| Autor:
Cardenal Joseph Ratzinger |
Fuente:
L'Osservatore Romano,
viernes, 21 de octubre de 2005 |
Ofrecemos el texto íntegro de una nota
de la Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe sobre
el ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos.
Fechada el 11 de febrero de 2005, el texto se difundió en
la edición del 21 de octubre de 2005 del diario «L’Osservatore
Romano». La nota, dirigida a los dicasterios de la Curia Romana,
a las Conferencias Episcopales y a los Sínodos Orientales,
va acompañada de una carta que también publicamos
a continuación, así como un comentario de carácter
doctrinal e histórico.
Ambos textos llevan la firma del entonces prefecto
de dicho dicasterio, el cardenal Joseph Ratzinger.
Nota de la Congregación para la Doctrina
de la Fe
El Código de derecho canónico, en
el canon 1003, 1 (cf. también canon 739, 1 del Código
de cánones de las Iglesias orientales) recoge exactamente
la doctrina manifestada por el concilio de Trento (Sesión
XIV, canon 4: DS 1719; cf. también Catecismo de
la Iglesia católica, n. 1516), según la cual sólo
los sacerdotes (obispos y presbíteros) son ministros del
sacramento de la Unción de los enfermos.
Esta doctrina es definitive tenenda. Ni
los diáconos ni los laicos pueden desempeñar dicho
ministerio y cualquier acción en este sentido constituye
simulación del sacramento.
Roma, sede de la Congregación para la doctrina
de la fe, 11 de febrero de 2005, memoria de la Santísima
Virgen María de Lourdes.
+ Ioseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
Carta del Prefecto de la Congregación para
la Doctrina de la Fe
A los presidentes de las Conferencias episcopales:
En estos últimos años han llegado
a la Congregación para la doctrina de la fe varias preguntas
acerca del ministro del sacramento de la Unción de los enfermos.
Al respecto, este dicasterio cree conveniente enviar
a todos los pastores de la Iglesia católica la anexa Nota
acerca del ministro del sacramento de la Unción de los enfermos
(cf. Anexo 1).
Por su utilidad, se envía también
un comentario sintético sobre la historia de la doctrina
al respecto, preparado por un experto en esta materia (cf. Anexo
2).
Al comunicarle lo anterior, aprovecho la circunstancia
para saludarlo y confirmarme suyo afectísimo en Jesucristo,
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Comentario a la Nota de la Congregación
para la doctrina de la fe
En estos últimos decenios se han manifestado
tendencias teológicas que ponen en duda la doctrina de la
Iglesia según la cual el ministro del sacramento de la Unción
de los enfermos "est omnis et solus sacerdos".
El tema se afronta casi siempre desde el punto de vista pastoral,
especialmente teniendo en cuenta las regiones donde la escasez de
sacerdotes hace difícil la administración tempestiva
del sacramento, mientras que esa dificultad podría resolverse
si los diáconos permanentes e incluso laicos cualificados
pudieran ser designados ministros del sacramento.
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| S. S. el Papa Benedicto XVI |
La Nota de la Congregación para
la doctrina de la fe quiere llamar la atención sobre esas
tendencias, para prevenir el peligro de que constituyan intentos
de ponerla en práctica, en detrimento de la fe y con grave
daño espiritual de los enfermos a los que se quiere
ayudar.
La teología católica ha visto en la
carta de Santiago (St 5, 14-15) el fundamento bíblico para
el sacramento de la Unción de los enfermos. El autor de la
carta, después de dar varios consejos relativos a la vida
cristiana, da también una norma para los enfermos: "¿Está
enfermo alguno de vosotros? Llame a los presbíteros de la
Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en
el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará
al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera
cometido pecados, le serán perdonados". En este texto,
la Iglesia, bajo la acción del Espíritu Santo, ha
reconocido a lo largo de los siglos los elementos esenciales de
la Unción de los enfermos, que el concilio de Trento (Sesión
XIV, cap. 1-3, cánones 1-4: DS 1695-1700, 1716-1719)
propone de forma sistemática: a) sujeto: el fiel
gravemente enfermo; b) ministro: "omnis
et solus sacerdos"; c) materia: la
unción con el óleo bendecido; d) forma:
la oración del ministro; e) efectos: gracia
salvífica, perdón de los pecados, alivio del enfermo.
Prescindiendo ahora de los demás aspectos,
interesa subrayar aquí el dato doctrinal relativo al ministro
del sacramento, al cual exclusivamente se refiere la Nota de la
Congregación.
Las palabras griegas de la carta del apóstol
Santiago (St 5, 14), que la Vulgata traduce "presbyteros
Ecclesiae", de acuerdo con la tradición no pueden
referirse a los ancianos de la comunidad según la edad, sino a la
categoría particular de fieles que, por la imposición
de las manos, el Espíritu Santo había puesto para
apacentar a la Iglesia de Dios.
El primer documento del Magisterio que habla de
modo explícito de la Unción de los enfermos es una
carta del Papa Inocencio I a Decencio, obispo de Gubbio (19 de marzo
de 416). El Papa, comentando las palabras de la carta de Santiago,
como reacción a la interpretación según la
cual sólo los presbíteros serían ministros
del sacramento, excluyendo a los obispos, rechaza esa limitación,
afirmando que ministros del sacramento son los presbíteros,
pero también el obispo (cf. DS 216). En cualquier caso, la
carta del Papa Inocencio I, como los demás testimonios del
primer milenio (san Cesáreo de Arlés, san Beda el
Venerable), no proporcionan ninguna prueba de la posibilidad de
introducir ministros no sacerdotes para el sacramento de la Unción
de los enfermos.
