1. Existen en el mercado algunos medicamentos destinados a corregir la impotencia sexual masculina derivada de la llamada “disfunción eréctil”, definida como la incapacidad para conseguir o mantener una erección del pene que permita una relación sexual completa y satisfactoria, que es la causa de la mayor parte de los casos de impotencia masculina. Se reserva por tanto exclusivamente a varones. Se administra por vía oral en forma de comprimidos, que se toman más o menos media hora antes del acto sexual, y cuyos efectos son plenos durante una hora aproximadamente y se prolongan durante varias horas, normalmente con un límite práctico de unas cinco horas. Lo que significa que se utiliza a demanda y en función de cada unión sexual singular. El primero en aparecer fue el citrato de sildenafil (comercializado como Viagra) (1998), al que ha seguido otros de efecto similar: taladafil (Cialis), vardenafil (Levitra), etc. Actúan como vasodilatadores de efecto indirecto: con la estimulación sexual se produce en el cuerpo una cadena de reacciones que producen un compuesto –al que se designa como GMPc- que a su vez induce la vasodilatación de las arterias del llamado “músculo liso de los cuerpos cavernosos”, con lo que aumenta el flujo sanguíneo en el pene que provoca su erección; estos fármacos actúan inhibiendo un compuesto orgánico que degrada el GMPc. De este mecanismo de acción se deduce que el fármaco no provoca por sí mismo la erección: sigue haciendo falta para ello la estimulación sexual ordinaria y, por supuesto, voluntaria.
2. La acción de estos fármacos no provoca reacciones psíquicas en relación a la sexualidad (salvo una cierta autoconfianza que incide en la sexualidad, pero no por la acción misma del fármaco, sino sólo por tomarlo; de hecho, en la experimentación el placebo tenía una incidencia de este tipo). Su incidencia sobre el deseo sexual es mínima, de modo que puede considerarse irrelevante (no suele llegar a cubrir la diferencia, ya de por sí escasa, entre quienes padecen la disfunción señalada y quienes no la padecen). No tiene efectos neurológicos conocidos. Se puede afirmar por tanto que carece de efectos afrodisíacos y tampoco produce adicción de ningún tipo.
3. En la valoración moral sobre su uso estará sobreentendido que la unión sexual que se pretende es la legítima matrimonial. En cualquier otro tipo de uniones el empleo de este fármaco no introduce ningún elemento que altere esencialmente el acto, y resulta por ello irrelevante a efectos de su calificación moral.
4. El principio general que rige para valorar la unión sexual “asistida” –sea a través de medios mecánicos, farmacológicos, etc.- es que los medios externos al acto mismo que se añaden, para que puedan ser moralmente aceptables, deben complementar al acto mismo para que pueda ser posible o eficaz, pero nunca sustituirlo, ni total ni parcialmente. Se cumple plenamente en el caso contemplado, por lo que no se encuentran inconvenientes para utilizar este tipo de medios en este sentido. Más bien al contrario, puede suponer la solución para un problema real –la impotencia- que puede plantearse en el matrimonio.
5. En la medida en que pueda solucionar un posible problema de impotencia permanente, suprime el correspondiente impedimento para poder contraer matrimonio (cfr. canon 1084). La razón de ser del impedimento no es la existencia de una carencia o insuficiencia física por sí misma, sino más bien la imposibilidad de otorgar un elemento esencial del contrato matrimonial. Desde el momento en que se puede resolver con la ayuda de fármacos como los aquí considerados, se puede otorgar el débito legítimo, y deja por tanto de existir el impedimento.
6. Por el modo de actuación del estos fármacos, no hay alteraciones que constituyan una dificultad añadida para vivir la virtud de la castidad. No producen de por sí excitaciones, ni alteran la pasión, y al tomarse solo previamente a una unión sexual y no tener efectos duraderos, no se propicia con su uso un descontrol de la erección o una excitabilidad que puedan dificultar el ejercicio de la continencia necesaria para la virtud de la castidad.
7. Desde el punto de vista de los riesgos para la salud, los fármacos mencionados no plantean problemas importantes para una persona con buena salud; los efectos secundarios pueden en algún caso ser molestos (hay un porcentaje con cefaleas, y otros como trastornos digestivos o vértigo en menor proporción), pero son transitorios y no son graves. De todas formas, la prudencia exige ser tomado siempre con prescripción médica, porque en los casos de contraindicación los efectos sí que pueden ser graves, y han llegado a ser mortales en alguna ocasión. La principal contraindicación son los trastornos cardiovasculares, en particular las personas tratadas con nitratos o productos donadores de óxido nítrico (NO), y las que sufren hipotensión. Hay alguna otra contraindicación, sobre todo en casos de insuficiencia renal o de trastornos hepáticos. Puede concluirse de todo ello que la necesidad de prescripción facultativa constituye una exigencia grave de la prudencia –y, por tanto, lo contrario es una imprudencia temeraria- cuando se dan circunstancias que pueden hacer el uso de estos fármacos más peligroso, lo cual sucede, aparte de la existencia de enfermedades, si se trata de personas mayores de 65 años.
8. Desde una perspectiva pastoral, lo más sensato parece atender en primer lugar a la causa de la impotencia. Si ésta se debe a causas inevitables por parte del sujeto, incluidas las derivadas de otros tratamientos como son los antidepresivos, la receta de un fármaco de este tipo parece una solución razonable. Si, en cambio, se produce a causa de una vida desarreglada en algún sentido –exceso de trabajo, problemas de alcoholismo, etc.-, la recomendación debe ser, en buena lógica, la remoción de la causa por parte del interesado, sin que resulte lo más aconsejable acudir a fármacos cuando lo que debe hacer es llevar una vida moral y físicamente más sana. Normalmente el acudir al médico para que lo recete no debe ser algo que se recomiende desde una instancia pastoral –aunque si se ve conveniente puede mencionarse su existencia-, pero en algún caso puede ser conveniente una excepción, sobre todo cuando hay situaciones de impotencia parcial que pueden generar serios problemas de escrúpulos o dudas de envergadura sobre la moralidad de realizar la unión conyugal en una situación dada.