Ofrecemos el texto íntegro de una nota de la Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe sobre el ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos. Fechada el 11 de febrero de 2005, el texto se difundió en la edición del 21 de octubre de 2005 del diario «L’Osservatore Romano». La nota, dirigida a los dicasterios de la Curia Romana, a las Conferencias Episcopales y a los Sínodos Orientales, va acompañada de una carta que también publicamos a continuación, así como un comentario de carácter doctrinal e histórico.
Ambos textos llevan la firma del entonces prefecto de dicho dicasterio, el cardenal Joseph Ratzinger.
Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe
El Código de derecho canónico, en el canon 1003, 1 (cf. también canon 739, 1 del Código de cánones de las Iglesias orientales) recoge exactamente la doctrina manifestada por el concilio de Trento (Sesión XIV, canon 4: DS 1719; cf. también Catecismo de la Iglesia católica, n. 1516), según la cual sólo los sacerdotes (obispos y presbíteros) son ministros del sacramento de la Unción de los enfermos.
Esta doctrina es definitive tenenda. Ni los diáconos ni los laicos pueden desempeñar dicho ministerio y cualquier acción en este sentido constituye simulación del sacramento.
Roma, sede de la Congregación para la doctrina de la fe, 11 de febrero de 2005, memoria de la Santísima Virgen María de Lourdes.
+ Ioseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
Carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe
A los presidentes de las Conferencias episcopales:
En estos últimos años han llegado a la Congregación para la doctrina de la fe varias preguntas acerca del ministro del sacramento de la Unción de los enfermos.
Al respecto, este dicasterio cree conveniente enviar a todos los pastores de la Iglesia católica la anexa Nota acerca del ministro del sacramento de la Unción de los enfermos (cf. Anexo 1).
Por su utilidad, se envía también un comentario sintético sobre la historia de la doctrina al respecto, preparado por un experto en esta materia (cf. Anexo 2).
Al comunicarle lo anterior, aprovecho la circunstancia para saludarlo y confirmarme suyo afectísimo en Jesucristo,
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Comentario a la Nota de la Congregación para la doctrina de la fe
En estos últimos decenios se han manifestado tendencias teológicas que ponen en duda la doctrina de la Iglesia según la cual el ministro del sacramento de la Unción de los enfermos "est omnis et solus sacerdos". El tema se afronta casi siempre desde el punto de vista pastoral, especialmente teniendo en cuenta las regiones donde la escasez de sacerdotes hace difícil la administración tempestiva del sacramento, mientras que esa dificultad podría resolverse si los diáconos permanentes e incluso laicos cualificados pudieran ser designados ministros del sacramento.
La Nota de la Congregación para la doctrina de la fe quiere llamar la atención sobre esas tendencias, para prevenir el peligro de que constituyan intentos de ponerla en práctica, en detrimento de la fe y con grave daño espiritual de los enfermos a los que se quiere ayudar.
La teología católica ha visto en la carta de Santiago (St 5, 14-15) el fundamento bíblico para el sacramento de la Unción de los enfermos. El autor de la carta, después de dar varios consejos relativos a la vida cristiana, da también una norma para los enfermos: "¿Está enfermo alguno de vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera cometido pecados, le serán perdonados". En este texto, la Iglesia, bajo la acción del Espíritu Santo, ha reconocido a lo largo de los siglos los elementos esenciales de la Unción de los enfermos, que el concilio de Trento (Sesión XIV, cap. 1-3, cánones 1-4: DS 1695-1700, 1716-1719) propone de forma sistemática: a) sujeto: el fiel gravemente enfermo; b) ministro: "omnis et solus sacerdos"; c) materia: la unción con el óleo bendecido; d) forma: la oración del ministro; e) efectos: gracia salvífica, perdón de los pecados, alivio del enfermo.
Prescindiendo ahora de los demás aspectos, interesa subrayar aquí el dato doctrinal relativo al ministro del sacramento, al cual exclusivamente se refiere la Nota de la Congregación.
Las palabras griegas de la carta del apóstol Santiago (St 5, 14), que la Vulgata traduce "presbyteros Ecclesiae", de acuerdo con la tradición no pueden referirse a los ancianos de la comunidad según la edad, sino a la categoría particular de fieles que, por la imposición de las manos, el Espíritu Santo había puesto para apacentar a la Iglesia de Dios.
El primer documento del Magisterio que habla de modo explícito de la Unción de los enfermos es una carta del Papa Inocencio I a Decencio, obispo de Gubbio (19 de marzo de 416). El Papa, comentando las palabras de la carta de Santiago, como reacción a la interpretación según la cual sólo los presbíteros serían ministros del sacramento, excluyendo a los obispos, rechaza esa limitación, afirmando que ministros del sacramento son los presbíteros, pero también el obispo (cf. DS 216). En cualquier caso, la carta del Papa Inocencio I, como los demás testimonios del primer milenio (san Cesáreo de Arlés, san Beda el Venerable), no proporcionan ninguna prueba de la posibilidad de introducir ministros no sacerdotes para el sacramento de la Unción de los enfermos.
