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Autor:
Alfonso Carrasco Rouco |
Fuente:
clerus.org |
La afirmación de un origen
apostólico del celibato sacerdotal puede
resultar llamativa todavía hoy, e incluso
parecer contraria a una opinión bastante
generalizada para la cual se trataría
en realidad de una innovación introducida
por la Iglesia latina poco a poco, y que habría
adquirido su forma definitiva en el segundo milenio,
sobre todo a través de las decisiones
tomadas en la reforma gregoriana y confirmadas
definitivamente en el concilio de Trento, después
de un largo período de resistencias. La
tradición oriental, en cambio, habría
conservado mejor la disciplina original.
Sin embargo,
la tradición
latina siempre se había comprendido
en continuidad con los orígenes, y el
desarrollo de los estudios históricos
a este respecto, motivado, en particular, por
las graves críticas dirigidas al celibato
en la Reforma protestante, había llevado
a considerar generalmente como cierto, hasta
finales del siglo XIX, el origen apostólico
del celibato1.
Como símbolo de esta convicción,
puede citarse el famoso testimonio de J. H.
Newman en su “Apologia pro vita sua”: “Estaba
también el celo con el que la Iglesia
romana mantenía la doctrina y la regla
del celibato, que yo reconocía como
apostólico, y su fidelidad a muchas
otras costumbres de la Iglesia primitiva”.
Las dudas
surgidas sobre esta cuestión, tras extenderse la opinión
contraria, defendida en debate científico
por F. X. Funk a finales del siglo XIX, han
sido superadas en buena medida por la investigación
histórica de los últimos decenios2.
La primera
referencia documental conservada sobre esta
cuestión es el
canon 33 del Concilio de Elvira (aprox. año
305): “Se ha decidido por completo la
siguiente prohibición a los obispos,
presbíteros y diáconos o a todos
los clérigos puestos en ministerio:
que se abstengan de sus mujeres y no engendren
hijos; y quienquiera lo hiciere, sea apartado
del honor de la clerecía”3.
A ello se añaden dos decretales del
Papa Siricio4 y
las decisiones del II Concilio de Cartago (390).
Todos los textos atestiguan claramente lo que
podría llamarse una disciplina de la
continencia (o castidad) perfecta, exigida
a obispos, presbíteros y diáconos,
de los que se da por supuesto que se trata,
en general, de hombres casados.
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Campanario
en la Selva Negra
(Alemania) |
No parece
existir fundamento histórico para argumentar
que el Concilio de Elvira ha querido introducir
una novedad en la vida del clero5.
Ello no se deduce sin más de la ausencia
de documentación anterior, que podría
haberse perdido o haber sido destruida en las
persecuciones; pero, sobre todo, no parece
posible introducir como novedad una exigencia
semejante, de tan grandes consecuencias para
la vida de la Iglesia y del clero, sin motivarla
mínimamente y sin que conste la menor
oposición en nombre de lo que tendría
que haber sido la tradición anterior.
No existe tampoco base histórica documentada
para argumentar la existencia de tales disposiciones
tradicionales anteriores y diferentes con respecto
al uso del matrimonio por el clero. El Concilio
de Elvira parece imponer, más bien,
medidas disciplinares en una cuestión
generalmente conocida, pero no siempre respetada.
Por otra parte,
hay que señalar
que las intervenciones papales y conciliares
señaladas coinciden en presentar esta
exigencia de continencia perfecta como
de tradición
apostólica y como presente en la Iglesia
desde el inicio. El testimonio de diferentes
Padres de la Iglesia de esta época6 parecen
confirmar que esta forma de vida en castidad
plena de obispos, presbíteros y diáconos,
viviendo tras la ordenación con sus
esposas como con hermanas, era común
a Oriente y a Occidente.
Las diferencias
en la cuestión
de la continencia sacerdotal crecerán
en medio de las dificultades que presentaba
llevarla a la práctica, influyendo incluso
otras circunstancias de la historia de la Iglesia.
