Vida Sacerdotal - Cartas apostólicas y Motu propria

Motu proprio «Ad pascendum»

el . Publicado en Cartas Apostólicas y Motu propria

Normas de S.S. Pablo VI relativas al sagrado Orden del diaconado, de 15 de agosto de 1972.

Para apacentar al pueblo de Dios y para su constante crecimiento, Cristo, nuestro Señor, instituyó en la Iglesia diversos ministerios, ordenados al bien todo su Cuerpo (1).

Entre esos ministerios, ya desde el tiempo de los Apóstoles, sobresale y tiene particular relieve el diaconado, que siempre ha sido tenido en gran honor por la Iglesia. Esto es atestiguado por san Pablo Apóstol, tanto en la carta a los Filipenses, donde dirige palabras de saludo no sólo a los Obispos, sino también a los diáconos (2), como en una carta dirigida a Timoteo, en la cual ilustra las dotes y las virtudes indispensables a los diáconos para que puedan estar a la altura del ministerio que se les ha confiado (3).

Más tarde, los antiguos escritores de la Iglesia, al elogiar la dignidad de diáconos, no dejan de resaltar las dotes espirituales y las virtudes que requieren para ejercer tal ministerio, es decir, fidelidad a Cristo, integridad de costumbres y sumisión al Obispo.

San Ignacio de Antioquía afirma claramente que la función del diácono no es otra cosa que el «ministerio de Jesucristo, el cual estaba junto al Padre antes de los siglos y se manifestó en estos últimos tiempos» (4), y advierte, además, lo siguiente: «Es preciso que los diáconos, como ministros que son de los misterios de Jesucristo, procuren, con todo interés, hacerse gratos a todos, pues no son ministros de los manjares y de las bebidas, sino de la Iglesia de Dios.» (5).

San Policarpo de Esmirna exhorta a los diáconos a ser «sobrios en todo, misericordiosos, celosos, inspirados en su conducta por la verdad del Señor, que se ha hecho siervo de todos» (6). El autor de la obra titulada Didascalia Apostolorum, recordando las palabras de Cristo «el que quiera ser grande entre vosotros, que sea vuestro servidor» (7), hace a los diáconos esta fraterna exhortación: «Del mismo modo debéis comportaros vosotros los diáconos, de tal manera que, si en el ejercicio de vuestro ministerio fuera necesario dar la vida por un hermano, la deis... ; pues, si el Señor de cielo y tierra se ­hizo nuestro siervo y sufrió pacientemente toda clase de dolores por nosotros, ¿no deberemos nosotros hacer lo mismo por nuestros hermanos, desde el ­momento que somos los imitadores de Cristo y hemos recibido su misma misión?» (8).

Los escritores de los primeros siglos de la Iglesia, mientras resaltan la importancia del ministerio de los diáconos, explican también profundamente las múltiples y delicadas funciones a ellos confiadas y señalan abiertamente ­la gran autoridad obtenida por ellos en las comunidades cristianas y lo mucho que contribuían al apostolado. El diácono es definido como «el oído, la boca, el corazón y el alma del Obispo» (9). El diácono está a disposición del Obispo para servir a todo el pueblo de Dios y cuidar de los enfermos y pobres (10); ­rectamente, pues, y con razón, es llamado «el amigo de los huérfanos, de ­las personas piadosas, de las viudas, fervoroso de espíritu, amante del bien» (11). ­Además, se le encomienda la misión de llevar la sagrada Eucaristía a los enfermos que no pueden salir de casa (12), administrar el bautismo (13) y dedicarse a predicar la palabra de Dios según las expresas directivas del Obispo.

Por estas razones, el diaconado floreció admirablemente en la Iglesia, dando a la vez un magnífico testimonio de amor a Cristo y a los hermanos en el cumplimiento de las obras de caridad, (14) en la celebración de los ritos sagrados (15) y en la práctica de las funciones pastorales(16).

Precisamente ejerciendo la función diaconal, los futuros presbíteros daban una prueba de sí mismos, mostraban el mérito de sus trabajos y adquirían también aquella preparación que les era exigida para llegar a la dignidad sacerdotal y al ministerio pastoral.

Pero, con el pasar del tiempo, se fue cambiando la disciplina relativa a este Orden sagrado. Cada vez se hizo más firme la prohibición de conferir las órdenes per saltum, y paulatinamente disminuyó el número de los que preferían permanecer diáconos durante toda la vida, sin ascender al grado más alto. Así sucedió que casi desapareció el diaconado permanente en la Iglesia latina. Apenas es necesario recordar lo decretado por el Concilio Tridentino, el cual se había propuesto restaurar las Órdenes sagradas según su naturaleza propia, como eran los ministerios primitivos en la Iglesia (17); de hecho, solamente mucho más tarde maduró la idea de restaurar este importante Orden sagrado como un grado verdaderamente permanente.

