Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Nota Gestis verbisque
sobre la validez de los sacramentos
Presentación
Con motivo de la Asamblea Plenaria del Dicasterio de enero de 2022, los Cardenales y Obispos Miembros ya habían expresado su preocupación por la multiplicación de situaciones en las que se veían obligados a constatar la invalidez de los Sacramentos celebrados. Las graves modificaciones introducidas en la materia o en la forma de los Sacramentos, que hacían nula la celebración, habían llevado después a la necesidad de localizar a las personas implicadas para repetir el rito del Bautismo o de la Confirmación, y un número significativo de fieles han expresado justamente su malestar. Por ejemplo, en lugar de utilizar la fórmula establecida para el Bautismo, se han utilizado fórmulas como las siguientes: «Te bautizo en nombre del Creador...» y «En nombre de papá y de mamá... nosotros te bautizamos». En esta situación tan grave se han encontrado también algunos sacerdotes. Estos últimos, habiendo sido bautizados con fórmulas de este tipo, han descubierto dolorosamente la invalidez de su ordenación y de los sacramentos celebrados hasta ese momento.
Mientras que en otros ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia se dispone de un amplio espacio para la creatividad, una inventiva semejante en el ámbito de la celebración de los Sacramentos se convierte más bien en una "voluntad manipuladora" y, por eso, no puede ser invocada1. Modificar la forma de un Sacramento o su materia es siempre un acto gravemente ilícito y merece una pena ejemplar, precisamente porque tales gestos arbitrarios son capaces de producir un grave daño al Pueblo fiel de Dios.
En el discurso dirigido a nuestro Dicasterio con ocasión de la reciente Asamblea Plenaria, el 26 de enero de 2024, el Santo Padre ha recordado que «a través de los Sacramentos, los creyentes se hacen capaces de profecía y de testimonio. Y nuestro tiempo tiene una necesidad particularmente urgente de profetas de vida nueva y de testigos de la caridad: ¡amemos, pues, y hagamos amar la belleza y la fuerza salvífica de los Sacramentos!». En este contexto, ha indicado también que «a los ministros se les pide un cuidado especial a la hora de administrarlos y en el revelar a los fieles los tesoros de gracia que comunican»2.
Así, por una parte, el Santo Padre nos invita a actuar de tal modo que los fieles puedan acercarse fructuosamente a los Sacramentos, mientras que, por otra parte, subraya con fuerza la exigencia de un "cuidado especial" en su administración.
A nosotros ministros se nos pide, por lo tanto, la fuerza para superar la tentación de sentirnos propietarios de la Iglesia. Debemos, por el contrario, volvernos muy receptivos al don que nos precede: no sólo el don de la vida o de la gracia, sino también los tesoros de los Sacramentos que nos han sido confiados por la Madre Iglesia. ¡No son nuestros! Y los fieles tienen derecho, a su vez, a recibirlos tal como la Iglesia dispone: es de esta manera como su celebración corresponde a la intención de Jesús y hace actual y eficaz el acontecimiento de la Pascua.
Con nuestro religioso respeto de ministros hacia lo que la Iglesia ha establecido acerca de la materia y de la forma de cada Sacramento, manifestamos ante la comunidad la verdad de que «la Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo»3.
La Nota que aquí presentamos no trata, por lo tanto, de una cuestión meramente técnica o incluso “rigorista”. Al publicarla, el Dicasterio pretende principalmente expresar luminosamente la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar humildemente la unidad del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia en sus gestos más sagrados.
Que este Documento, aprobado por unanimidad el 25 de enero de 2024 por los Miembros del Dicasterio reunidos en Asamblea Plenaria y luego por el mismo Santo Padre Francisco, pueda renovar en todos los ministros de la Iglesia la plena conciencia de lo que Cristo nos dijo: «No sois vosotros los que me habéis elegido, soy yo quien os he elegido» (Jn 15,16).
Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ
Prefecto
Introducción
1. Con acciones y palabras íntimamente conectadas, Dios revela y actualiza su designio de salvación para cada hombre y mujer, destinados a la comunión con Él4. Esta relación salvífica se realiza de manera eficaz en la acción litúrgica, donde el anuncio de la salvación, que resuena en la Palabra proclamada, encuentra su actualización en los gestos sacramentales. Estos, de hecho, hacen presente en la historia humana la acción salvífica de Dios, que tiene su culminación en la Pascua de Cristo. La fuerza redentora de esos gestos da continuidad a la historia de la salvación que Dios va realizando en el tiempo.
Instituidos por Cristo, los sacramentos son, por tanto, acciones que actualizan, por medio de signos sensibles, la experiencia viva del misterio de la salvación, haciendo posible la participación de los seres humanos en la vida divina. Son las “obras maestras de Dios” en la Nueva y Eterna Alianza, fuerzas que brotan del Cuerpo de Cristo, acciones del Espíritu operante en su Cuerpo que es la Iglesia5.
