En este artículo nos referimos ante todo a las censuras eclesiásticas -excomunión, entredicho y suspensión- latae sententiae no declaradas. Para las censuras eclesiásticas ferendae sententiae, y también latae sententiae declaradas, se puede consultar el canon 1355. También nos referimos exclusivamente a la absolución de censuras: no entran en consideración, por lo tanto, las Normas para los delitos más graves, promulgadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 18 de mayo de 2001 con la autorización del Santo Padre, ni tampoco las Modificaciones a a las mismas Normas promulgadas en 2010. Estas Normas reservan a la misma Congregación la declaración de las censuras latae sententiae y conocimiento de las causas penales que se deriven de ciertos delitos. Pero aquí se trata de la remisión, no de la declaración. Dichas Normas no alteran la disciplina sobre la remisión de delitos graves.
En la legislación vigente existen dos modos de remisión de las censuras eclesiásticas latae sententiae, uno ordinario y otro extraordinario.
Remisión ordinaria de las censuras eclesiásticas
Este es el canon 1355 § 2:
Canon 1355 § 2: Si no está reservada a la Sede Apostólica, el Ordinario puede remitir una pena latae sententiae, establecida por ley y aún no declarada, a sus súbditos y a quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido allí; y también cualquier Obispo, pero sólo dentro de la confesión sacramental.
De acuerdo con este canon, el Ordinario -el Obispo diocesano, el Vicario General y el Episcopal- puede remitir una pena no reservada a la Santa Sede a sus súbditos y a quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido allí. Y puede hacerlo en cualquier momento; por lo tanto, para que sea eficaz no es necesario que lo haga dentro del fuero sacramental. Además, cualquier Obispo puede remitir las penas latae sententiae establecidas por ley pero solo dentro del ámbito de la confesión sacramental.
El Código de Derecho Canónico también establece que el canónigo penitenciario o el sacerdote que haga sus funciones puede remitir las censuras latae sententiae, de acuerdo con el canon 508:
Can. 508 § 1: El canónigo penitenciario, tanto de iglesia catedral como de colegiata, tiene en virtud del oficio, la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma.
§ 2: Donde no exista cabildo, el Obispo diocesano pondrá un sacerdote para que cumpla esta misma función.
La potestad de remitir del canónigo penitenciario, como se ve, se refiere sólo a las censuras latae sententiae no declaradas. No puede remitir otra pena, ni tampoco una censura ferendae sententiae ni tampoco una censura latae sententiae declarada. Y además lo ha de hacer en el fuero sacramental. La puede ejercer respecto de sus diocesanos y de quienes se encuentren en su diócesis.
El canónigo penitenciario suele disponer de confesionario en la catedral de la diócesis o colegiata. Los fieles, por lo tanto, pueden encontrarle fácilmente acudiendo a la catedral de la diócesis. Es recomendable que el confesionario del penitenciario sea fácilmente localizable, además de que tenga horarios amplios de confesión y estén convenientemente indicados.
Además, el canon 566 § 2 otorga al capellán de hospitales, cárceles y viajes marítimos potestad similar a la del penitenciario, pero sólo en el hospital, en la cárcel o en el viaje marítimo.
Remisión extraordinaria de censuras latae sententiae
Se pueden contemplar dos casos: el peligro de muerte y el agobio moral.
Peligro de muerte
En supuesto de peligro de muerte, cualquier sacerdote puede absolver de cualquier censura a cualquier fiel, incluso aunque se halle presente un sacerdote aprobado. Al conceder facultad a cualquier sacerdote, el canon 976 especifica que la otorga también si el sacerdote está desprovisto de la facultad de confesar. Y el canon 977 determina que en peligro de muerte el sacerdote también tiene facultad de absolver a su cómplice de pecado torpe.
El agobio moral
El canon 1357 §§ 1 y 2 regula la cesación de censuras en caso de agobio moral, o in urgentioribus, según la terminología clásica.
Canon 1357 § 1: Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 508 y 976, el confesor puede remitir en el fuero interno sacramental la censura latae sententiae de excomunión o de entredicho que no haya sido declarada, si resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo que sea necesario para que el Superior provea.