Del asunto se ocupó también de pasada y fugazmente nuestro predecesor Pío XII, de feliz memoria (18). Finalmente, el Concilio Vaticano II acogió los deseos y ruegos de que, allí donde lo pidiera el bien de las almas, fuera restaurado el diaconado permanente como un Orden intermedio entre los grados superiores de la jerarquía eclesiástica y el restante pueblo de Dios, para que fuera de alguna manera intérprete de las necesidades y de los deseos de las comunidades cristianas, inspirador del servicio, o sea, de la diaconía de la Iglesia ante las comunidades cristianas locales, signo o sacramento del mismo Jesucristo, nuestro Señor, que «no ha venido para que le sirvan, sino para servir» (19).

Por lo cual, durante la tercera sesión del Concilio, en octubre de 1964, los Padres confirmaron el principio de la renovación del diaconado, y en el siguiente mes de noviembre fue promulgada la Constitución dogmática Lumen gentium, donde se describen las líneas fundamentales propias de este estado: «En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos que reciben la imposición de manos “no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio” (20). Así, confortados con la gracia sacramental, en comunicación con el Obispo y su presbiterio, sirven al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad» (21).

Respecto a la estabilidad en el grado diaconal, la misma Constitución declara: «Teniendo en cuenta que, según la disciplina actualmente vigente en la Iglesia latina, en muchas regiones no hay quien fácilmente desempeñe estas funciones (de los diáconos) tan necesarias para la vida de la Iglesia, se podrá establecer en adelante el diaconado como grado propio y permanente en la jerarquía.» (22).

Ahora bien, esta restauración del diaconado permanente exigía, por una parte, un examen más profundo de las directrices del Concilio y, por otra, un serio estudio sobre la condición jurídica del diácono, tanto célibe como' casado. A la vez, era necesario que todo lo que atañe al diaconado de aquellos que han de ser sacerdotes fuera adaptado a las exigencias actuales, para que realmente el tiempo del diaconado ofreciese aquella prueba de vida, de madurez y de aptitud para el ministerio sacerdotal que la antigua disciplina pedía a los candidatos al sacerdocio.

Por estas razones, el día 18 de junio de 1967, publicamos en forma de motu proprio, la Carta apostólica Sacrum Diaconalus Ordinem, por la cual se determinaban las oportunas normas canónicas sobre el diaconado permanente. (23) El día 18 de junio del año siguiente, con la Constitución apostólica Pontificalis Romani Recognitio (24) establecimos el nuevo rito para conferir las Sagradas Órdenes del presbiterado y del Episcopado, definiendo a la vez la materia y la forma de la misma ordenación.

Y ahora, mientras con fecha de hoy publicamos la Carta apostólica Ministeria quaedam, para dar un ulterior desarrollo a esta materia, creemos conveniente promulgar normas precisas acerca del diaconado; deseamos igualmente que los candidatos al diaconado conozcan qué ministerios deban ejercer antes de la sagrada ordenación y en qué tiempo y de qué manera deberán ellos mismos asumir las obligaciones del celibato y de la oracicón litúrgica.

Puesto que la incorporación al estado clerical se difiere hasta el diaconado, no tiene ya lugar el rito de la primera tonsura, por medio del cual, anteriormente, el laico se convertía en clérigo. Sin embargo, se establece un nuevo rito, con el cual el que aspira al diaconado o al presbiterado manifiesta públicamente su voluntad de ofrecerse a Dios y a la Iglesia para ejercer e sagrado Orden; la Iglesia, por su parte, al recibir este ofrecimiento, lo elige y lo llama para que se prepare a recibir el Orden sagrado, y de este modo sea admitido regularmente entre los candidatos al diaconado o al presbiterado.

En concreto, conviene que los ministerios de lector y de acólito sean confiados a aquellos que, como candidatos al Orden del diaconado o del presbiterado, desean consagrarse de manera especial a Dios y a la Iglesia. En efecto, la Iglesia, precisamente, porque nunca «ha dejado de tomar de la mesa y de distribuir a los fieles el pan de vida, tanto de la palabra de Dios como del Cuerpo de Cristo» (25),considera muy oportuno que los candidatos a las órdenes sagradas, tanto con el estudio como con el ejercicio gradual del ministerio de la palabra y el altar, conozcan y mediten, a través de un íntimo y constante contacto, este doble aspecto de la función sacerdotal. De esta manera, resplandecerá con mayor eficacia la autenticidad de su ministerio. Así, de hecho, los candidatos se acercarán a las órdenes sagradas plenamente conscientes de su vocación, «manteniéndose ardientes en el espíritu, sirviendo constantemente al Señor..., siendo asiduos en la oración, contribuyendo en las necesidades de los santos» (26).

