El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos acaba de publicar una nota que aclara el traslado de los días de precepto cuando coinciden con otras celebraciones litúrgicas de mayor rango en el calendario.
El documento recuerda el principio de que cuando una solemnidad de precepto se traslada debido a la coincidencia con una fiesta de mayor rango, se traslada a la nueva fecha la solemnidad, pero no el precepto.
Esta circunstancia ocurrió recientemente el 8 de diciembre de 2024, en que la solemnidad de la Inmaculada Concepción coincidió con un domingo de Adviento, por lo que la celebración del domingo tiene prioridad (salvo el privilegio que se ha concedido a algunos países), y la solemnidad de la Inmaculada Concepción se trasladó al lunes 9 de diciembre.
En Estados Unidos varias diócesis consideraron que el lunes 9 de diciembre era día de precepto, mientras que otras estimaron que no era obligatoria la Misa ese día. Ante la duda, Mons. Thomas Paprocki, obispo de Springfield, Illinois, presidente del Comité de Asuntos Canónicos y Gobierno de la Conferencia Episcopal, había escrito en julio a la Santa Sede pidiendo aclarar este punto. El prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos respondió el 1 de noviembre a Paprocki que “la fiesta debe observarse como día de precepto en el día al que se transfiere”.
En la Nota recientemente publicada recuerda que se trata de un asunto litúrgico, por lo que el Dicasterio del Culto Divino es el competente, estableciendo, como se ha dicho, que no se traslada el precepto.
La nota también distingue entre cambios permanentes en el calendario, que requieren la aprobación de la Santa Sede, y ajustes temporales, debidos a "conflictos litúrgicos" específicos. Además, se recuerda que las Conferencias Episcopales tienen la facultad, según el canon 1246 §2 del Código de Derecho Canónico, de transferir o suprimir ciertos días santos de obligación de forma permanente, con la aprobación del Vaticano. Sin embargo, esta flexibilidad no se extiende a los casos en que una fiesta se traslada de forma puntual debido a un conflicto de calendario. Al reafirmar este principio, el Dicasterio pretende aportar claridad y coherencia a la disciplina litúrgica de la Iglesia.
La aclaración garantiza que, si bien las fiestas importantes pueden reprogramarse por razones pastorales y litúrgicas, la obligación de asistir a la misa sigue vinculada a su fecha original, salvo que la modifique explícitamente una autoridad eclesiástica más amplia.
Elaborada por la redacción de vidasacerdotal.org, en base a varias fuentes.
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