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Decreto De nomine Episcopi, sobre el nombre del Obispo en la plegaria eucarística

el . Publicado en Documentos del Dicasterio para el Culto Divino

Sagrada Congregación del Culto Divino

Decreto

El modo de pronunciar el nombre del Obispo en la plegaria eucarística

Al no indicarse nada en el Misal Romano sobre el modo de pronunciar el nombre del Obispo en la plegaria eucarística, varios Ordinarios y también Conferencias Episcopales han preguntado a esta Sagrada Congregación quiénes debían ser nombrados en dicha plegaria. El obispo es mencionado en la plegaria eucarística, no tanto o no principalmente por razón del honor, sino a causa de la comunión y la caridad, tanto para significar la economía de la gracia del sumo sacerdocio1, como para impetrar la ayuda divina para su persona y ministerio en la celebración misma de la eucaristía, que es el culmen y fuente de toda la acción y virtud de la Iglesia2.

Ciertamente es evidente que muchas de estas razones sirven también para quienes, ostenten o no el carácter episcopal, gobiernan una parte del pueblo de Dios, no organizada como diócesis. Por lo cual se establece lo siguiente:

I. En la plegaria eucarística se debe nombrar :

a) El Obispo diocesano;

b) El obispo, que ha sido trasladado a otra sede, y conserva la administración de la primera ;

c) El Administrador Apostólico «sede plena» o en sede vacante, constituido tanto permanentemente como por un tiempo, que es Obispo y ejerce de hecho todas sus funciones, especialmente en lo espiritual;

d) El Vicario y el Prefecto Apostólico;

e) El Prelado y el Abad nulliusal que se le ha encomendado la jurisdicción en un territorio separado de otra diócesis.

II. Además de los mencionados anteriormente, es lícito nombrar en la Plegaria Eucarística a los Obispos Coadjutores y Auxiliares que asisten al Obispo diocesano en el gobierno de la diócesis, y otros, siempre que ostenten el carácter episcopal. Si son varios , después del nombre del Ordinario propio, de los cuales se habla en el n. I, una vez nombrados , se mencionan todos juntos, sin pronunciar sus nombres.

III. En otras circunstancias del todo especiales se debe consultar a la Sede Apostólica.

IV. En cuanto a las fórmulas a utilizar:

a) la fórmula que se ha de usar tanto para el Obispo como para el Vicario y el Prefecto Apostólico, o también el Prelado y el Abad nullius , será de acuerdo con las siguientes variaciones: «con nuestro Obispo (Vicario, Prelado, Prefecto, Abad) N.»;

b) si hay que acumular nombres al mismo tiempo, el nombre del Obispo diocesano siempre se pronunciará primero, y después el segundo nombre, con esta fórmula: «con nuestro Obispo N. y ... » o, cuando haya que nombrar varios, con la fórmula general: «con nuestro obispo N. y sus obispos auxiliares »;

c) cuando la Misa sea celebrada por un sacerdote en territorio ajeno pero para un grupo de fieles de su propia diócesis (Vicariato o Prefectura, Prelatura o Abadía nullius ), por ejemplo con motivo de una peregrinación, la fórmula será : «con nuestro Obispo (Vicario, Prelado, Prefecto, Abad) N. y el Obispo de esta Iglesia N.»;

d) Cuando la Misa es celebrada por el Obispo:

— dentro de los límites de su propia Iglesia, puede asociar a sí a los Obispos Coadjutores o Auxiliares con esta fórmula: « conmigo indigno servidor tuyo y cn mis obispos Auxiliares »;

— fuera de los límites de la propia Iglesia, la fórmula será: «con mi hermano N., Obispo (o Prelado, Prefecto, etc.) de esta Iglesia y conmigo, indigno servidor tuyo ».

Establecido esto , que la Sagrada Congregación para el Culto Divino, en consulta con la Sagrada Congregación para los Obispos y la Pontificia Comisión de revisión del Código de Derecho Canónico, decretó , el Sumo Pontífice Pablo VI, en el 5 de septiembre de 1972, aprobó y confirmó por Su autoridad , ordenando que sea observado por todos aquellos a los que se refiere .

Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario.

En la sede de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, 9 de octubre de 1972.

Arturo Card. Tabera, Prefecto
H. Bugnini, Arzob. tit. Diocletianen., Secretario


1 Of. Conc. Vat. II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, n. 26: A.A.S. 57 (1965), pp. 31-32.

2 Cf. Conc. Vat. II, Const. de S. Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 10: A.A.S. 56 (1964), p. 102.

Fuente: AAS 64 (1972), pp. 692-694.
Original en latín. Traducción al español de la redacción de Vidasacerdotal.org.

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