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Artículo relacionado: Requisitos
para impartir la absolución general.
Benedicto XVI lanzó un llamamiento este
martes a los sacerdotes a observar rigurosamente
las normas de la Iglesia sobre el sacramento
de la Penitencia, en particular las que afectan
a la absolución colectiva.
Su
exhortación
la escucharon
los obispos suizos
que se encuentran
en Roma concluyendo
la visita ad limina apostolorum,
comenzada en febrero de 2005 pero interrumpida
a causa de la enfermedad de Juan Pablo II. Al
constatar «la crisis que experimenta el
sacramento de la Reconciliación» en
Suiza, el Papa invitó a los prelados «a
relanzar en vuestras diócesis una pastoral
penitencial que aliente la confesión individual».
«Pedid a vuestros sacerdotes que sean
confesores asiduos, ofreciendo generosamente
a los fieles horarios apropiados para la confesión
personal; alentadles a que ellos mismos se acerquen
con frecuencia a este sacramento», propuso
a los Obispos. «Exhortad a los fieles a
acercarse regularmente al sacramento de la Penitencia,
que permite descubrir el don de la misericordia
de Dios y que lleva a ser misericordioso con
los demás como Él».
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Confesonario en una
iglesia rural |
La confesión «ayuda a formar la
conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones,
a dejarse curar por Cristo, a progresar en la
vida del Espíritu». El Santo Padre
invitó a los sacerdotes «a observar
rigurosamente las normas de la Iglesia sobre
la absolución colectiva», «que
exigen situaciones verdaderamente excepcionales
para que recurrir a esta forma extraordinaria
del sacramento de la Penitencia».
Estas normas, recordó, son presentadas
por el «Motu proprio» Misericordia
Dei promulgado por Juan Pablo II el 7 de abril
de 2002.
Según este documento, la «absolución
general» o «colectiva» tiene
un carácter de excepcionalidad» y
no puede impartirse con carácter general
a no ser que se den dos condiciones. En primer
lugar, la amenaza de «un peligro de muerte»,
y que «el sacerdote o los sacerdotes no
tengan tiempo para oír la confesión
de cada penitente».
La otra condición es que «haya
una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo
en cuenta el número de los penitentes,
no hay bastantes confesores para oír debidamente
la confesión de cada uno dentro de un
tiempo razonable».
De esta manera, «los penitentes, sin culpa
por su parte, se verían privados durante
notable tiempo de la gracia sacramental o de
la sagrada comunión». El documento
aclara que «no se considera suficiente
necesidad cuando no se puede disponer de confesores
a causa sólo de una gran concurrencia
de penitentes, como puede suceder en una gran
fiesta o peregrinación».
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