§ 2: Al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente o a un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse a sus mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en la medida en que esto urja, la reparación del escándalo y del daño; el recurso puede hacerse también por medio del confesor, sin indicar el nombre del penitente.
De acuerdo con este canon, cualquier confesor puede remitir algunas censuras latae sententiae. Para ello, son necesarios que se cumplan los siguientes requisitos:
1º Sólo se pueden remitir las censuras de excomunión y entredicho latae sententiae. Queda fuera la suspensión latae sententiae. Se explica porque esta censura no impide la recepción de los sacramentos, tampoco el de la confesión.
2º Al penitente le debe resultar duro permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo necesario para que el superior provea. Como se ve, es motivo suficiente el deseo sincero de recibir la absolución sacramental.
3º Se debe recurrir al superior competente o a un sacerdote que tenga la facultad de levantar la censura latae sententiae en el plazo de un mes. Este recurso lo puede realizar tanto el penitente como el confesor. Mientras tanto, el confesor debe imponer una penitencia conveniente y, si urge, atender a la reparación del escándalo, y debe advertir de que incurre en reincidencia si no se realiza el recurso.
Algunas indicaciones
El sacerdote que se halle ante uno de los supuestos aquí contemplados deberá ejercer con la mayor delicadeza su oficio de buen pastor, comprendiendo y acompañando al penitente. Al mismo tiempo, respetando las normas de la Iglesia aquí expuestas y manteniendo íntegras las exigencias de la Ley de Dios, podrá siempre facilitar el retorno al fiel que desea volver a la casa del Padre.
Si el confesor se encuentra ante un penitente que ha cometido un pecado que lleva aneja una censura latae sententiae, antes de absolverle ha de comprobar si efectivamente ha incurrido en el delito. Para ello, deberá preguntarle la edad, máxime si sospecha que el penitente no tenía cumplidos los 18 años en el momento de cometer el pecado: el canon 1324 § 3 exonera de censuras latae sententiae a los menores de 18 años. Si el penitente era mayor de edad en el momento de cometer el pecado, ha de preguntarle si sabía que ese pecado lleva aneja una censura latae sententiae: el mismo canon exonera de censuras latae sententiae a quienes, sin culpa, ignoraban que la ley o el precepto llevaban aneja una pena.
Por lo tanto, en cualquiera de estos casos -si el penitente era menor de edad o tenía ignorancia inculpable- el confesor podrá impartir la absolución sacramental sin limitación, porque el penitente no ha incurrido en la censura. Debe recordarse que en la actual disciplina no existen propiamente pecados reservados: está reservada la absolución de la censura, no la absolución del pecado. Por ello, si el penitente no ha incurrido en delito, cualquier sacerdote con facultades puede absolver del pecado.
Si después de las preguntas anteriores se concluye que el penitente ha incurrido en la sanción penal latae sententiae, es aconsejable que el confesor, como buen médico, procure curar al penitente. Como buen pastor, debe salir al encuentro de quien se encuentra extraviado y asumir la carga de la oveja herida. Para ello puede fomentar el agobio moral: realmente para cualquier cristiano debe resultar duro continuar en estado de pecado grave. Por eso, se puede excitar la contrición del penitente, de modo que se dé cuenta de lo duro que le resulta continuar en pecado grave, y así provoque el agobio moral. En ese caso puede absolver la censura para poder impartirle la absolución sacramental.
Se recomienda que el recurso lo interponga el mismo confesor: es esta una ocasión para ejercer de buen pastor ante los fieles. Debe comprender el confesor que si a él mismo le resulta incómodo acudir a la autoridad competente, al penitente normalmente le resulta verdaderamente difícil, pues probablemente no sepa ni siquiera cómo encontrar al penitenciario en la catedral o al Ordinario en la curia diocesana. Por lo tanto, imitando al buen pastor que lleva a la oveja perdida sobre sus hombros y no se conforma con indicarle el camino, es recomendable ofrecerse para recurrir personalmente a la autoridad competente.
