| Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno |
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Documento relacionado: Declaración
del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
sobre la admisión a la comunión eucarística
de los divorciados y vueltos a casar.
Artículos relacionados: Por qué
la Iglesia no da la comunión eucarística a cualquier
persona, y
Eucaristía y Penitencia. Reflexiones
teológico-pastorales, por Monseñor Javier
Echevaría, Prelado del Opus Dei.
En la práctica pastoral en las parroquias
se puede presentar una persona casada canónicamente
(casada “por la Iglesia”) que se divorcia
y se vuelve a casar civilmente. El motivo de esa
persona para intentar un nuevo matrimonio -que naturalmente sólo
puede ser civil- es la búsqueda de compañía,
el intentar rehacer su vida, o la educación de los hijos
del matrimonio canónico. Estas ocasiones pueden ser una oportunidad
para el pastor de hablar con esa persona, para ayudarles a enfocar
su vida de un modo más cercano a Dios. El sacerdote ha de
tener enorme comprensión con estas situaciones, y al mismo
tiempo ha de tener clara la práctica de la Iglesia en estos
casos.
Es necesario recordar que la situación en
que se encuentra una persona divorciada y casada de nuevo
es contraria a las enseñanzas de la Iglesia. El Señor
restableció el sentido original del matrimonio, en cuanto
que es indisoluble. Al restablecer el matrimonio “como era
al principio”, lo hizo como medio para procurar el bien de
la entera humanidad. Se ofrecen aquí tres textos del Catecismo
de la Iglesia Católica que resumen las enseñanzas
del Magisterio de la Iglesia:
1614
En su predicación, Jesús enseñó sin
ambigüedad el sentido original de la unión del hombre
y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización,
dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión
a la dureza del corazón (cf Mt 19,8); la unión matrimonial
del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció:
"lo que Dios unió, que no lo separe el hombre"
(Mt 19,6).
1615
Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del
vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer
como una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin embargo, Jesús
no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado
pesada (cf Mt 11,29-30), más pesada que la Ley de Moisés.
Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación
perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir
el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios.
Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre
sí sus cruces (cf Mt 8,34), los esposos podrán "comprender"
(cf Mt 19,11) el sentido original del matrimonio y vivirlo con
la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un
fruto de la Cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.
1644
El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad
y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la
vida entera de los esposos: "De manera que ya no son dos
sino una sola carne" (Mt 19,6; cf Gn 2,24). "Están
llamados a crecer continuamente en su comunión a través
de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca
donación total" (FC 19). Esta comunión humana
es confirmada, purificada y perfeccionada por la comunión
en Jesucristo dada mediante el sacramento del matrimonio. Se profundiza
por la vida de la fe común y por la Eucaristía recibida
en común.
Quien se encuentre en esta situación, por
causas objetivas, no puede recibir los sacramentos
mientras no salga de ella. No se le cierran las puertas de la Iglesia,
sin embargo. La Iglesia reza por ellos, y los sacerdotes han de
mostrarles su solicitud pastoral. Los divorciados y vueltos a casar
pueden escuchar la palabra de Dios, frecuentar la Misa, ayudar a
la Iglesia, u otras actuaciones personales. Pero objetivamente su
situación les impide recibir los sacramentos.
El Código de Derecho Canónico establece
que «no deben ser admitidos a la sagrada comunión los
excomulgados y los que están en entredicho después
de la imposición o de la declaración de la pena, y
los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave»
(canon 915). El Pontificio Consejo para la Interpretación
de los Textos Legislativos, en su Declaración
de 24 de junio de 2000, facilita la siguiente interpretación
de este canon:
2. Toda interpretación
del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado
ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia
a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se
puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cfr. canon
17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento
para relativizar o desvirtuar los preceptos.
La fórmula «y los que obstinadamente
persistan en un manifiesto pecado grave» es clara, y se
debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la
norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:
a) el pecado
grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión
no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva;
b) la obstinada
perseverancia, que significa la existencia de una situación
objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad
del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos
(actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique
la situación en su fundamental gravedad eclesial;
c) el carácter
manifiesto de la situación de pecado grave habitual.
Situación ante la Iglesia de los divorciados
y vueltos a casar
Se facilita un texto de Juan Pablo II en la Exhortación
Apostólica Post-sinodal Familiaris Consortio, sobre
la familia, de 22 de noviembre de 1981, en que se dan criterios
para ayudar a los católicos que se han divorciado
y se han vuelto a casar:
e) Divorciados casados de nuevo
84.
La experiencia diaria enseña, por desgracia, que quien
ha recurrido al divorcio tiene normalmente la intención
de pasar a una nueva unión, obviamente sin el rito religioso
católico. Tratándose de una plaga que, como otras,
invade cada vez más ampliamente incluso los ambientes católicos,
el problema debe afrontarse con atención improrrogable.
Los Padres Sinodales lo han estudiado expresamente. La Iglesia,
en efecto, instituida para conducir a la salvación a todos
los hombres, sobre todo a los bautizados, no puede abandonar a
sí mismos a quienes —unidos ya con el vínculo
matrimonial sacramental— han intentado pasar a nuevas nupcias.
Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición
los medios de salvación.
Los pastores, por amor a la verdad, están
obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia
entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer
matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los
que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente
válido. Finalmente están los que han contraído
una segunda unión en vista a la educación de los
hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia
de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no
había sido nunca válido.
En unión con el Sínodo exhorto vivamente
a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden
a los divorciados, procurando con solícita caridad que
no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo,
en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a
escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la
Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras
de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia,
a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu
y las obras de penitencia para implorar de este modo, día
a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los
anime, se presente como madre misericordiosa y así los
sostenga en la fe y en la esperanza.
La Iglesia, no obstante, fundándose en
la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a
la comunión eucarística a los divorciados que se
casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado
que su estado y situación de vida contradicen objetivamente
la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada
y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro
motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía,
los fieles serían inducidos a error y confusión
acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del
matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la
penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico-
puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber
violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están
sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga
la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente
que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como,
por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden
cumplir la obligación de la separación, «asumen
el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse
de los actos propios de los esposos».
Del mismo modo el respeto debido al sacramento
del matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así
como a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo pastor
—por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral—
efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que
vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían
dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente
válidas y como consecuencia inducirían a error sobre
la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído.
Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia
fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta
con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente
hacia aquellos que inculpablemente han sido abandonados por su
cónyuge legítimo.
La Iglesia está firmemente convencida de
que también quienes se han alejado del mandato del Señor
y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia
de la conversión y de la salvación si perseveran
en la oración, en la penitencia y en la caridad.
También en el Catecismo de la Iglesia Católica
se encuentran indicaciones que hablan de la situación de
los divorciados y vueltos a casar según
la ley civil:
1650:
Hoy son numerosos en muchos países los católicos
que recurren al divorcio según las leyes civiles y que
contraen también civilmente una nueva unión. La
Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien
repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra
aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete
adulterio": Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida
esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio.
Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en
una situación que contradice objetivamente a la ley de
Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística
mientras persista esta situación, y por la misma razón
no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación
mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida
más que aquellos que se arrepientan de haber violado el
signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan
a vivir en total continencia.
El sacerdote al que se le presente un caso de los
que aquí se describen, debe tener en cuenta que, si es necesario,
deberá negar la comunión eucarística
al fiel que le pide la comunión y se encuentra en esta situación.
Si se da este caso, procure prever las circunstancias para hablar
antes con el fiel, explicándole los motivos que le llevan
a negarle la comunión eucarística. Esta conversación,
si se prepara, puede ser una ocasión para que el fiel medite
sobre su relación con Dios, e incluso puede ser el punto
de partida de su conversión, para lo cual es conveniente
citarle en sucesivas ocasiones para continuar la conversación.
Si no ha sido posible tener la conversación
previa, y el fiel divorciado y vuelto a casar por lo civil se presenta
a recibir la comunión, el sacerdote deberá actuar
con fortaleza -que no excluye la caridad con la
persona- y negarle la comunión. Puesto que el sacerdote
no debe olvidar una cuestión que, aunque sea colateral, no
carece de importancia, y es la posibilidad de escándalo.
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Iglesia de Santa María
la Antigua.
Valladolid (España) |
El escándalo se puede producir
si el sacerdote da la comunión a un fiel divorciado y casado
por lo civil, puesto que los demás fieles que lo ven pueden
pensar que el sacerdote de algún modo aprueba la actitud
de ese fiel. Piénsese en los fieles que han obtenido la separación
-o que han soportado el divorcio que ha pedido su cónyuge-
y por fidelidad a su fe cristiana viven su situación en castidad
con gran abnegación, y que ven que el sacerdote da la comunión
a un divorciado y casado de nuevo. Pero -además de esta posibilidad
de escándalo- se debe tener en cuenta que tampoco es lícito
difamar a nadie: y en la Misa puede haber personas que no conocen
la situación irregular de esa persona a la que se le va a
negar la comunión.
Será el sacerdote quien debe valorar en cada
caso la actitud a tomar, conjugando todas las posibilidades. No
es posible dar una regla general, porque en cada parroquia concurren
circunstancias distintas. A modo de orientación, se puede
añadir que si la ocasión se presenta una vez,
el fiel no es conocido en esa iglesia y no parece que vaya a repetirse,
quizá deberá tener en cuenta ante todo el peligro
de difamación. Pero si el fiel acude varias veces
a comulgar y los demás feligreses o la mayoría
le conocen, quizá deberá hablar con él en los
términos antes explicados, y estar dispuesto a negarle la
comunión si, después de esta conversación,
el fiel pide la comunión.
Naturalmente, lo dicho en este artículo vale
para el sacerdote y para los otros ministros de la Comunión
eucarística: el diácono y los ministros extraordinarios
si legítimamente administran la comunión. Aunque la
conversación con el fiel, explicándole los motivos
para negarle la comunión, parece preferible que la tenga
el párroco.
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