En el Magisterio y en la legislación posteriores
hasta el concilio de Trento se encuentran los siguientes datos:
Graciano, en su Decretum (alrededor del año 1140)
recoge casi literalmente la parte dispositiva de la mencionada carta
de Inocencio I (parte I, distinción 95, canon 3). Luego,
en las Decretales de Gregorio IX se inserta una decretal
de Alejandro III (1159-1164) en la que responde afirmativamente
a la pregunta si el sacerdote puede administrar el sacramento de
la Unción de los enfermos estando totalmente solo, sin la
presencia de otro clérigo o de un laico (X, 5, 40, 14). Por
último, el concilio de Florencia, en la bula Exsultate
Deo (22 de noviembre de 1439) afirma como verdad totalmente
aceptada que "el ministro de este sacramento es el sacerdote"
(DS 1325).
La enseñanza del concilio de Trento toma
posición con respecto a la contestación de los Reformadores,
según los cuales la Unción de los enfermos no sería
un sacramento, sino una invención humana, y los "presbíteros"
de los que habla la carta del apóstol Santiago no serían
los sacerdotes ordenados sino los ancianos de
la comunidad. El Concilio expone ampliamente la doctrina católica
al respecto (cf. Sesión XIV, cap. 3: DS 1697-1700)
y condena a los que niegan que la Unción de los enfermos
es uno de los siete sacramentos (cf. ib., canon 1: DS 1716)
y que el ministro de este sacramento es sólo el sacerdote
(cf. ib., canon 4: DS 1719).
Desde el concilio de Trento hasta la codificación
de 1917 sólo existen dos intervenciones del Magisterio que
atañen de algún modo a este tema. Se trata de la constitución
apostólica Etsi pastoralis (26 de mayo de 1742;
cf. 5, n. 3: DS 2524) y de la encíclica Ex quo
primum (1 de marzo de 1756) de Benedicto XIV. En el primer
documento se dan normas en materia litúrgica sobre las relaciones
entre los latinos y los católicos orientales llegados al
sur de Italia huyendo de las persecuciones; en el segundo se aprueba
y comenta el Eucologio (Ritual) de los orientales que habían
vuelto a la plena comunión con la Sede apostólica
(se nota que también los ortodoxos consideran que el ministro
de la Unción es sólo el obispo o el presbítero).
Por lo que atañe al sacramento de la Unción de los
enfermos, se supone como verdad plenamente aceptada que el ministro
del sacramento es "omnis et solus sacerdos".
La doctrina tradicional, expresada por el concilio
de Trento sobre el ministro del sacramento de la Unción de
los enfermos, fue codificada en el Código de derecho
canónico promulgado en el año 1917 (canon 938,
1) y repetida casi con las mismas palabras en el Código
de derecho canónico promulgado en 1983 (canon 1003,
1) y en el Código de cánones de las Iglesias orientales
de 1990 (canon 739, 1).
Por otra parte, todos los Rituales del sacramento
de la Unción de los enfermos siempre han dado por supuesto
que el ministro del sacramento es un obispo o un sacerdote
(cf. Ordo Unctionis infirmorum eorumque pastoralis curae, Editio typica, Typis Polyglottis
Vaticanis 1972, Praenotanda, nn. 5, 16-19). Por eso, nunca
han contemplado la posibilidad de que el ministro sea un diácono
o un laico.
La doctrina según la cual el ministro del
sacramento de la Unción de los enfermos "est omnis
et solus sacerdos" goza de tal certeza teológica,
que debe ser calificada como doctrina "definitive tenenda".
El sacramento es inválido si un diácono o un laico
intenta administrarlo. Esa acción constituiría un
delito de simulación en la administración del sacramento,
punible a tenor del canon 1379 del Código de derecho
canónico (cf. canon 1443 del Código de cánones
de las Iglesias orientales).
Como conclusión, conviene recordar que el
sacerdote, por el sacramento que ha recibido, hace presente de una
manera totalmente particular a nuestro Señor Jesucristo,
Cabeza de la Iglesia. En la administración de los sacramentos
actúa in persona Christi Capitis y también
in persona Ecclesiae. Quien actúa en este sacramento
es Jesucristo; el sacerdote es el instrumento vivo y visible. Representa
y hace presente a Cristo de modo especial, por lo cual este sacramento
tiene una dignidad y eficacia particulares con respecto a un sacramental,
pues, como dice la Palabra inspirada acerca de la Unción
de los enfermos, "el Señor hará que se levante"
(St 5, 15). El sacerdote actúa también in persona
Ecclesiae. Los "presbíteros de la Iglesia"
recogen en su plegaria (cf. St 5, 14) la oración de toda
la Iglesia; como dice santo Tomás de Aquino a este respecto:
"oratio illa non fit a sacerdote in persona sua (...),
sed fit in persona totius Ecclesiae" (Summa Theol.,
Suppl., q. 31, a. 1, ad 1). Esa oración es escuchada.
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