Vida Sacerdotal - Información para sacerdotes
Decreto por el que se añade el nombre de San José en las Plegarias Eucarísticas II, III y IV de la tercera edición típica del Misal Romano
Ofrecemos el Decreto por el que se añade el nombre de San José, Esposo de la Bienaventurada Virgen María, en las Plegarias Eucarísticas II, III y IV de la tercera edición típica del Misal Romanos, así como la traducción al castellano de dicha mención
Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Papa Francisco: «Dejen las puertas abiertas de las iglesias y una luz encendida en el confesionario»
El papa Francisco almorzó ayer con siete sacerdotes de Roma. «Se trata de una costumbre del sustituto, monseñor Angelo Becciu, que se remonta a cuando era nuncio. Apenas lo supo el Papa se unió 'volentieri'». En el apartamento del nuncio estaban invitados al almuerzo sacerdotes que Mons. Becciu conoce. Entre ellos, un sacerdote de Caritas, otro empeñado en la pastoral con los gitanos, también un sacerdote en silla de ruedas, otro sacerdote que se ocupa en la formación permanente de los jóvenes y otro con minusvalía física que es guía espiritual de otros sacerdotes».
El papa Francisco «se quedó muy contento con este encuentro con los sacerdotes romanos», dijo el portavoz, especialmente porque «ellos tenían muchas historias para contar sobre sus actividades».
El ayuno y la abstinencia cuaresmal en el mundo contemporáneo
En el tiempo litúrgico de cuaresma, como es sabido, los católicos están obligados a guardar el ayuno y la abstinencia de comer carne. Básicamente el ayuno obliga a todos los fieles católicos entre 18 y 59 años y consiste en abstenerse de comer alimento sólido el miércoles de ceniza y el viernes santo, permitiéndose una comida al mediodía y dos pequeñas colaciones, una por la mañana y otra por la noche.
Para cumplir el precepto de la abstinencia los fieles han de evitar comer carne (u otro alimento determinado por la Conferencia Episcopal) el miércoles de ceniza y todos los viernes del año que no coincidan en solemnidad. Sin embargo muchas conferencias episcopales han autorizado que los fieles sustituyan esta mortificación -excepto en cuaresma- por alguna obra de piedad o de caridad. Una descripción más detallada de estas normas se puede consultar en el artículo La obligación de guardar ayuno y abstinencia los días de penitencia.
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Discurso de Benedicto XVI al clero de la diócesis de Roma
Encuentro con los párrocos y el clero de Roma
Discurso del santo padre Benedicto XVI
Sala Pablo VI
Jueves 14 de febrero 2013
Señor Cardenal,
queridos hermanos en el episcopado y en el sacerdocio
Para mí es un don especial de la Providencia el poder ver aún a mi clero, el clero de Roma, antes de abandonar el ministerio petrino. Es siempre una gran alegría ver que la Iglesia vive, cómo está viva en Roma; hay pastores que guían la grey del Señor en el espíritu del Pastor Supremo. Es un clero realmente católico, universal, y esto se corresponde con la esencia de la Iglesia de Roma: llevar en sí misma la universalidad, la catolicidad de todas las naciones, de todas las razas, de todas las culturas. Al mismo tiempo, estoy muy agradecido al Cardenal Vicario, que ayuda a despertar, a encontrar las vocaciones en la misma Roma, puesto que, si por un lado Roma debe ser la ciudad de la universalidad, también debe ser una ciudad con una fe fuerte y robusta, de la cual surgen también vocaciones. Y estoy convencido de que, con la ayuda del Señor, podemos encontrar las vocaciones que él mismo nos da, guiarlas y ayudarlas a madurar, para que puedan así servir en el trabajo en la viña del Señor.
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Motu proprio Ministrorum institutio
Carta Apostólica
en forma de Motu Proprio
Ministrorum institutio
del Sumo Pontífice
Benedicto PP. XVI
con la que se modifica la Constitución apostólica Pastor bonus
y se traspasa la competencia sobre los seminarios
de la Congregación para la educación católica
a la Congregación para el clero
La formación de los ministros sagrados fue una de las principales preocupaciones de los Padres del Concilio Ecuménico Vaticano II, que escribieron: «conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal» (Decreto Optatam totius, 1). En este contexto, el can. 232 CIC reclama para la Iglesia el “derecho propio y exclusivo” de proveer a la formación de aquellos que están destinados al ministerio sagrado, que suele tener lugar en los seminarios, una institución querida por el Concilio de Trento, el cual decretó que en cada diócesis se estableciera un “Seminarium perpetuum” (Sesión XXIII [15 de julio 1563], can. XVIII), mediante el cual el Obispo pudiera «alere et religiose educare et ecclesiasticis disciplinis instituere [alentar y educar religiosamente e instruir en las disciplinas eclesiásticas]» a los candidatos al sacerdocio.


