En concreto, en línea con la regulación
del Corpus justinianeo (534), la decisión
disciplinar del Concilio Quinisexto (692),
no reconocida por la Sede romana, canoniza
unas limitaciones de la exigencia de castidad
en el uso del matrimonio por presbíteros
y diáconos (a diferencia del caso de
los obispos: canon 12), pidiendo sólo
una continencia temporal, cuando se aproximen
al altar y entren en contacto con las cosas
sagradas (canon 13). El Concilio trullano quiere
apoyarse para esto en el ya citado II Concilio
de Cartago, aunque, en realidad, modifica su
enseñanza7.
No es preciso
entrar aquí a
valorar el significado de las diferentes evoluciones
históricas. Basta constatar que esta normativa
canónica será determinante para
la Iglesia de tradición oriental, mientras
que la latina seguirá un camino de defensa
de la continencia plena tras la ordenación,
que, a través de los avatares de la historia,
acabará expresándose en la legislación
del segundo milenio sobre el celibato sacerdotal.
Pues con ello puede entreverse ya la línea
histórica que llega desde los orígenes
apostólicos a la actual disciplina del
celibato.
En cambio,
parece importante evitar un equívoco que podría poner en
cuestión la apostolicidad de esta tradición.
Comprender esta exigencia de continencia
en relación
con una pureza cultual o ritual, podría
introducir una comprensión unilateral
que correría el riesgo de no encontrar
base neotestamentaria adecuada. Estas perspectivas
podían ser favorecidas por influjos culturales
o mentalidades religiosas, y podían incluso
recibir algún apoyo de la comprensión
del sacerdocio veterotestamentario, considerado
figura del verdadero sacerdocio de Cristo, y,
ciertamente, en esta línea iban los cánones
trullanos.
Aunque esta
percepción
de la pureza cultural pueda resonar también
en los documentos eclesiásticos8,
la perspectiva fundamental de comprensión
ha sido y es otra. La enseñanza de la
Iglesia tenía desde el inicio un fundamento
neotestamentario, como puede verse en la argumentación
del papa Siricio, respondiendo precisamente
a quienes se apoyaban en el ejemplo del sacerdocio
levítico para defender el uso del matrimonio
después de la ordenación: “… el
Señor Jesús … protesta
en su Evangelio que vino a cumplir la ley,
no a destruirla (Mt 5,17). Y por eso quiso
que la forma de castidad de la Iglesia, de
la que Él es esposo, irradiara con esplendor … Todos
los levitas y sacerdotes estamos obligados
por la indisoluble ley de estas sanciones,
es decir que desde el día de nuestra
ordenación consagramos nuestros corazones
y cuerpos a la sobriedad y la castidad, para
agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios
que diariamente le ofrecemos.”9
La continencia
perfecta es referida claramente a la figura
de Jesucristo, que lleva a plenitud la Ley
y también
el sacerdocio, e inaugura la forma de vida
de la perfecta castidad10: “hay
eunucos que se hicieron tales a sí mismos
por el Reino de los cielos” (Mt 19,12)11.
Los textos solían referirse también,
en segundo lugar, a los Doce mismos, que han
dado ejemplo del verdadero seguimiento, dejándolo
todo –casas, hermanos, hermanas, padres,
madres, hijos o hacienda– en nombre de
Jesús12.
En las enseñanzas paulinas se descubría
luego la realización de esta forma de
vida apostólica: también Pablo
sigue a Cristo célibe, “libre
de preocupaciones” con respecto a las
cosas del mundo y entregado de todo corazón
al Señor (1 Co 7,32-34). Su testimonio
sobre los demás apóstoles, que
llevan consigo una “mujer hermana” (1
Co 9,5), nunca fue comprendido en referencia
a una presunta vida matrimonial. Al contrario,
el ejemplo de Pablo muestra cómo el
ministerio apostólico vive un amor celoso
por la Iglesia, para presentarla como “casta
virgen” a Cristo (2 Co 11,2; Ef 5,25-32).
La enseñanza de las pastorales era comprendida
en el mismo sentido: Pablo pide que los candidatos
al episcopado, presbiterado o diaconado sean “unius
uxoris vir”13,
para indicar que habían de ser personas
capaces de guardar la continencia, cosa que
no se podía esperar en otros casos14.
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