En el Magisterio y en la legislación posteriores hasta el concilio de Trento se encuentran los siguientes datos: Graciano, en su Decretum (alrededor del año 1140) recoge casi literalmente la parte dispositiva de la mencionada carta de Inocencio I (parte I, distinción 95, canon 3). Luego, en las Decretales de Gregorio IX se inserta una decretal de Alejandro III (1159-1164) en la que responde afirmativamente a la pregunta si el sacerdote puede administrar el sacramento de la Unción de los enfermos estando totalmente solo, sin la presencia de otro clérigo o de un laico (X, 5, 40, 14). Por último, el concilio de Florencia, en la bula Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439) afirma como verdad totalmente aceptada que "el ministro de este sacramento es el sacerdote" (DS 1325).
La enseñanza del concilio de Trento toma posición con respecto a la contestación de los Reformadores, según los cuales la Unción de los enfermos no sería un sacramento, sino una invención humana, y los "presbíteros" de los que habla la carta del apóstol Santiago no serían los sacerdotes ordenados sino los ancianos de la comunidad. El Concilio expone ampliamente la doctrina católica al respecto (cf. Sesión XIV, cap. 3: DS 1697-1700) y condena a los que niegan que la Unción de los enfermos es uno de los siete sacramentos (cf. ib., canon 1: DS 1716) y que el ministro de este sacramento es sólo el sacerdote (cf. ib., canon 4: DS 1719).
Desde el concilio de Trento hasta la codificación de 1917 sólo existen dos intervenciones del Magisterio que atañen de algún modo a este tema. Se trata de la constitución apostólica Etsi pastoralis (26 de mayo de 1742; cf. 5, n. 3: DS 2524) y de la encíclica Ex quo primum (1 de marzo de 1756) de Benedicto XIV. En el primer documento se dan normas en materia litúrgica sobre las relaciones entre los latinos y los católicos orientales llegados al sur de Italia huyendo de las persecuciones; en el segundo se aprueba y comenta el Eucologio (Ritual) de los orientales que habían vuelto a la plena comunión con la Sede apostólica (se nota que también los ortodoxos consideran que el ministro de la Unción es sólo el obispo o el presbítero). Por lo que atañe al sacramento de la Unción de los enfermos, se supone como verdad plenamente aceptada que el ministro del sacramento es "omnis et solus sacerdos".
La doctrina tradicional, expresada por el concilio de Trento sobre el ministro del sacramento de la Unción de los enfermos, fue codificada en el Código de derecho canónico promulgado en el año 1917 (canon 938, 1) y repetida casi con las mismas palabras en el Código de derecho canónico y en el Código de cánones de las Iglesias orientales de 1990 (canon 739, 1). promulgado en 1983 (canon 1003, 1) y en el
Por otra parte, todos los Rituales del sacramento de la Unción de los enfermos siempre han dado por supuesto que el ministro del sacramento es un obispo o un sacerdote (cf. Ordo Unctionis infirmorum eorumque pastoralis curae, Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1972, Praenotanda, nn. 5, 16-19). Por eso, nunca han contemplado la posibilidad de que el ministro sea un diácono o un laico.
La doctrina según la cual el ministro del sacramento de la Unción de los enfermos "est omnis et solus sacerdos" goza de tal certeza teológica, que debe ser calificada como doctrina "definitive tenenda". El sacramento es inválido si un diácono o un laico intenta administrarlo. Esa acción constituiría un delito de simulación en la administración del sacramento, punible a tenor del canon 1379 del Código de derecho canónico (cf. canon 1443 del Código de cánones de las Iglesias orientales).
Como conclusión, conviene recordar que el sacerdote, por el sacramento que ha recibido, hace presente de una manera totalmente particular a nuestro Señor Jesucristo, Cabeza de la Iglesia. En la administración de los sacramentos actúa in persona Christi Capitis y también in persona Ecclesiae. Quien actúa en este sacramento es Jesucristo; el sacerdote es el instrumento vivo y visible. Representa y hace presente a Cristo de modo especial, por lo cual este sacramento tiene una dignidad y eficacia particulares con respecto a un sacramental, pues, como dice la Palabra inspirada acerca de la Unción de los enfermos, "el Señor hará que se levante" (St 5, 15). El sacerdote actúa también in persona Ecclesiae. Los "presbíteros de la Iglesia" recogen en su plegaria (cf. St 5, 14) la oración de toda la Iglesia; como dice santo Tomás de Aquino a este respecto: "oratio illa non fit a sacerdote in persona sua (...), sed fit in persona totius Ecclesiae" (Summa Theol., Suppl., q. 31, a. 1, ad 1). Esa oración es escuchada.