Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 29 de septiembre de 1985
Excelentísimo Señor,
Desde hace algunos años, se han multiplicado, en algunos grupos eclesiales, reuniones para rezar con la intención de conseguir la liberación de la influencia de los demonios, aunque no se trate de exorcismos propiamente dichos; estas reuniones son dirigidas por laicos, aun estando presente el sacerdote. Se ha preguntado a la Congregación para la Doctrina de la Fe su parecer sobre estos hechos, y este Dicasterio considera necesario dar a conocer a todos los Ordinarios la respuesta que sigue:
1. El canon 1172 del Código de Derecho Canónico afirma que a nadie es lícito realizar exorcismos sobre personas posesas, a no ser que el Ordinario de lugar haya concedido licencia peculiar y expresa para ello (§ 1), y determina también que esta licencia solo puede ser concedida por el Ordinario de lugar a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida (§ 2). Por lo tanto, se invita encarecidamente a los Obispos a urgir el cumplimiento de estos preceptos.
2. Como consecuencia de estas prescripciones, no está permitido a los fieles el empleo de la fórmula del exorcismo contra satanás y los ángeles apóstatas, tomada de la que fue publicada por mandato del Sumo Pontífice León XIII; y mucho menos emplear el texto íntegro de este exorcismo. Los Obispos traten de amonestar a los fieles sobre esto, en caso de necesidad.
3. Finalmente, por las mismas razones, se ruega a los Obispos que vigilen para que -aun en los casos en que excluyan la verdadera posesión diabólica, parece, sin embargo, que se manifiesta de algún modo la influencia diabólica- los que carecen del poder exigido no dirijan las reuniones, en las que se usan oraciones para conseguir la liberación del demonio; oraciones que directamente interpelen a los demonios o manifiesten el anhelo de conocer la identidad de los mismos. La formulación de estas normas de ningún modo debe disuadir a los fieles de rezar para que, como Jesús nos enseñó, estén libres del mal (cfr. Mt 6, 13). Además de eso, los Pastores podrán valerse de esta oportunidad para recordar lo que la Tradición de la Iglesia enseña al respecto sobre la función que corresponde propiamente a los Sacramentos y a la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, de los Ángeles y de los Santos en la lucha espiritual de los cristianos contra los espíritus malignos.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia mis sentimientos de estima, mientras le quedo afmo, en el Señor.
Joseph Card. Ratzinger, Prefecto
Alberto Bovone, Secretario
Publicada en AAS 77 (1985), 1169-1170.