Por tanto, habiendo ponderado todos los aspectos de la cuestión, después de haber pedido la opinión de los peritos, de haber consultado a las Conferencias Episcopales y teniendo en cuenta sus opiniones, y asimismo después de haber oído el parecer de nuestros venerables hermanos miembros de las Sagradas Congregaciones competentes, en virtud de nuestra Autoridad apostólica establecemos las siguientes normas, derogando, si es necesario y en cuanto lo sea, las prescripciones del Código de Derecho Canónico hasta ahora vigente, y las promulgamos con esta Carta:

I. a) Se establece un rito para ser admitido entre los candidatos al diaconado y al presbiterado. Para que esta admisión sea regular, se requiere la libre petición del aspirante, escrita de propia mano y firmada, así como la aceptación también escrita del competente superior eclesiástico, en virtud de la cual tiene lugar la elección por parte de la Iglesia.

Los profesos de Institutos religiosos clericales, que se preparan al sacerdocio no están obligados a este rito.

b) El superior competente para esta aceptación es el Ordinario (el Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, el Superior mayor).

Pueden ser aceptados los que den muestras de verdadera vocación y, estando adornados de buenas costumbres y libres de defectos psíquicos y físicos, deseen dedicar su vida al servicio de la Iglesia para la gloria de Dios y el bien de las almas. Es necesario que los que aspiran al diaconado transitorio hayan cumplido al menos los veinte años de edad y hayan empezado los cursos de los estudios teológicos.

c) En virtud de su aceptación, el candidato ha de prestar especial atención a su vocación y al desarrollo de la misma; y adquiere el derecho a las ayudas espirituales necesarias para poder cultivar la vocación y seguir la voluntad de Dios, sin poner condición alguna.

 

II. Los candidatos al diaconado, tanto permanente como transitorio, y los candidatos al sacerdocio deben recibir los ministerios de lector y de acólito, si todavía no los han recibido, y ejercerlos durante un tiempo conveniente para mejor prepararse a las futuras funciones de la palabra y del altar.

Queda reservado a la Santa Sede el dispensar a estos candidatos de recibir los ministerios.

 

III. Los ritos litúrgicos por medio de los cuales se lleva a cabo la admisión entre los candidatos al diaconado y al presbiterado, y con los que se confieren los ministerios arriba indicados, deben ser realizados por el Ordinario del aspirante (por el Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, por el Superior mayor).

 

IV. Deben observarse las intersticios, determinados por la Santa Sede o las Conferencias Episcopales, entre la colación -que se ha de hacer durante los cursos teológicos- de los ministerios del lectorado y del acolitado, así como entre el acolitado y el diaconado.

 

V. Antes de la ordenación, los candidatos al diaconado deben entregar al Ordinario (al Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, al Superior Mayor) una declaración escrita de propia mano y firmada, con la que atestiguan que quieren recibir espontánea y libremente el Orden sagrado.

 

VI. La consagración propia del celibato, observado por el Reino de los cielos, y su obligatoriedad para los candidatos al sacerdocio y para los candidatos no casados al diaconado están realmente vinculadas al diaconado. El compromiso público de la obligación del sagrado celibato ante Dios y ante la Iglesia debe ser hecho, también por los religiosos, con un rito especial, que deberá preceder a la ordenación diaconal. El celibato, así asumido, constituye impedimento dirimente para contraer matrimonio.

También los diáconos casados, si quedaren viudos, son jurídicamente inhábiles, según la disciplina tradicional de la Iglesia, para contraer un nuevo matrimonio (27).

 

VII a) Los diáconos llamados al sacerdocio no sean ordenados si no han completado antes los cursos de estudios, como está determinado por las prescripciones de la Santa Sede.

b) Por lo que se refiere al curso de los estudios teológicos, que debe preceder a la ordenación de los diáconos permanentes, toca a las Conferencias ­Episcopales emanar, en base a las circunstancias del lugar, las normas oportunas y someterlas a la aprobación de la Sagrada Congregación pon la Educación católica.

 

VIII. De acuerdo con los números 29-30 de la Ordenación general de la Liturgia de las Horas:

a) Los diáconos llamados al presbiterado, en virtud de su misma sagrada ordenación, están obligados a celebrar la Liturgia de las Horas.

b) Es sumamente conveniente que los diáconos permanentes reciten diariamente una parte al menos de la Liturgia de las Horas, según lo que disponga la Conferencia Episcopal.

