| Autor:
José Ignacio Munilla |
Fuente:
Revista Arbil, nº 97, octubre de 2005 |
Sobre este mismo asunto: El
celibato. Artículo de Josep-Ignasi Saranyana.
Sobre las conversiones y las órdenes
sagradas de los clérigos anglicanos
La escasez de noticias en el periodo estival suele
originar casi todos los años la proliferación de las
“serpientes de verano”. El mundo eclesiástico,
siempre objeto de morbo, resulta ser uno de los filones más
prolíficos para aquellos que buscan novedades donde no las
hay. Y así, hemos terminado el mes de Agosto con una polémica
gratuita sobre el celibato de los sacerdotes, a costa de
la ordenación sacerdotal por el obispo católico de
Tenerife de un pastor anglicano. Se trataba de Evans David Gliwitzki,
natural de Zimbabue, casado y con dos hijos, convertido al catolicismo.
No es un caso aislado, ni mucho menos. Solo en Inglaterra los últimos
años se han convertido al catolicismo tres
obispos y trescientos sacerdotes anglicanos (además de seis
mil fieles adultos al año). La mayoría de ellos han
solicitado seguir ejerciendo el sacerdocio en la Iglesia Católica,
cosa que encierra un gran mérito, ya que supone perder su
condición asimilada a funcionarios reales en Inglaterra,
pasando a percibir menos de la mitad de sus ingresos. Difícilmente
se podrá dar ese paso si no es por estrictas razones
de conciencia. Un “detalle” importante que
ni tan siquiera ha sido mentado en esta polémica.
¿Cómo acoge la Iglesia Católica
las solicitudes de ingreso de los anglicanos en su seno y, especialmente,
las de los sacerdotes de esa confesión religiosa? Por lo
que al bautismo se refiere, evidentemente, se reconoce
la validez de su bautismo; y es suficiente una sencilla manifestación
de adhesión a la fe católica, a la que se le sigue
la recepción en nuestra Iglesia. Ahora bien, por lo que respecta
al sacerdocio, la cosa es más problemática:
El año 1880 el papa León XIII declaró interrumpida
la sucesión apostólica en la Iglesia Anglicana, después
de que una comisión de estudios históricos demostrase
que el rey Enrique VIII, por influjo protestante, había nombrado
a Tomás Cranmer, sin previa ordenación episcopal,
como arzobispo de la Sede de Canterbury. No habiendo sido ordenado
obispo, la Iglesia Católica entiende que las ordenaciones
sacerdotales y episcopales que Tomás Cranmer celebró
fueron inválidas. A partir de aquel hecho, era ya imposible
saber si un sacerdote anglicano había sido ordenado válidamente
por un obispo que mantenía la sucesión apostólica
con los apóstoles, o si su línea sucesoria se había
roto en el falso obispo de Canterbury. La determinación del
Papa León XIII fue la lógica: el sacerdote anglicano
que se haga católico, deberá ser ordenado
por el rito católico, ante la duda razonable de
si su sacerdocio es o no válido.
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El Buen Pastor.
Catedral de Sankt Gallen (Suiza) |
Esta explicación es importante para entender
por qué la Iglesia Católica incorpora a los
pastores anglicanos convertidos al catolicismo, casados
o célibes, tras previa ordenación,
al ejercicio del ministerio sacerdotal en el seno de nuestra Iglesia.
Parece lógico que no se les pida abandonar sus obligaciones
de esposos y de padres, contraídas antes de su primera ordenación
sacerdotal. Pero, sin embargo, la ordenación de sacerdotes
anglicanos casados por el rito católico no puede ser entendida
en absoluto como una puesta en cuestión de la ley
del celibato, sino que es una solución plausible
ante una situación de facto. En consecuencia, recurrir al
tema de los anglicanos convertidos para volver a reabrir la polémica
del celibato opcional, no es sino ganas de liar las cosas.
En pleno ambiente de Mayo del 68, Pablo VI tuvo
la valentía y el sentido profético de reafirmar en
su encíclica Sacerdotalis Celibatus (El Celibato
de los Sacerdotes), los fundamentos de esta disciplina de
la Iglesia Católica. La incomprensión en
torno al celibato se acentúa más si cabe en nuestra
cultura "practicista", en la que se tiende a sobrevalorar
el "hacer", en detrimento del "ser". Parece
que nos olvidamos de que un sacerdote es mucho más que el
mero servicio que presta a la comunidad. El sentido definitivo
del celibato o la virginidad por el reino de los cielos
es el de ser signo de la unión esponsal con Dios a la que
la humanidad entera está llamada (Mt 22, 23-30); y, en segundo
lugar, este signo esponsal capacita a los consagrados para una entrega
plena al servicio del reino de Dios.
Es normal, por lo tanto, que el signo del
celibato resulte "escandaloso" cuando es vivido
en un contexto cultural de revolución sexual; al igual que
en la historia de la Iglesia la pobreza evangélica siempre
ha irritado a quienes son fieles súbditos del dios dinero.
Tenemos que asumirlo, y prepararnos para momentos de incomprensión
más duros todavía, si cabe. Cada vez que alguna noticia
de infidelidad celibataria se hace pública, muchos hombres
de bien sufren confundidos, otros se frotan las manos sintiéndose
justificados; y sin embargo, cualquiera que se haya asomado a la
experiencia de la santidad de Dios y de la debilidad humana, debiera
entender que el “signo”, aunque necesario, se queda
siempre muy corto ante el misterio que está llamado a “significar”.
En las críticas sostenidas contra
el celibato, se ha argumentado también que es injusto
obligar a abrazar el celibato a quien quiera elegir el sacerdocio.
No podemos por menos de apreciar en este planteamiento una falta
de visión de fe. Se ignoran las palabras de Cristo: "no
sois vosotros los que me habéis elegido a mí, sino
que yo os he elegido a vosotros" (Jn 15, 16). Es decir, el
sacerdocio no es una "opción", sino una "vocación",
una llamada de Dios. En consecuencia, el sacerdocio, antes de ser
una forma de vida, es un don para la identificación con Jesucristo.
La clave está aquí: La infidelidad celibataria no
es más que una manifestación de una crisis espiritual.
El celibato opcional no acabaría con los escándalos,
sino que a lo más podría conllevar otras modalidades:
adulterios, rupturas, maltratos, incestos, etc... Posiblemente,
no valoramos suficientemente hasta qué punto el celibato
nos preserva a todos de un acceso poco vocacionado al sacerdocio.
Aunque es cierto que el celibato es una ley eclesiástica,
en honor a la verdad hemos de añadir que es del todo improbable
que sea modificada, ya que la evolución de esta norma en
la historia de la Iglesia ha tendido siempre a una mayor
adecuación al ideal evangélico. ¡Cómo
olvidar que Cristo, el modelo sacerdotal en el que queremos reflejarnos,
fue célibe, y que en sus palabras exigentes, reiteradamente
pidió la disposición a una renuncia plena en su seguimiento
(Lc 18, 29; Mt 19,12)! Incluso en aquellas iglesias orientales donde
existe la tradición del celibato opcional, si bien es cierto
que se permite el acceso del casado al sacerdocio, en ningún
caso se permite al sacerdote casarse, lo cual es muy significativo
en orden a reconocer la máxima conveniencia del celibato
con el ideal evangélico del sacerdocio.
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