aegyptiacae, III, 2: edic. F.X.
Funk, Didascalia, II, p. 103.
(21)
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen
gentium, sobre la Iglesia, núm. 29.
(22)
Ibid., núm. 29.
(23)
AAS 59 (1967), pp. 697-704.
(24)
AAS 60 (1968), pp. 369-373.
(25)
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei
verbum, sobre la divina revelación núm. 21.
(26)
Rm 12, 11-13.
(27)
Cf. Pablo VI, Carta apostólica dada «Motu proprio»
Sacrum Diaconatus Ordinem, de 18 de junio de 1967, núm.
16: AAS 59 (1967), p. 701.
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