Por eso la Iglesia en la Liturgia celebra con amor fiel y veneración los sacramentos que Cristo mismo le ha confiado para que los custodie como herencia preciosa y fuente de su vida y de su misión.
2. Desgraciadamente, hay que constatar que la celebración litúrgica, en particular aquella de los sacramentos, no siempre se desarrolla en la plena fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia. Varias veces este Dicasterio ha intervenido para resolver los dubia sobre la validez de Sacramentos celebrados, en el marco del Rito Romano, en la inobservancia de las normas litúrgicas, teniendo que concluir a veces con una dolorosa respuesta negativa, constatando, en esos casos, que a los fieles se les ha robado lo que les es debido, «es decir, el misterio pascual celebrado en el modo ritual que la Iglesia establece»6. A modo de ejemplo, se podría hacer referencia a las celebraciones bautismales en las que la fórmula sacramental fue modificada en uno de sus elementos esenciales, haciendo nulo el sacramento y comprometiendo así el futuro camino sacramental de aquellos fieles para los que, con grave disgusto, se ha debido repetir la celebración no sólo del Bautismo, sino también de los sacramentos recibidos posteriormente7.
3. En determinadas circunstancias, se puede observar la buena fe de algunos ministros que, inadvertidamente o empujados por sinceras motivaciones pastorales, celebran los Sacramentos modificando las fórmulas y los ritos esenciales establecidos por la Iglesia, quizás para hacerlos, a su parecer, más idóneos y comprensibles. Con frecuencia, sin embargo, «el recurso a la motivación pastoral oculta, a veces de forma inconsciente, una deriva subjetiva y una voluntad manipuladora»8.De este modo, se manifiesta también una laguna formativa, especialmente en lo que se refiere a la conciencia del valor de la acción simbólica, rasgo esencial del acto litúrgico-sacramental.
4. Para ayudar a los Obispos en su tarea de promotores y custodios de la vida litúrgica de las Iglesias particulares a ellos confiadas, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe pretende ofrecer en esta Nota algunos elementos de carácter doctrinal en orden al discernimiento sobre la validez de la celebración de los Sacramentos, prestando atención también a algunos aspectos disciplinares y pastorales.
5. La finalidad del presente documento se aplica también a la Iglesia Católica en su totalidad. Sin embargo, los argumentos teológicos que lo inspiran recurren a veces a categorías propias de la tradición latina. Por ello, se encomienda al Sínodo o a la asamblea de Jerarcas de cada Iglesia católica oriental adecuar debidamente las indicaciones de este documento, utilizando su propio lenguaje teológico, allí donde difiera del utilizado en el texto. El resultado deberá someterse, antes de su publicación, a la aprobación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
I. La Iglesia se recibe y se expresa en los Sacramentos
6. El Concilio Vaticano II refiere análogamente la noción de Sacramento a toda la Iglesia. En particular, cuando afirma en la Constitución sobre la sagrada Liturgia que «del costado de Cristo dormido en la cruz nació el Sacramento admirable de la Iglesia entera»9, se remite a la lectura tipológica, muy querida por los Padres, de la relación entre Cristo y Adán10. El texto conciliar evoca la conocida afirmación de san Agustín11, que explica: «Adán duerme para que se forme Eva; Cristo muere para que se forme la Iglesia. Del costado de Adán dormido se forma Eva; del costado de Cristo muerto en la cruz, herido por la lanza, brotan los Sacramentos con los que se forma la Iglesia»12.
7. La Constitución dogmática sobre la Iglesia reafirma que esta última es «en Cristo como un sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano»13. Y esto se realiza sobre todo a través de los Sacramentos, en cada uno de los cuales se actualiza a su modo la naturaleza sacramental de la Iglesia, Cuerpo de Cristo. La connotación de la Iglesia como sacramento universal de salvación, «muestra como la economía sacramental determina en último término el modo cómo Cristo, único Salvador, mediante el Espíritu llega a nuestra existencia en sus circunstancias específicas. La Iglesia se recibe y al mismo tiempo se expresa en los siete sacramentos, mediante los cuales la gracia de Dios influye concretamente en los fieles para que toda su vida, redimida por Cristo, se convierta en culto agradable a Dios»14.
8. Precisamente constituyendo la Iglesia como su Cuerpo místico, Cristo hace a los creyentes partícipes de su propia vida, uniéndolos a su muerte y resurrección de un modo real y arcano a través de los Sacramentos15. En efecto, la fuerza santificadora del Espíritu Santo actúa en los fieles mediante los signos sacramentales16, convirtiéndolos en piedras vivas de un edificio espiritual, fundado sobre la piedra angular que es Cristo Señor17, y constituyéndolos como pueblo sacerdotal, partícipes del único sacerdocio de Cristo18.