 

IX. El ingreso en el estado clerical y la incardinación a una determinada diócesis se realizan en virtud de la misma ordenación diaconal.

 

X. El rito de la admisión entre los candidatos al diaconado y al presbiterado, ­así como el de la consagración propia del sagrado celibato, serán publicados próximamente por el Dicasterio competente de la Curia Romana.

 

Norma transitoria: Los candidatos al sacramento del orden que ya hayan recibido la primera tonsura antes de la promulgación de esta Carta conservan todos los deberes, derechos y privilegios de los clérigos. Aquellos que ya han sido promovidos al Orden del subdiaconado están sujetos a las obligaciones asumidas, tanto por lo que se refiere al celibato como a la Liturgia de las Horas; sin embargo, deben hacer de nuevo la aceptación de la obligación del sagrado celibato ante Dios y ante la Iglesia con un rito especial, que precede a la ordenación diaconal.

 

Ordenamos que todo lo que ha sido por Nos decretado en esta Carta en forma de Motu proprio, tenga valor estable, no obstante cualquier disposición contraria. Establecemos también que entre en vigor a partir del primero de enero de 1973.

 


(1) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 18.

(2) Cf. Flp 1, 1.

(3) Cf. I Tm 3, 8-13.

(4) Ad Magnesios, VI, 1: Patres Apostolici, edic. F. X. Funk, I, Tubinga 1901, p. 235.

(5) Ad Trallianos, II, 3: Patres Apostolici, edic. F. X. Funk, I, Tubinga 1901, p. 245.

(6) Epistola ad Philippenses, V, 2: Patres Apostolici, edic. F. X. Funk, I, Tubinga 1901, pp. 301­- 303.

(7) Mt 20, 26-27.

(8) Didascalia Apostolorum, III, 13, 2-4: Didascalia et Constitutiones Apostolorum, edic. F. X. Funk, I, Paderborn 1906, p. 214.

(9) Didascalia Apostolorum, II, 44, 4: edic. F. X. Funk, I, Paderborn 1906, p. 138.

(10) Cf. Traditio Apostolica, 39 y 34: La Tradition Apostolique de Saint Hippolyte. Essai de reconstitution, por B. Botte, Münster 1963, pp. 87 y 81.

(11) Testamentum Domini nostri Iesu Christi, I, 38: edic. y redacción latina por I. E. Rahmani, Maguncia 1899, p. 93.

(12) Cf. S Justino, Apologia I, 65, 5; 67, 5: S. Iustini Apologiae duae, edic. G. Rauschen, Bonn 1911, pp. 107 y 111.

(13) Cf. Tertuliano, De baptismo, 17, 1: Corpus Christianorum, I, Tertulliani Opera, Parte I Turnhout 1954, p. 291.

(14) Cf. Didascalia Apostolorum, II, 31, 2: edic. F.X. Funk, I, Paderborn 1906, p 112; cf. Testamentum Domini nostri Iesu Christi, I, 31: edic. y redacción latina por I. E. Rahmani, Maguncia 1899, p. 75.

(15) Cf. Didascalia Apostolorum, II, 57, 6; 58, 1: edic. F.X. Funk, I, Paderborn 1906, p. 162 y 166.

(16) Cf. S. Cipriano, Epistolae 15 y 16: edic. G. Hartel, Viena 1871, pp. 513-520; cf. S. Agustín, De catechizandis rudibus, I, cap. I, 1; PL 40, 309-310.

(17) Cf. Concilio Tridentino, Sesión XXIII, caps. 1-4: Mansi 33, col. 138-140.

(18) Cf. Pío XII, Alocución a los participantes en el segundo Congreso Internacional sobre
Apostolado de los seglares, de 5 de octubre de 1957: AAS 49 (1957), p. 925.

(19) Mt 20, 28.

(20) Constitutiones Ecclesiae Aegyptiacae, III, 2: edic. F.X. Funk, Didascalia, II, p. 103.

(21) Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 29.

(22) Ibid., núm. 29.

(23) AAS 59 (1967), pp. 697-704.

(24) AAS 60 (1968), pp. 369-373.

(25) Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum, sobre la divina revelación núm. 21.

(26) Rm 12, 11-13.

(27) Cf. Pablo VI, Carta apostólica dada «Motu proprio» Sacrum Diaconatus Ordinem, de 18 de junio de 1967, núm. 16: AAS 59 (1967), p. 701.