Si la censura no está reservada a la Santa Sede el recurso se debe presentar ante el Superior competennte, que es el Ordinario, o a un sacerdote dotado de la facultad apropiada, es decir, el canónigo penitenciario. Si la censura está reservada a la Santa Sede se puede presentar ante uno de los confesores penitenciarios de las Basílicas Romanas, o ante la Penitenciaría Apostólica. Si el confesor no reside en Roma, lo más sencillo es presentar el recurso por escrito a la Penitenciaría Apostólica mediante carta postal, dando detalle de los hechos relevantes para poder imponer una penitencia congrua. La dirección postal a la que se puede enviar es: Em.mo e Rev.mo Sig. Cardinale Penitenziere Maggiore - Piazza della Cancelleria, 1 - 00186 Roma (Italia). La Penitenciaría Apostólica no dispone de dirección de correo electrónico para estos fines.
Para el detalle de los hechos relevantes, en la página web de la Penitenciaría Apostólica se facilitan algunas indicaciones:
En el caso del delito de profanación de las Sagradas Especies, en el recurso es necesario referir:
- edad aproximada del penitente y su salud psíquica;
- cuándo ha cometido el delito;
- cuántas veces lo ha cometido;
- en qué modo lo ha cometido;
- cuáles han sido los motivos que le ha inducido a la profanación;
- si el delito lo ha cometido solo o con otras personas;
- si el penitente ha cometido el delito por instigación de una secta y, en el caso, si ha roto los contactos con ella.
En el caso del delito de violación directa del sigilo sacramental es necesario referir:
- edad aproximada del penitente;
- cuándo ha cometido el delito;
- cuántas veces lo ha cometido;
- en qué circunstancias fue cometido;
- si fue cometido deliberadamente o si fue un acto de imprudencia;
- si se han seguido daños a la persona del penitente;
- si el penitente es un confesor que habitualmente es prudente en esta materia.
En el caso del delito de absolución del cómplice de un pecado contra el sexto mandamiento se debe especificar:
- edad aproximada del penitente;
- edad aproximada del cómplice;
- estado del cómplice: soltero, núbil, casado/a, religioso/a, fiel ordinario;
- cuántas veces ha tenido lugar la “absolución”;
- si se han interrumpido las relaciones pecaminosas con la person cómplice;
- si el penitente celebra a diario la Santa Misa, la Liturgia de las Horas, etc.
La inclusión de estos datos en la solicitud hace posible una evaluación más completa del caso presentado también para la determinación de la penitencia que será impuesta al penitente, así como para establecer la duración de la concesión de facultades ministeriales. Estos elementos permiten además que la Penitenciaría Apostólica imparta instrucciones realmente útiles para el penitente, que es absuelto de una censura.
Cuando, al redactar la solicitud, se omiten algunos datos, la penitenciaría está obligada a solicitar un nuevo recurso para completar los datos que faltan y esto, obviamente, implica una desaceleración del procedimiento.
El confesor que recurre al superior competente no puede dar el nombre del penitente, ni como es evidente, dar ningún otro dato por el que se pueda averiguar la personalidad del penitente. No debe olvidar el confesor que se encuentra bajo el secreto del sigilo sacramental. Debe tener especial cuidado en guardar la debida discreción si el recurso se hace por carta.
El modo de absolver la censura se puede tomar del Ordo Paenitentiae (Ritual de la penitencia), Apéndice I, nn. 2-3:
Potestate mihi concessa, ego te absolvo a vinculo excommunicationis (vel interdicti). In nomine Patris, et Filii, + et Spiritus Sancti.
Por la potestad que se me ha concedido, yo te absuelvo del vínculo de la excomunión (o del entredicho). En el nombre del Padre, y del Hijo, + y del Espíritu Santo.
Esta fórmula se pronuncia antes de impartir la absolución sacramental. De todas maneras, no es necesario ajustarse a esta fórmula. Lo importante es que el sacerdote, al pronunciar una fórmula, tenga la intención de absolver de la censura. Una vez que se ha absuelto de la censura, puede el sacerdote impartir la absolución sacramental como de costumbre.