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Decreto de 14 de septiembre de 2002 sobre la señal de la cruz en las bendiciones

el . Publicado en Documentos del Dicasterio para el Culto Divino

Urbis et Orbi

Decreto
Sobre la señal de la cruz en las bendiciones, que se debe emplear siempre

Habiendo estado siempre en vigor la costumbre, nacida del uso habitual, de que en los ritos de la bendición se empleara la señal de la cruz, trazándola el celebrante con la mano derecha sobre las personas o las cosas por las que se impetra la misericordia, esta Congregación del Culto divino y Disciplina de los Sacramentos ha establecido, para resolver la duda, que, incluso si el texto de aquella parte del Ritual Romano que se titula De Benedictionibus [Bendicional] prescinda con el silencio de esta señal o carezca de expresa mención del momento oportuno de esta acción, se use en todas las bendiciones que se celebren por un ministro sagrado la antedicha señal de la cruz.

En ausencia de mención, el momento oportuno se tiene cuando se indiquen las palabras bendición, bendecir o similares, o si faltan estas palabras, al concluir la misma oración de bendición.

Sin que obste nada contrario.

En los edificios de la Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, el día 14 de septiembre del año del Señor 2002, en la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

Gregorio A. Card. Medina Estévez, Prefecto

+Francisco Pío Tamburrino
Arzobispo, Secretario

L. + S.
In Congr. de Cultu Divino tab., n. 1745/02L