9. Los siete gestos vitales, que el Concilio de Trento declaró solemnemente de institución divina19, constituyen así un lugar privilegiado del encuentro con Cristo Señor que otorga su gracia y que, mediante las palabras y los actos rituales de la Iglesia, nutre y fortalece la fe20. Es en la Eucaristía y en todos los demás Sacramentos donde «se nos garantiza la posibilidad de encontrarnos con el Señor Jesús y de ser alcanzados por el poder de su Pascua»21.
10. Consciente de ello, la Iglesia, desde sus orígenes, ha cuidado de modo especial las fuentes de las que toma la savia vital para su existencia y su testimonio: la Palabra de Dios, atestiguada por las Sagradas Escrituras y la Tradición, y los Sacramentos, celebrados en la liturgia, a través de los cuales es remitida continuamente al misterio de la Pascua de Cristo22.
Las intervenciones del Magisterio en materia sacramental han estado siempre motivadas por la preocupación fundamental de fidelidad al misterio celebrado. En efecto, la Iglesia tiene el deber de asegurar la prioridad de la acción de Dios y de salvaguardar la unidad del Cuerpo de Cristo en aquellas acciones que no tienen igual, porque son sagradas «por excelencia», con una eficacia garantizada por la acción sacerdotal de Cristo23.
II. La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos
11. La Iglesia es “ministra” de los Sacramentos, no es dueña24. Al celebrarlos, ella misma recibe la gracia, los custodia y, a su vez, es custodiada por ellos. La potestas que puede ejercer respecto a los Sacramentos es análoga a aquella que posee respecto a la Sagrada Escritura. En ésta última, la Iglesia reconoce la Palabra de Dios, puesta por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, estableciendo el canon de los libros sagrados. Pero, al mismo tiempo, se somete a esta Palabra, que «piadosamente escucha, santamente guarda y fielmente expone»25. De modo semejante, la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, reconoce aquellos signos sagrados mediante los cuales Cristo confiere la gracia que emana de la Pascua, determinando su número e indicando, para cada uno de ellos, los elementos esenciales.
Haciendo esto, la Iglesia es consciente de que administrar la gracia de Dios no significa apropiarse de ella, sino hacerse instrumento del Espíritu en la transmisión del don del Cristo pascual. Ella sabe, en particular, que su potestas respecto a los Sacramentos se detiene frente a su sustancia26. Así como en la predicación la Iglesia debe anunciar siempre fielmente el Evangelio de Cristo muerto y resucitado, así en los gestos sacramentales debe conservar los gestos salvíficos que Jesús le ha confiado.
12. También es verdad que la Iglesia no siempre ha señalado inequívocamente los gestos y las palabras en los que consiste esta sustancia divinitus instituta. Para todos los Sacramentos, en todo caso, aparecen como fundamentales aquellos elementos que el Magisterio eclesial, a la escucha del sensus fidei del Pueblo de Dios y en diálogo con la teología, ha llamado materia y forma, a los que se añade la intención del ministro.
13. La materia del Sacramento consiste en la acción humana a través de la cual actúa Cristo. En ella, a veces, está presente un elemento material (agua, pan, vino, aceite), otras veces un gesto particularmente elocuente (señal de la cruz, imposición de las manos, inmersión, infusión, consentimiento, unción). Tal corporeidad parece indispensable porque enraíza el Sacramento no sólo en la historia humana, sino también, y más fundamentalmente, en el orden simbólico de la Creación y lo remite al misterio de la Encarnación del Verbo y de la Redención obrada por Él27.
14. La forma del Sacramento está constituida por la palabra, que confiere un sentido trascendente a la materia, transfigurando el significado ordinario del elemento material y el sentido puramente humano de la acción realizada. Esta palabra se inspira siempre, en diverso grado, en la Sagrada Escritura28, hunde sus raíces en la Tradición eclesial viva y ha sido definida con autoridad por el Magisterio de la Iglesia mediante un cuidado discernimiento29.
15. La materia y la forma, por su estar enraizadas en la Escritura y en la Tradición, jamás han dependido ni pueden depender de la voluntad del individuo o de una comunidad particular. Respecto a ellos, en efecto, la tarea de la Iglesia no es determinarlos a placer o capricho de nadie, sino, salvaguardando la sustancia de los Sacramentos (salva illorum substantia)30, de señalarlos con autoridad, en docilidad a la acción del Espíritu.
