| Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno |
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Artículo relacionado:
¿Puede un sacerdote
revelar algún secreto de confesión?
En el ámbito del sacramento
de la confesión o reconciliación
se dan unas particulares relaciones de confianza.
El penitente abre su conciencia al confesor precisamente
porque es confesor. El fiel dice al confesor lo
que quizá no diría a nadie, ni siquiera
al mismo sacerdote fuera de la confesión.
La Iglesia siempre ha entendido que esta relación
de confianza merece una especial protección.
Se suele denominar sigilo sacramental
o secreto sacramental al secreto que
se debe guardar de lo que se dice en el sacramento
de la confesión en orden a la absolución
sacramental. Muchos autores consideran que el
secreto sacramental se debe guardar por derecho
divino.
Canon
983 § 1. El sigilo sacramental
es inviolable; por lo cual está terminantemente
prohibido al confesor descubrir al penitente,
de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún
motivo.
§
2. También están
obligados a guardar secreto el intérprete,
si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier
manera, hubieran tenido conocimiento de los
pecados por la confesión.
El confesor, sin embargo, debe
tener en cuenta que si revela lo escuchado en
confesión -además de cometer el
delito de violación del sigilo sacramental-
traiciona a la confianza que el penitente
ha puesto en él, y hace repelente
y odiosa la confesión. El confesor debe
ser muy prudente con lo que dice, teniendo en
cuenta que prácticamente en todos los casos,
lo mejor es callar cualquier detalle de lo escuchado
en confesión, por lejos que esté
de suponer violación del sigilo sacramental.
Rara vez será oportuno decir algo de lo
que se ha escuchado en confesión, y desde
luego nunca es lícito decir algo que suponga
violación directa del secreto sacramental.
Este precepto obliga hasta el punto de que no
puede ser dispensado por ninguna autoridad en
la tierra, estando obligado el sacerdote a proteger
la intimidad de la confesión incluso poniendo
su vida por delante, si fuera necesario.
Por lo demás, ha habido
ejemplos maravillosos de sacerdotes dedicados
al ministerio de la confesión, que han
pagado con su vida la discreción en lo
que se refiere a lo escuchado en la confesión.
El ejemplo más conocido es San Juan
Nepomuceno, confesor de la corte real de
Bohemia, que fue martirizado por negarse a revelar
un secreto de confesión.
Materia del sigilo sacramental
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Confesionario
en una iglesia rural |
Se distingue entre violación
directa del sigilo sacramental, y violación
indirecta. Se suele considerar que constituye
violación directa la revelación
de la persona que se ha confesado y de aquello
que ha dicho en orden a la absolución sacramental.
O dicho de otro modo, la revelación del
pecado y del pecador, ya sea
de palabra o de otro modo: el canon 983, como
hemos visto, prohibe terminantemente la violación
del sigilo sacramental “de palabra o de
cualquier modo”, lo cual parece referirse
a la violación del sigilo por señales
u otros modos de comunicarse. Si se revela sólo
un pecado que se ha absuelto, o se revela el nombre
de un penitente, constituye violación indirecta.
No se viola directamente el sigilo de la confesión
si se dice, por ejemplo, que Pepe se ha confesado
con uno.
La violación del sigilo
sacramental, aunque sólo sea indirecta,
generalmente es una imprudencia: porque por lo
menos se hace odioso el sacramento. La imprudencia
puede ser grave si, por las circunstancias de
lo que se dice, alguno puede deducir quién
fue el penitente que se acusó de ese pecado,
aunque no fuera esa la intención del sacerdote.
Es objeto del secreto
de la confesión todo aquello que
se diga en orden a la absolución, y lo
que guarde relación directa con ella. Esto
incluye la acusación del penitente,
y también lo que se refiere a la contrición
del penitente y la penitencia que se
le ha impuesto. Abarca también aquellas
cuestiones de fuero interno que
se puedan conocer de la confesión de los
pecados, como una pena de excomunión que
se conozca por la confesión, la obligación
de restituir a alguien o la necesidad de sanar
un matrimonio.
Quiénes están obligados
a guardar el sigilo sacramental
Están obligados a guardar
el sigilo sacramental el confesor,
y todos aquellos que legítimamente, por
accidente o ilegítimamente conozcan lo
que se ha dicho en una confesión. Por poner
un ejemplo, conoce por accidente lo que se ha
dicho en una confesión quien, por un descuido,
pase cerca del confesionario en el momento de
una confesión. Como es obvio, si el sujeto
pasa cerca del confesionario por curiosidad -con
ánimo de escuchar lo que dicen el penitente
y el confesor- sería un ejemplo de conocimiento
ilegítimo de la confesión.
Conoce legítimamente el
contenido de una confesión, además
del confesor, el intérprete. El canon 990
prevé el uso de intérprete para
la confesión de los pecados.
Todos ellos están obligados
a guardar el sigilo de la confesión.
Naturalmente, el propio penitente
puede hablar de lo que ha dicho en la confesión
y también de los consejos que ha recibido.
También puede dar permiso
al confesor o al intérprete para revelar
el contenido de una confesión. El confesor
puede pedir al penitente que le dé este
permiso, pero es recomendable no hacer esta petición
si no es por motivos verdaderamente excepcionales:
por ejemplo, para tramitar la sanación
de un matrimonio. De todas maneras, se recomienda
evitar siempre que se pueda pedir este permiso
al penitente. Así, es posible tramitar
la absolución de una censura sin decir
el nombre del penitente.
