En el responsum, firmado por Mons. Ladaria, con fecha 22 de octubre de 2014, se afirma que no se puede excluir a priori un proceso penitencial para los fieles divorciados vueltos a casar, que tendría como fin el acceso a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. Y cita la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II, Papa:
La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
Es por ello que la Congregación para la Doctrina de la Fe dispone que se tome en consideración los siguientes puntos:
Verificar la validez del matrimonio religioso respetando la verdad, evitando en todo momento dar la impresión de que se produce una especie de «divorcio católico».
Ver eventualmente si las personas, con la ayuda de la gracia, pueden separarse de sus nuevas parejas y reconciliarse con aquellos de quienes se habían separado.
Invitar a las personas vueltas a casar que, por razones serias (por ejemplo, los hijos), no pueden separarse de sus parejas, a que vivan como «hermano y hermana».
Tras dichas recomendaciones, Mons. Ladaria recuerda el magisterio dogmático del concilio de Trento sobre las condiciones del sacramento de la penitencia e indica que los divorciados vueltos a casar deben hacer el firme propósito de no pecar para recibir la absolución.
Fuente: Infocatolica.com, 14 de noviembre de 2014