Para algunos Sacramentos, la materia y la forma aparecen sustancialmente definidas desde el principio, de modo que resulta inmediata su fundación por parte de Cristo; para otros, la definición de los elementos esenciales se ha venido precisando sólo en el curso de una historia compleja, a veces no sin una evolución significativa.
16. A este respecto, no se puede ignorar que cuando la Iglesia interviene en la determinación de los elementos constitutivos del Sacramento, actúa siempre enraizada en la Tradición, para expresar mejor la gracia conferida por el Sacramento.
Es este contexto que la reforma litúrgica de los Sacramentos, que tuvo lugar según los principios del Concilio Vaticano II, exigió una revisión de los ritos, de modo que expresaran más claramente las realidades santas que significan y producen31. La Iglesia, con su magisterio en materia sacramental, ejerce su potestas en el surco de aquella Tradición viva «que deriva de los Apóstoles, progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo»32.
Reconociendo, por tanto, bajo la acción del Espíritu, el carácter sacramental de ciertos ritos, la Iglesia ha considerado que corresponden a la intención de Jesús de hacer actual y participable el acontecimiento pascual33.
17. Para todos los Sacramentos, en cualquier caso, la observancia de la materia y de la forma se ha exigido siempre para la validez de la celebración, con la conciencia de que las modificaciones arbitrarias de una y/o de otra -cuya gravedad y fuerza invalidante deben ser comprobadas cada vez- ponen en peligro la concesión efectiva de la gracia sacramental, en evidente perjuicio de los fieles34. Tanto la materia como la forma, resumidas en el Código de Derecho Canónico35, están establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la autoridad competente, que, por lo tanto, deben ser fielmente observados, sin «añadir, quitar o cambiar cosa alguna»36.
18. Vinculada a la materia y a la forma está la intención del ministro que celebra el Sacramento. Es evidente que aquí el tema de la intención debe distinguirse del de la fe personal y de la condición moral del ministro, que no afectan a la validez del don de la gracia37. Él, en efecto, debe tener la «intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia»38, haciendo de la acción sacramental un acto verdaderamente humano, alejado de todo automatismo, y un acto plenamente eclesial, alejado de la arbitrariedad de un individuo. Además, puesto que lo que hace la Iglesia no es otra cosa que lo que Cristo instituyó39, también la intención, junto con la materia y la forma, contribuye a hacer de la acción sacramental una prolongación de la obra salvífica del Señor.
Materia, forma e intención están entre ellas intrínsecamente unidas: se integran en la acción sacramental de tal modo que la intención se convierte en el principio unificador de la materia y de la forma, haciendo de ellas un signo sagrado por el que la gracia se confiere ex opere operato40.
19. A diferencia de la materia y la forma, que representan el elemento sensible y objetivo del Sacramento, la intención del ministro -junto con la disposición del destinatario- representa su elemento interior y subjetivo. Ésta, sin embargo, tiende por su naturaleza a manifestarse también externamente a través de la observancia del rito establecido por la Iglesia, de modo que la alteración grave de los elementos esenciales introduce también la duda sobre la verdadera intención del ministro, anulando así la validez del Sacramento celebrado41. En principio, de hecho, la intención de hacer lo que la Iglesia hace se expresa en el uso de la materia y de la forma que la Iglesia ha establecido42.
20. Materia, forma e intención, se insertan siempre en el contexto de la celebración litúrgica, que no constituye un ornatus ceremonial de los Sacramentos, ni siquiera una introducción didáctica a la realidad que se cumple, sino que es en su conjunto el acontecimiento en el que continúa realizándose el encuentro personal y comunitario entre Dios y nosotros, en Cristo y en el Espíritu Santo, encuentro en el que, por mediación de los signos sensibles, «Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados»43.
La necesaria solicitud por los elementos esenciales de los Sacramentos, de los que depende su validez, debe concordar, por tanto, con el cuidado y el respeto por toda la celebración, en la que el significado y los efectos de los Sacramentos se hacen plenamente inteligibles mediante una multiplicidad de gestos y palabras, favoreciendo así la actuosa participatio de los fieles44.
21. La propia liturgia permite aquella variedad que preserva a la Iglesia de la «rígida uniformidad»45. Por este motivo, el Concilio Vaticano II decretó que, «salvada la unidad sustancial del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones»46.
En virtud de ello, la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II no sólo ha aurorizado a las Conferencias Episcopales a introducir adaptaciones generales a la editio typica latina, sino que también ha previsto la posibilidad de adaptaciones particulares por parte del ministro de la celebración, con el único fin de satisfacer las necesidades pastorales y espirituales de los fieles.
22. Sin embargo, para que la variedad sirva «a la unidad en vez de dañarla»47, queda claro que, fuera de los casos expresamente indicados en los libros litúrgicos, «la reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica»48 que reside, según las circunstancias, en el Obispo, en la asamblea episcopal territorial, en la Sede Apostólica.
