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Autor:
n/a |
Fuente:
Fe y Familia |
Artículo relacionado:
El sigilo sacramental
en el ministerio del confesor.
La Iglesia Católica declara
que todo sacerdote que oye confesiones está
obligado a guardar un secreto absoluto sobre los
pecados que sus penitentes le han confesado, bajo
penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de
los conocimientos que la confesión le da
sobre la vida de los penitentes.
El Código de Derecho Canónico,
canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental
es inviolable; por lo cual está terminantemente
prohibido al confesor descubrir al penitente,
de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún
motivo».
¿No
hay excepciones?
El secreto de confesión
no admite excepción. Se llama "sigilo
sacramental" y consiste en que todo lo que
el penitente ha manifestado al sacerdote queda
"sellado" por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a
nadie sobre lo que se le dice en confesión.
Aun cuando él supiera la identidad del
penitente y posteriormente se encontrara con él
no puede comentarle nada de lo que le dijo en
confesión, a menos que sea el mismo penitente
quien primero lo comente. Entonces y sólo
entonces, puede discutirlo sólo con él.
De lo contrario debe permanecer en silencio.
¿Cómo
se asegura este secreto?
Bajo ninguna circunstancia puede
quebrantarse el “sigilo” de la confesión.
De acuerdo a la ley canónica, la penalización
para un sacerdote que viole este sigilo sería
la excomunión automática (Código
de Derecho Canónico, canon 1388).
El sigilo obliga por derecho natural
(en virtud del cuasi contrato establecido entre
el penitente y el confesor), por derecho divino
(en el juicio de la confesión, establecido
por Cristo, el penitente es el reo, acusador y
único testigo; lo cual supone implícitamente
la obligación estricta de guardar secreto)
y por derecho eclesiástico (Código
de Derecho Canónico, canon 983).
¿Y
si revelando una confesión se pudiera evitar
un mal?
El sigilo sacramental es inviolable;
por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar
a un penitente ya sea de palabra o de cualquier
otra forma o por cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley,
sin importar quién sea el penitente. Esto
se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes,
religiosos y seglares—. El sigilo sacramental
es protección de la confianza sagrada entre
la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada
ni nadie puede romperlo.
¿Qué
puede hacer entonces un sacerdote si alguien le
confiesa un crimen?
Si bien el sacerdote no puede
romper el sello de la confesión al revelar
lo que se le ha dicho ni usar esta información
en forma alguna, sí está en la posición
-dentro del confesionario- de ayudar al penitente
a enfrentar su propio pecado, llevándolo
así a una verdadera contrición y
esta contrición debería conducirlo
a desear hacer lo correcto.
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Confesionario
en una iglesia rural |
¿Las
autoridades judiciales podrían obligar
a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?
En el Derecho de la Iglesia la
cuestión está clara: el sigilo sacramental
es inviolable. El confesor que viola el secreto
de confesión incurre en excomunión
automática.
Esta rigurosa protección
del sigilo sacramental implica también
para el confesor la exención de la obligación
de responder en juicio «respecto a todo
lo que conoce por razón de su ministerio»,
y la incapacidad de ser testigo en relación
con lo que conoce por confesión sacramental,
aunque el penitente le releve del secreto «y
le pida que lo manifieste», (cánones
1548 y 1550).
¿Aunque
contando el secreto el sacerdote pudiera obtener
algo bueno para alguien?
El sigilo sacramental no puede
quebrantarse jamás bajo ningún pretexto,
cualquiera que sea el daño privado o público
que con ello se pudiera evitar o el bien que se
pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio
antes que quebrantarlo, como fue el caso de San
Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme
lo que afirmaba Santo Tomás: «lo
que se sabe bajo confesión es como no sabido,
porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto
Dios», (In IV Sent., 21,3,1).
¿Y
si otra persona oye o graba la confesión
y la revela?
La Iglesia ha precisado que incurre
también en excomunión quien capta
mediante cualquier instrumento técnico,
o divulga las palabras del confesor o del penitente,
ya sea la confesión verdadera o fingida,
propia o de un tercero.
Puede consultar: Decreto
para tutelar la dignidad del sacramento de la
Penitencia.
¿Y
en el caso de que el sacerdote no haya dado la
absolución?
El sigilo obliga a guardar secreto
absoluto de todo lo dicho en el sacramento de
la confesión, aunque no se obtenga la absolución
de los pecados o la confesión resulte inválida.
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