Artículo relacionado:
Remisión de censuras
eclesiásticas latae sententiae
en el derecho penal canónico.
Si se debe pedir permiso al penitente
para hacer alguna gestión, se le debe advertir
que el confesor está ligado por el secreto
de confesión, y que lo que le pide es desligarle
del secreto para poder hacer esa gestión.
Los moralistas entienden que -dentro
de la confesión- hay un permiso
tácito para usar lo dicho en confesiones
anteriores. Aun así, el permiso es tácito:
si el penitente no quiere que se saquen a colación
las confesiones anteriores, el confesor no puede
usar esos conocimientos. Se trata de un derecho
del penitente. En cambio, fuera de la confesión
no existe ese permiso tácito. Lo que recomiendan
los moralistas es no usar esos conocimientos ni
siquiera con el propio penitente, tampoco en el
ámbito de la dirección espiritual.
Lo que se puede hacer -si se estima necesario-
es pedir permiso al penitente para hablarle de
lo que dijo en su última confesión.
Preguntarle, quizá: "¿te importa
que te comente un detalle que me dijiste en la
última confesión?" De todas
maneras, como ya se ha dicho, por respeto a la
santidad del sacramento, pedir este permiso debe
ser muy excepcional.
El delito de violación
del sigilo sacramental
Si la violación del sigilo
sacramental cumple ciertos requisitos, constituye
además delito de violación
del sigilo sacramental:
Canon
1388 § 1: El confesor que
viola directamente el sigilo sacramental, incurre
en excomunión latae sententiae reservada
a la Sede Apostólica; quien lo viola
sólo indirectamente, ha de ser castigado
en proporción con la gravedad del delito.
§
2. El intérprete y aquellos
otros, de los que se trata en el c. 983 §
2, si violan el secreto, deben ser castigados
con una pena justa, sin excluir la excomunión
De la distinción entre
violación directa e indirecta ya se ha
hablado. Como se ve, la distinción afecta
a la pena que lleva aneja.
Los canonistas entienden que para
que haya delito de excomunión, debe haber
pecado grave. Por lo tanto, si
no se ha cometido el pecado grave, no hay excomunión.
Por ello, para que haya delito es necesario que
exista plena advertencia y perfecto consentimiento,
porque si falta uno de estos dos requisitos no
ha habido pecado grave. De todas maneras -aunque
no haya excomunión- puede haber pecado,
si el confesor por inadvertencia revela detalles
de la confesión.
Algunas cuestiones particulares
Consultas a otro sacerdote
En ocasiones puede ser oportuno
comentar con otro sacerdote con más
experiencia los consejos que se han dado
en confesión a un penitente con el fin
de aprender. Es posible hacerlo siempre que no
se revele el nombre del penitente, ni sea posible
deducirlo por las circunstancias. Si no es posible
consultar sin revelar directa o indirectamente
el nombre del penitente -por ejemplo, en un lugar
cerrado como un pueblo pequeño o un convento,
tal pecado sólo puede cometerlo una persona
o dos- es mejor no acudir a ese sacerdote, y salir
de dudas consultando libros o por otros medios.
También es recomendable -en estos casos
y en todos- que el confesor se encomiende al Espíritu
Santo, para que le ayude a acertar en sus consejos.
Es recomendable no hacer
esfuerzo por retener en la memoria los
datos, salvo necesidad como cuando uno necesita
informarse mejor. San Alfonso María de
Ligorio, en su obra "Práctica de los
confesores", recomienda que el sacerdote
no hable de los pecados con nadie, ni siquiera
con Dios en la oración, aunque como es
obvio, no se rompe el sigilo si el confesor habla
con Dios en la oración de las confesiones
que ha escuchado. El consejo de San Alfonso María
parece especialmente importante tenerlo en cuenta
en reuniones de sacerdotes u ocasiones similares,
en las que es prudente no hablar de los pecados
que uno ha escuchado, salvo -con la debida discreción-
si uno quiere consultar a un sacerdote con más
experiencia. Muchas veces estas conversaciones
proceden más de la vanidad o de la falta
de templanza al hablar que de la caridad con las
almas.
El sigilo sacramental y la dirección
espiritual
El confesor hará bien en
facilitar la dirección espiritual
de aquellos fieles que acuden a confesarse con
más frecuencia. Sin olvidar que los consejos
que se dan dentro de la confesión también
son dirección espiritual, puede el confesor
intentar tener una profunda dirección espiritual
-o acompañamiento espiritual- con aquellos
penitentes que considere que estén mejor
dispuestos.
Es conveniente, de todas maneras,
distinguir los dos ámbitos
-el de la dirección espiritual y el de
la confesión- con claridad. Quizá
se puede empezar con la dirección espiritual,
y una vez terminada, se le pide a la persona que
se arrodille y se confiese de lo que le ha dicho.
El límite puede quedar claro mediante las
oraciones con que se inicia y termina la confesión.
Si en la confesión el confesor considera
que debe usar esos conocimientos para aconsejarle,
se puede remitir al penitente a la dirección
espiritual, diciéndole, por ejemplo, "si
no te importa, esta pregunta me la puedes hacer
dentro de un rato, cuando te haya dado la absolución".
O bien, excepcionalmente, pedirle permiso -dentro
de la confesión- para usar esos conocimientos
fuera de la confesión.
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