Está claro, desde luego, que «modificar al propio arbitrio la forma celebrativa de un sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, en cuanto transgresión de una norma positiva, sino también un vulnus infligido tanto a la comunión eclesial, como a la posibilidad de reconocer en ella la obra de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial exige transmitir con fidelidad lo que se ha recibido (cfr.1Cor15, 3)»49.
III. La presidencia litúrgica y el arte de celebrar
23. El Concilio Vaticano II y el Magisterio postconciliar permiten encuadrar el ministerio de la presidencia litúrgica en su correcto significado teológico. El Obispo y los presbíteros, sus colaboradores, presiden las celebraciones litúrgicas, que culminan en la Eucaristía, «fuente y cumbre de toda la vida cristiana»50, in persona Christi (Capitis) y nomine Ecclesiae. En ambos casos, se trata de fórmulas que -aunque con algunas variantes- están bien atestiguadas por la Tradición.51.
24. La fórmula in persona Christi52 significa que el sacerdote representa a Cristo mismo en el acontecimiento de la celebración. Esto llega a su punto culminante cuando, en la consagración eucarística, pronuncia las palabras del Señor con la misma eficacia, identificando, en virtud del Espíritu Santo, su propio yo con el de Cristo. Cuando el Concilio precisa entonces que los presbíteros presiden la Eucaristía in persona Christi Capitis,53 no pretende avalar una concepción según la cual el ministro dispondría, como «cabeza», de un poder que ejercer caprichosamente. La Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo. Él es «la Cabeza del Cuerpo, es decir, de la Iglesia» (Col 1,18), en cuanto que la hace salir de su costado, la alimenta y la cuida, amándola hasta entregarse por ella (cfr. Ef 5,25.29; Jn 10,11). La potestas del ministro es una diakonía, como Cristo mismo enseña a los discípulos en el contexto de la Última Cena (cfr. Lc 22, 25-27; Jn 13, 1-20). Quienes, en virtud de la gracia sacramental están configurados con Él, participando de la autoridad con la que Él guía y santifica a su Pueblo, están llamados, por tanto, en la Liturgia y en todo el ministerio pastoral, a conformarse a la misma lógica, habiendo sido constituidos pastores no para adueñarse del rebaño, sino para servirlo según el modelo de Cristo, buen Pastor de las ovejas (cfr. 1Ped 5,3; Jn 10, 11.14)54.
25. Al mismo tiempo, el ministro que preside la celebración actúa nomine Ecclesiae,55 fórmula que aclara que él, mientras representa a Cristo Cabeza ante su Cuerpo, que es la Iglesia, hace presente también ante su propia Cabeza a este Cuerpo, o mejor, a esta Esposa, como sujeto integral de la celebración, Pueblo todo sacerdotal en cuyo nombre el ministro habla y actúa56. Además, si es verdad que «cuando alguien bautiza es Cristo quien bautiza»57, también lo es el hecho de que «la Iglesia en efecto, cuando celebra un sacramento, actúa como Cuerpo que opera inseparablemente de su Cabeza, en cuanto es Cristo-Cabeza el que actúa en el Cuerpo eclesial generado por él en el misterio de la Pascua»58. Esto pone de relieve la mutua ordenación entre el sacerdocio bautismal y el ministerial59, permitiendo comprender que el segundo existe al servicio del primero, y precisamente por esto -como hemos visto- en el ministro que celebra los Sacramentos jamás puede faltar la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
26. La doble y combinada función expresada por las fórmulas in persona Christi -nomine Ecclesiae, y la fecunda relación mutua entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial, unidas a la conciencia de que los elementos esenciales para la validez de los Sacramentos deben ser considerados en su contexto propio, es decir, la acción litúrgica, harán al ministro cada vez más consciente de que «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia», acciones que, incluso en «la diversidad de órdenes, funciones y participación actual», «pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan».60. Precisamente por esto, el ministro debe comprender que la auténtica ars celebrandi es la que respeta y exalta el primado de Cristo y la actuosa participatio de toda la asamblea litúrgica, también mediante la humilde obediencia a las normas litúrgicas61.
27. Parece cada vez más urgente madurar un arte de celebrar que, manteniéndose a distancia, tanto de un rígido rubricismo como de una imaginación desenfrenada, conduzca a una disciplina que hay que respetar, precisamente para ser auténticos discípulos: «No se trata de tener que seguir un protocolo litúrgico: se trata más bien de una “disciplina” –en el sentido utilizado por Guardini– que, si se observa con autenticidad, nos forma: son gestos y palabras que ponen orden en nuestro mundo interior, haciéndonos experimentar sentimientos, actitudes, comportamientos. No son el enunciado de un ideal en el que inspirarnos, sino una acción que implica al cuerpo en su totalidad, es decir, ser unidad de alma y cuerpo»62.
