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Benedicto XVI pide a los sacerdotes no abusar de la absolución colectiva

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Artículo relacionado: Requisitos para impartir la absolución general.

Benedicto XVI lanzó un llamamiento este martes a los sacerdotes a observar rigurosamente las normas de la Iglesia sobre el sacramento de la Penitencia, en particular las que afectan a la absolución colectiva.

Su exhortación la escucharon los obispos suizos que se encuentran en Roma concluyendo la visita ad limina apostolorum, comenzada en febrero de 2005 pero interrumpida a causa de la enfermedad de Juan Pablo II. Al constatar «la crisis que experimenta el sacramento de la Reconciliación» en Suiza, el Papa invitó a los prelados «a relanzar en vuestras diócesis una pastoral penitencial que aliente la confesión individual».

«Pedid a vuestros sacerdotes que sean confesores asiduos, ofreciendo generosamente a los fieles horarios apropiados para la confesión personal; alentadles a que ellos mismos se acerquen con frecuencia a este sacramento», propuso a los Obispos. «Exhortad a los fieles a acercarse regularmente al sacramento de la Penitencia, que permite descubrir el don de la misericordia de Dios y que lleva a ser misericordioso con los demás como Él».

Confesonario en una iglesia rural
Confesonario en una
iglesia rural

La confesión «ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu». El Santo Padre invitó a los sacerdotes «a observar rigurosamente las normas de la Iglesia sobre la absolución colectiva», «que exigen situaciones verdaderamente excepcionales para que recurrir a esta forma extraordinaria del sacramento de la Penitencia».

Estas normas, recordó, son presentadas por el «Motu proprio» Misericordia Dei promulgado por Juan Pablo II el 7 de abril de 2002.

Según este documento, la «absolución general» o «colectiva» tiene un carácter de excepcionalidad» y no puede impartirse con carácter general a no ser que se den dos condiciones. En primer lugar, la amenaza de «un peligro de muerte», y que «el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente».

La otra condición es que «haya una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de los penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable».

De esta manera, «los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión». El documento aclara que «no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación».

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