| Autor:
Congregación para la Educación
Católica |
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Documento relacionado: Carta
de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos
de 16 de mayo de 2002, sobre la idoneidad de ordenar sacerdotes
a hombres con tendencia homosexual.
Instrucción "Sobre los criterios
de discernimiento vocacional concernientes a las personas con tendencias
homosexuales en vistas a su admisión al seminario y a las
Órdenes Sagradas"
Introducción
En continuidad con la enseñanza del Concilio
Vaticano II y, en particular, con el decreto Optatam totius
sobre la formación sacerdotal, la Congregación para
la Educación Católica ha publicado diversos documentos
para promover una adecuada formación integral de los futuros
sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas sobre sus
diversos aspectos. En el entretiempo también el Sínodo
de los Obispos de 1999 ha reflexionado sobre la formación
de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención
de llevar a cumplimiento la doctrina conciliar sobre este argumento
y de hacerla más explícita e incisiva en el mundo
contemporáneo. Tras este Sínodo, Juan Pablo II publicó
la Exhortación apostólica post-sinodal Pastores
dabo vobis.
A la luz de esta rica enseñanza, la presente
Instrucción no pretende detenerse sobre todas las cuestiones
de orden afectivo o sexual que necesitan un atento discernimiento
durante el entero periodo de la formación. Ésta contiene
normas sobre una cuestión particular, que se ha vuelto más
urgente por la situación actual, esto es, aquella de la admisión
o no al Seminario y a las Órdenes Sagradas de los candidatos
que tienen tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la
Iglesia, recibe válidamente la sagrada Ordenación
exclusivamente el bautizado de sexo masculino. A través del
sacramento de la Ordenación, el Espíritu Santo configura
al candidato, a un título nuevo y específico, a Jesucristo:
el sacerdote, de hecho, representa sacramentalmente a Cristo, Cabeza,
Pastor y Esposo de la Iglesia. A causa de esta configuración
a Cristo, toda la vida del ministro sagrado debe estar animada por
el don de toda su persona a la Iglesia y por una auténtica
caridad pastoral.
El candidato al ministerio ordenado, por lo tanto,
debe alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo hará capaz
de ponerse en una correcta relación con hombres y mujeres,
desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad
espiritual hacia la comunidad eclesial que le será confiada.
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II a hoy, diversos documentos
del Magisterio –y especialmente el Catecismo de la Iglesia
Católica– han confirmado la enseñanza de la
Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue entre los
actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
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Ángel. Detalle en la catedral
de Las Palmas (España) |
Sobre los actos, enseña que, en la Sagrada
Escritura, estos son presentados como pecados graves. La Tradición
los ha considerado constantemente como intrínsecamente inmorales
y contrarios a ley natural. Estos, en consecuencia, no pueden ser
aprobados en ningún caso.
En lo que concierne a las tendencias homosexuales
profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número
de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente
desordenadas y frecuentemente constituyen, también para ellos,
una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza;
se evitará toda discriminación injusta. Éstas
están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida
y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades
que pueden encontrar.
A la luz de tal enseñanza, este Dicasterio,
de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, considera necesario afirmar claramente
que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión,
no puede admitir al Seminario y a las Órdenes sagradas a
aquellos que practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales
profundamente arraigadas o apoyan la así llamada cultura
gay .
Las personas mencionadas se encuentran, de hecho,
en una situación que obstaculiza gravemente establecer una
correcta relación con hombres y mujeres. No se pueden descuidar
las consecuencias negativas que pueden derivar de la Ordenación
de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si, en cambio, se tratase de tendencias homosexuales
que fuesen solo expresión de un problema transitorio, como,
por ejemplo, aquello de una adolescencia aún no terminada,
estas deben estar claramente superadas al menos tres años
antes de la Ordenación diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos
por parte de la Iglesia
Dos son los aspectos inseparables en toda vocación
sacerdotal: el don gratuito de Dios y la libertad responsable del
hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido
por la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia.
Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente
a Él en el amor. El solo deseo de llegar a ser sacerdote
no es suficiente y no existe un derecho a recibir la sagrada Ordenación.
Compete a la Iglesia –en su responsabilidad de definir los
requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos
instituidos por Cristo– discernir la idoneidad de aquel que
desea ingresar en el Seminario , acompañarlo durante los
años de la formación y llamarlo a las Órdenes
sagradas, si se considera que posee las cualidades requeridas .
La formación del futuro sacerdote debe articular,
en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la
formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral. En
este contexto, es necesario resaltar la particular importancia de
la formación humana, fundamento necesario de toda la formación.
Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la
Iglesia debe verificar, además, que se haya alcanzado la
madurez afectiva del candidato al sacerdocio.
La llamada a las Órdenes es una responsabilidad
personal del Obispo o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer
de aquellos a los cuales se ha confiado la responsabilidad de la
formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir
a la Ordenación al candidato, deben llegar a un juicio moralmente
cierto sobre sus cualidades. En el caso de duda seria sobre ello,
no deben admitirlo a la Ordenación.
El discernimiento de la vocación y de la
madurez del candidato es también una importante labor del
rector y de los otros formadores del Seminario. Antes de toda Ordenación,
el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades del candidato
exigidas por la Iglesia.
En el discernimiento de la idoneidad a la Ordenación,
le compete al director espiritual una labor importante. Aunque estando
vinculado por el secreto, él representa a la Iglesia en el
fuero interno. En los diálogos con el candidato, el director
espiritual debe claramente recordar las exigencias de la Iglesia
sobre la castidad sacerdotal y la madurez afectiva específica
del sacerdote, así como ayudarlo a discernir si tiene las
cualidades necesarias. Él tiene la obligación de evaluar
todas las cualidades de la personalidad y asegurarse que el candidato
no presente desórdenes sexuales incompatibles con el sacerdocio.
Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias
homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así
como su confesor, tienen el deber de disuadirlo, en conciencia,
de proceder hacia la Ordenación.
Se sobrentiende que el candidato mismo es el primer
responsable de la propia formación. Él debe ofrecerse
confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama
a las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual
y de los otros educadores del Seminario a los cuales el Obispo o
el Superior Mayor han confiado la labor de formar a los futuros
sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que un candidato
ocultase la propia homosexualidad para acceder, no obstante todo,
a la Ordenación. Un comportamiento tan inauténtico
no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad
que debe caracterizar la personalidad de aquel que sostiene estar
llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.
Conclusión
Esta Congregación reafirma la necesidad de
que los Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables
interesados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad
de los candidatos a las Órdenes sagradas, desde la admisión
al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe
ser hecho a la luz de una concepción del sacerdocio ministerial
en concordancia con la enseñanza de la Iglesia.
Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los
Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción
sean observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos
y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos,
verdaderos pastores según el corazón de Cristo.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en fecha
31 de agosto del 2005, ha aprobado la presente Instrucción
y ha ordenado su publicación.
Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos
Borromeo, Patrono de los Seminarios.
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto
J. Michael Miller, C.S.B.
Arzobispo titular de Vertara
Secretario
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