Conclusión
28. «[…] llevamos este tesoro en vasijas de barro, para que se vea que una fuerza tan extraordinaria es de Dios y no proviene de nosotros» (2Cor 4,7). La antítesis utilizada por el Apóstol para subrayar cómo la sublimidad del poder de Dios se revela a través de la debilidad de su ministerio de anunciador describe también bien lo que sucede en los Sacramentos. Toda la Iglesia está llamada a salvaguardar la riqueza contenida en ellos, para que nunca se oscurezca la primacía de la acción salvífica de Dios en la historia, ni siquiera en la frágil mediación de signos y gestos propios de la naturaleza humana.
29. La virtus operante en los Sacramentos da forma al rostro de la Iglesia, capacitándola para transmitir el don de la salvación que Cristo muerto y resucitado, en su Espíritu, quiere compartir con todo hombre. A la Iglesia, de modo particular a sus ministros, se le ha confiado este gran tesoro, para que, como «servidores solícitos» del Pueblo de Dios, lo alimenten con la abundancia de la Palabra y lo santifiquen con la gracia de los Sacramentos. A ellos corresponde, en primer lugar, garantizar que «la belleza de la celebración cristiana» se mantenga viva y no sea desfigurada«por una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor aún, por su instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, sea cual sea»63.
Sólo así la Iglesia puede, día a día, «crecer en el conocimiento del misterio de Cristo, sumergiendo […] la vida en el misterio de su Pascua, mientras esperamos su vuelta»64.
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al suscrito Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 31 de enero de 2024, aprobó la presente Nota, decidida en la Sesión Plenaria de este Dicasterio, y ordenó su publicación.
Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 2 de febrero de 2024, en la fiesta de la Presentación del Señor.
Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto
Monseñor Armando Matteo
Secretario de la Sección Doctrinal
Ex Audientia Diei 31-1-2024
FRANCISCUS
Original en español tomado de la página web de la Santa Sede.
Notas
1 Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 junio 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
2 Francisco, Discurso a los participantes en la Asamblea plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Sala Clementina (26 enero 2024): L’Osservatore Romano, 26 enero 2024, 7.
3 Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Nota Gestis verbisque sobre la validez de los Sacramentos (2 febrero 2024), n. 24.
4 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum (18 noviembre 1965), n. 2:AAS58 (1966) 818.
5 Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1116.
6 Francisco, Cart. Ap. Desiderio desideravi (29 junio 2022), n. 23: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 9.
7 Algunos sacerdotes han debido constatar la invalidez de su ordenación y de los actos sacramentales por ellos celebrados precisamente por la falta de un Bautismo válido (cfr. CIC can. 842), debido a la negligencia de quien les había conferido el Sacramento de un modo arbitrario.
8 Congregación para la Doctrina de la Fe, Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 junio 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
9 Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), nn. 5, 26: AAS 56 (1964) 99, 107.
10 Comenta a este propósito el Papa Francisco: «El paralelismo entre el primer y el nuevo Adán es sorprendente: así como del costado del primer Adán, tras haber dejado caer un letargo sobre él, Dios formó a Eva, así del costado del nuevo Adán, dormido en el sueño de la muerte, nace la nueva Eva, la Iglesia. El estupor está en las palabras que, podríamos imaginar, el nuevo Adán hace suyas mirando a la Iglesia: “Esta sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne” (Gén 2,23). Por haber creído en la Palabra y haber descendido en el agua del bautismo, nos hemos convertido en hueso de sus huesos, en carne de su carne»: Francisco, Cart. Ap. Desiderio desideravi (29 junio 2022), n. 14: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9.
11 Cfr. S. Agustín, Enarrationes in Psalmos 138, 2: CCL 40, 1991: «Eva nace del costado [de Adán] adormecido, la Iglesia del costado [de Cristo] sufriente».
12 Id., In Johannis Evangelium tractatus 9, 10: PL 35, 1463.
13 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), n. 1: AAS 57 (1965) 5. Cfr. Ibid., nn. 9, 48: AAS 57 (1965) 12-14, 53-54; Id., Const. past. Gaudium et spes (7 diciembre 1965), nn. 5, 26: AAS 58 (1966) 1028-1029, 1046-1047.
14 Benedicto XVI, Exhort. Ap. postsinod. Sacramentum caritatis (22 febrero 2007), n. 16: AAS 99 (2007) 118.
15 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), n. 7: AAS 57 (1965) 9-11.
16 Cfr. Ibid. n. 50: AAS 57 (1965) 55-57.
17 Cfr. 1Ped 2, 5; Ef 2, 20; Conc. Ecum. Vat.II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), n. 6: AAS 57 (1965) 8-9.
18 Cfr. 1Ped 2, 9; Ap 1, 6; 5, 10; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), nn. 7-11: AAS 57 (1965) 9-16.
19 Cfr. Conc. de Trento, Decretum de sacramentis, can. 1: DH 1601.
20 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 59: AAS 56 (1964) 116.
21 Francisco, Cart. Ap. Desiderio desideravi (29 junio 2022), n. 11: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 8.
22 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum (18 noviembre 1965), n. 9: AAS 58 (1966) 821.
23 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 5, 7: AAS 56 (1964) 99, 100-101.
24 Cfr. 1Cor 4, 1.
25 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum (18 noviembre 1965), n. 10: AAS 58 (1966) 822.
26 Cfr. Conc. de Trento, Sesión XXI, cap. 2: DH 1728: «Declara además el santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o mudar en la administración de los sacramentos, salva la sustancia de ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias, tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los reciben o a la veneración de los mismos sacramentos»; Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106.
27 Cfr. Francisco, Cart. Enc. Laudato si (24 mayo 2015), nn. 235-236: AAS 107 (2015) 939-940; Id., Cart. Ap. Desiderio desideravi (29 junio 2022), n. 46: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 10; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1152.
28 Es precisamente en los Sacramentos y especialmente en la Eucaristía donde la Palabra de Dios alcanza su máxima eficacia.
29 Cfr. Jn 14, 26; 16, 13.
30 Conc. de Trento, Sesión XXI, cap. 2: DH 1728. Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 38: AAS 56 (1964) 110.
31 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106. La Iglesia siempre ha tenido la preocupación de conservar la sana tradición, abriendo la via a un progreso legítimo. Por este motivo, en la reforma de los ritos, ha seguido la regla que «las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes»: Ibid., n. 23: AAS 56 (1964) 106. Como prueba de ello véase: Pablo VI, Const. Ap. Pontificalis Romani (18 junio 1968): AAS 60 (1968) 369-373; Id., Const. Ap. Missale Romanum (3 abril 1969): AAS 61 (1969) 217-222; Id., Const. Ap. Divinae consortium naturae (15 agosto 1971): AAS 63 (1971) 657-664; Id., Const. Ap. Sacram unctionem infirmorum (30 noviembre 1972): AAS 65 (1973) 5-9.
32 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum (18 noviembre 1965), n. 8: AAS 58 (1966) 821.
33 Cfr. Benedicto XVI, Exort. Ap. post-sinod. Sacramentum caritatis (22 febrero 2007), n. 12: AAS 99 (2007) 113; CIC, can. 841.
34 Viene reafirmada la distinción entre licitud y validez, así como viene recordado que cualquier modificación a la fórmula de un Sacramento es siempre un acto gravemente ilícito. También cuando se considere que una pequeña modificación no altera el significado original de un Sacramento y, por consiguiente, no lo hace inválido, esa permanece siempre ilícita. En los casos dudosos, allí donde se ha producido una alteración de la forma o de la materia de un Sacramento, el discernimiento sobre su validez corresponde a la competencia de este Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
35 A modo de ejemplo, ver: CIC, can. 849 para el Bautismo; can. 880 § 1-2 para la Confirmación; cann. 900 § 1, 924 e 928 para la Eucaristía; cann. 960, 962 § 1, 965 y 987 para la Penitencia; el can. 998 para la Unción de los enfermos; can. 1009 § 2, 1012 y 1024 para el Orden; cáns. 1055 y 1057 para el Matrimonio; can. 847 § 1 para el uso de los sagrados óleos.
36 Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 22: AAS 56 (1964) 106. Cfr. CIC, can. 846 § 1.
37 Cfr. Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 12: DH 1612; Canones de sacramento baptismi, can. 4: DH 1617. Escribiendo al emperador en el 496, el Papa Anastasio II decía así: «Si los rayos de este sol visible, al pasar por los más fetidos lugares, no se mancillan por mancha alguna del contacto; mucho menos la virtud de Aquel que hizo este sol visible, puede constreñirse por indignidad alguna del ministro»: DH 356.
38 Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 11: DH 1611. Cfr. Concilio de Costanza, Bula Inter cunctas, 22: DH 1262; Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo: DH 1312; CIC, cáns. 861 § 2; 869 § 2; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1256.
39 Cfr. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; Benedicto XIV, De Synodo dioecesana, lib. VII, cap. 6, n. 9, 204.
40 Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 8: DH 1608.
41 Cfr. León XIII, Cart. Ap. Apostolicae curae: DH 3318.
42 Sin embargo es posible, también que cuando exteriormente se observa el rito prescrito, la intención del ministro difiera de la de la Iglesia. Es lo que ocurre en el interior de aquellas Comunidades Eclesiales que, habiendo alterado la fe de la Iglesia en algún elemento esencial, corrompen con eso mismo la intención de sus ministros, impidiéndoles de tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia –y no su Comunidad– cuando celebra los Sacramentos. Este es, por ejemplo, el motivo de la invalidez del bautismo conferido por los Mormones (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días): dado que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son para ellos algo esencialmente diverso con respecto a lo que la Iglesia profesa, el bautismo por ellos administrado, si bien viene conferido con la misma fórmula trinitaria, está viciado de un error in fide que redunda sobre la intención del ministro. Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Resp. ad propositum dubium de validitate Baptismatis (5 junio 2001): AAS 93 (2001) 476.
43 Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.
44 A este propósito, el Concilio Vaticano II exhorta a los pastores a vigilar «para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente»: Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 11: AAS 56 (1964) 103.
45 Ibid., n. 37: AAS 56 (1964) 110.
46 Ibid., n. 38: AAS 56 (1964) 110.
47 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium (21 noviembre 1964), n. 13: AAS 57 (1965) 18.
48 Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 22 § 1: AAS 56 (1964) 106.
49 Congregación para la Doctrina de la Fe, Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 junio 2020): L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
50 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium (21 noviembre 1964), n. 11: AAS 57 (1965) 15.
51 Cfr. en particular, para la fórmula in persona Christi (o ex persona Christi), Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III, q. 22 c; q. 78, a. 1 c; a. 4 c; q. 82, a. 1 c; para la fórmula in persona Ecclesiae (que después tenderá a ser sustituida por la fórmula [in] nomine Ecclesiae), Id., Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; ad 2; a. 9, ad 1; q. 82, a. 6 c. En la Summa Theologiae, III, q. 82, a. 7, ad 3, Tomás está atento a conectar las dos expresiones: «… sacerdos in missa in orationibus quidem loquitur in persona Ecclesiae in cuius unitate consistit. Sed in consecratione sacramenti loquitur in persona Christi cuius vicem in hoc gerit per ordinis potestatem».
52 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Const. dogm. Lumen Gentium (21 noviembre 1964), nn. 10, 21, 28: AAS 57 (1965) 14-15, 24-25, 33-36; Pablo VI, Cart. Enc. Sacerdotalis caelibatus (24 junio 1967), n. 29: AAS 59 (1967) 668-669; Id., Exhort. Ap. Evangelii nuntiandi (8 diciembre 1975), n. 68: AAS 68 (1976) 57-58; Juan Pablo II, Cart. Ap. Dominicae Cenae (24 febrero1980), n. 8: AAS 72 (1980) 127-130; Id., Exhort. Ap. post-sinod. Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984), nn. 8, 29: AAS 77 (1985) 200-202, 252-256; Id., Cart. Enc. Ecclesia de Eucharistia (17 abril 2003), n. 29: AAS 95 (2003) 452-453; Id., Exhort. Ap. post-sinod. Pastores gregis (16 octubre 2003), nn. 7, 10, 16: AAS 96 (2004) 832-833, 837-839, 848; CIC, cáns. 899 § 2; 900 § 1.
53 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis (7 diciembre 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993. Cfr. también Juan Pablo II, Exhort. Ap. post-sinod. Christifideles laici (30 diciembre 1988), n. 22: AAS 81 (1989) 428-429; Id., Exhort. Ap. post-sinod. Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), nn. 3, 12, 15-18, 21-27, 29-31, 35, 61, 70, 72: AAS 84 (1992) 660-662, 675-677, 679-686, 688-701, 703-709, 714-715, 765-766, 778-782, 783-787; CIC, can. 1009 § 3; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 875; 1548-1550; 1581; 1591.
54 Es lo que afirma también la Instrucción General del Misal Romano, n. 93: «Por consiguiente, cuando celebra la Eucaristía, [el presbítero] debe servir a Dios y al pueblo con dignidad y humildad, y […] dar a conocer a los fieles la presencia viva de Cristo».
55 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15; Id., Decr. Presbyterorum Ordinis (7 diciembre 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993.
56 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.
57 Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.
58 Congregación para la Doctrina de la Fe, Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 junio 2020): L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
59 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.
60 Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 26: AAS 56 (1964) 107. Cfr. También ibid., n. 7: AAS 56 (1964) 100-101; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1140-1141.
61 Cfr. Instrucción General del Misal Romano, n. 24.
62 Francisco, Cart. Ap. Desiderio desideravi (29 junio 2022), n. 51: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 11.
63 Ibid., n. 16: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 9.
64 Ibid., n. 64: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 12.